
Una de las preguntas más frecuentes de las personas que quieren montar un negocio es cuales son los pasos para registrarse como autónomo. En efecto es la opción más rápida y sencilla para empezar o para las actividades que no vayan a superar un cierto nivel de ingresos. Los pasos son los siguientes:
- Darse de alta:
Lo primero es registrarse en Hacienda (en oficinas o por Internet si se dispone de certificado digital). El formulario es el 036, o el 037 (simplificado). Lo más importante es saber bajo que epÃgrafe del IAE se va a registrar uno, y después hay que saber si la actividad será profesional o empresarial, ya que implica una leve diferencia en la forma de trabajar.
El segundo paso es dirigirse a una oficina de la Seguridad Social, para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el formulario TA.0521. La base mÃnima de cotización es aproximadamente de 250€ mensuales. Hay que elegir con que Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se trabajará (eso es una cuestión de preferencia personal, y elegir una u otra no tiene ningún sobrecoste). Finalmente, se elige si se acoge a la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. El coste de esta última es de unos pocos euros más al mes.
Con estos dos trámites, y siempre que no existan más requerimientos especÃficos para el negocio, se puede empezar la actividad y facturar. Registrarse como actividad profesional implicará retención del IRPF las facturas, pero no para una actividad empresarial.
- Otros posibles requisitos:
Las actividades que se desarollen en casa y no sean peligrosas o molestas no necesitan más autorizaciones. Sin embargo, en el caso de un local abierto al público, hará falta solicitar una licencia de apertura en el ayuntamiento. Los requisitos pueden varias según las ciudades, y las actividades que puedan provocar molestias (ruidos), que sean potencialmente peligrosas o contaminantes tienen que cumplir con requisitos mucho más severos, también validados por el ayuntamiento. En muchos casos será necesaria una licencia de obras y el apoyo de un ingeniero especializado.
- Declaraciones trimestrales:
El autónomo tiene que rellenar y mandar a Hacienda cada trimestre dos declaraciones (con sus correspondientes pagos si da lugar). Una de la declaraciones es de IVA (basicamente la diferencia entre IVA devengado e IVA deducible), y la otra de IRPF (en el caso de una actividad empresarial, se paga cada trimestre el 20% del resultado entre ingresos y gastos deducibles).
En general, son deducibles a efectos de IVA e IRPF los gastos que sean necesarios para el negocio. Pero hay unas limitaciones muy claras. Por ejemplo, si un mismo vehÃculo sirve a efecto personal y profesional, sólo se podrá deducir el 50% del combustible. Lo mismo sucede con el teléfono, internet, y otros gastos de uso compartido entre personal y profesional. Hace falta facturas, no tickets.
Además, el autónomo tiene la obligación de llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas, con una numeración. De todos modos llevar estos libros es más que necesario para poder rellenar correctamente las declaraciones trimestrales.
- Subvenciones:
Existen muchas subvenciones para crear una empresa, aunque la mayorÃa estan relacionadas con la situación de desempleo. Al nivel nacional un parado puede solicitar el pago único. En este caso, podrá obtener el pago de hasta el 60% de las cuotas de desempleo que le quedan por cobrar en un sólo pago, siempre que lo destina a invertir en su negocio y lo justifique con las correspondientes facturas. Esta solución conlleva la obligación de permanecer como autónomo tres años, o se tendrÃa que devolver intregramente la subvención. El resto del dinero se puede usar para cubrir las cuotas de la cotización a la Seguridad Social durante los primeros meses. Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 pueden obtener hasta el 80%, los discapacitados hasta el 100%.
Las Comunidades Autónomas disponen de ayudas adicionales, pero son diferentes en cada CA, asà que la forma más sencilla de conocerlas es buscar en el portal de emprendimiento o de subvenciones de cada una. De igual manera, estas ayudas suelen ser orientadas a colectivos especÃficos (parados, jóvenes, mujeres, discapacitados).
Además, las cámaras de comercio y los ayuntamientos suelen tener subvenciones o premios para nuevos emprendedores, y en este caso se premian los proyectos inovadores (tecnologica o socialmente).
- Financiación:
Además de las ya comentadas subvenciones, el futuro autónomo deberÃa contar con tres tipos de financiación: la suya propia (ahorros), la de las 3F (family, friends and fools: familia, amigos y tontos en inglés) y las entidades financieras institucionales (bancos y business angels).
Para conseguir financiación externa es fundamental poder presentar en detalle y de forma profesional el proyecto, gracias al plan de negocio. Para saber más sobre la utilidad de este documento imprescindible, mejor leer este artÃculo.
- Contrataciones:
El autónomo puede contratar empleados en el Régimen General de la Seguridad Social con unas limitaciones (con los familiares por ejemplo no es posible por el RGSS). Basta con darse de alta como empresario en la Seguridad Social.
En este caso, de nuevo existen subvenciones y bonificaciones. También las dan varios niveles de la Administración Pública (Estado, CCAA, etc), y también van orientadas principalmente al colectivo de parados, con más facilidades para jóvenes, mujeres, mujeres que vuelven de parto y discapacitados. Estas ayudas permiten por ejemplo al empresario pagar un 30% menos de cotización a la SS durante 2 años y medio o recibir un importe de 5.000€ por haber contratado a una persona de tal o tal colectivo.
Antes de crear su empresa, haga un plan de negocio.
ArtÃculos relacionados:
Capitalización o pago único de la prestación por desempleo 2011
Informe de viabilidad del proyecto
Más información en www.cofike.com

Buenas tardes, mi marido quiere registrase como autonomo, es trabaja como masagista, trabajara en casa. Para dar del alta en la hacienda tiene que pagar algo? luego en la seguridad social crees que èl podria cotizar con valores minimos? Otra cosa el tiene derecho a cobrar paro de los ultimos anos que trabajo, le informaron en la oficina de empleo que para esto tendria que ser contratado por alguna empresa o darse de alta como autonomo.gracias
Para darse de alta en Hacienda (modelo 037) como empresario o profesional no hay que pagar nada. Si la actividad es habitual, hay que registrarse en la Seguridad Social en el RETA y la cotización mensual mÃnima es de aproximadamente unos 255€.
No entiendo muy bien su pregunta sobre el derecho a paro. Si su marido trabajó con un contrato y fue despedido o su contrato llego a vencimiento y no fue renovado, tiene derecho a paro (pero hay solo 15 dÃas para registrarse en la oficina de empleo).
es para ver la normativa vigente (o donde la puedo ver)de la licencia de actividad enfocada a croisanteria, salon de te o heladeria
ver todas las normas para ver sus posibilidades con locales que hay
gracis
La normativa sobre la licencia de actividad la tiene que pedir a su ayuntamiento, porque varÃa en cada municipio.