Actualizado el 28/01/2013
Muchas de las personas que desean hacerse autónomo se preguntan cuanto cuesta tanto el trámite como el funcionamiento a lo largo del año. En realidad, lo que más cuesta es la cotización a la Seguridad Social.
Cotización a la Seguridad Social
Las personas que se registren como autónomos tienen que cotizar a la Seguridad Social. En el caso general, esto significa tener que pagar 255€ mensuales, que es la opción más barata con la cotización mínima. Esto cubre la cobertura de salud y unos derechos a pensión muy pequeños (ya que se calculan sobre una base mínima).
Si además de la cobertura básica se opta por tener las contingencias comunes (mutua privada y seguro de desempleo), el importe mínimo sube a 283€ mensuales. Es bastante dinero, pero hay que tomar en cuenta que es lo que paga una empresa para cualquier empleado con un sueldo bajo.
Existen categorías especiales para los trabajadores agrarios o los empleados de hogar con cotizaciones inferiores. Por ejemplo, una persona que se diera de alta en este último régimen solo tendría que pagar unos 166€ mensuales. También hay bonificaciones de las cuotas en función de la situación del nuevo autónomo (por ejemplo si viene del paro).
Esta cotización tiene un problema importante: es fija, no depende de los resultados del negocio, por lo que supone una penalización importante cuando se empieza un negocio.
El 28/01/2013 el Gobierno anunció una bajada de la cotización para los jóvenes menores de 35 años que pagarán solo 50€ al mes durante 6 meses.
Recordemos que los jóvenes (hombres hasta 30 y mujeres hasta 35) ya beneficiaban de un descuento de un 30% en la cotización durante 30 meses.
Más información en la web de la Seguridad Social
Impuesto sobre la renta (IRPF)
Cuando un autónomo empieza a facturar, es posible que tenga que pagar IRPF desde el principio, dependiendo de su situación.
Los profesionales
Tienen la obligación de emitir sus facturas a otros profesionales y empresas con una retención del IRPF, un 9% los tres primeros años y un 21% después (que luego se supone que tendrá que bajar al 19%). Es un sistema un poco injusto al principio, ya que es posible que sus gastos sean mayores a sus ingresos y aun así estén pagando impuestos sobre la renta.
Actividades empresariales
Se calcula trimestralmente el total de los ingresos y de los gastos fiscalmente deducibles para pagar a Hacienda el 20% del resultado. Es un sistema mucho más ventajoso que para los profesionales, ya que solo se paga impuesto si hay resultados, y que en general un 20% del beneficio es menos que un 15% de la facturación.
En cualquier caso, en ambos sistema los pagos que se hacen durante el año son solo unos anticipos a Hacienda. El importe definitivo a pagar por el año se determina durante la campaña de la renta del año siguiente, y de su resultado sale si hay que pagar más o si nos tienen que devolver porque hemos pagado de más.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El IVA no supone normalmente ningún gasto para los autónomos, al igual que para las empresas. Sin embargo, la persona en autoempleo tiene que recaudar el IVA por cuenta de la Administración. Si ha recaudado más impuesto que lo que ha pagado tiene que dar la diferencia a Hacienda. Si es al revés, en general se tendrá que conformar con ir compensando el saldo a su favor, ya que las posibilidades reales de devolución son escasas.
Aunque no suponga un gasto, el IVA es un impuesto que hay que vigilar, porque los desembolsos que tenga que hacer el autónomo cada trimestre pueden suponer problemas de tesorería.
Algunos profesionales facturan sin IVA (por ejemplo los médicos). Como no recaudan el impuesto, tampoco tienen derecho a recuperarlo, y por lo tanto en este caso concreto el IVA sí que es un gasto.
Gestoría
Dependiendo de la complejidad de la actividad, puede ser recomendable optar por contratar a un gestor para llevar los temas fiscales (declaraciones trimestrales y anuales). El gasto mensual suele ser un mínimo de 50€, a menudo más. No es un gasto obligatorio, pero en caso de no tener idea de temas de impuestos, es una buena alternativa a pasar muchas mañanas en Hacienda para que nos expliquen cada modelo.
Colegios profesionales
Para algunas actividades, es obligatorio estar registrado en un colegio profesional. Y no solo para médicos o abogados. Antes de iniciar la actividad es importante comprobar este punto, porque algunos organismos pueden cobrar cerca de 100€ mensuales (aunque la mayoría son mucho más baratos).
Otros trámites
Cada negocio tiene sus trámites, y es posible que tenga que pagar tasas específicas. Por ejemplo, la persona que monte un taller de reparación de automóviles seguramente estará obligada a contratar a una empresa de recogida de residuos.
Otro ejemplo es si la actividad se va a desarrollar en un local habrá falta una licencia con sus respectivos gastos.
Un ejemplo: una tienda online
La persona que se de de alta para crear una tienda online, suponiendo que no tenga un local abierto al público y que los productos no sean perecederos ni peligrosos (por ejemplo ropa), tan solo tendrá que pagar la cuota mensual de cotización a la Seguridad Social (254€ si opta por la base mínima sin paro). Si al mismo tiempo esta persona es capaz de hacer sus propias declaraciones trimestrales, entonces no tendrá más gastos (dejando de lado los del negocio).
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Buenos Dias.
Actualmente trabajo como director de un centro juvenil de menores contratado por un Ayuntamiento a media jornada por las tardes.
He encontrado un local muy barato por lo que me he decidido a la hora de montar mi gabinete de psicologia por las mañanas.
Supongo que el requisito mínimo es la licencia de actividades.
Como el pago de autónomos me parece exagerado al principio dado que no hay clientes, he decidido trabajar gratis los primeros meses, ya que me es más económico en realidad que pagar autónomos ya que en ese caso perderia dinero. Una vez hecha una cartera de clientes y publicidad empezaria a cobrar y a darme de alta.
Estando ya con un contrato laboral, cuanto ascenderia el montante a pagar como autónomo?
Si los clientes son pocos, y la facturación mínima que apenas cubre el coste de alquiler de local y gastos varios, es posible facturar ( IAE ) sin darse de alta de autónomo?
Si solo trabajo dos dias por la mañana se consideraria actividad habitual?
Saludos y gracias por todo
A partir de que cantidad se puede empezar a declarar?
Puedo tener algún problema si viene una inspección???
La cuota de autónomos mínima es actualmente de 254€ al mes, salvo que para jóvenes que pueden tener un descuento de un 30% durante 30 meses. Si ya está empleado y cotiza por el máximo como asalariado, a finales de año puede solicitar la devolución de la mitad de las cuotas pagadas.
El Gobierno anunció en mayo que las personas en pluriactividad en el futuro solo pagarían la mitad de la cuota (mínimo 127€ / mes) pero de momento no veo que se haya plasmado en una ley.
El criterio para darse de alta en el RETA de la Seguridad Social y cotizar es tener una actividad económica habitual. Si trabaja dos días a la semana, en mi opinión es una actividad habitual y debería cotizar.
Según algunos gestores, siempre que se cobre menos que la cotización no hace falta estar en el RETA, sin embargo han habido casos de inspección del trabajo y luego obligación de pagar cuotas atrasadas. Al final, en los casos de pocos ingresos, las personas han obtenido una decisión judicial eximiéndolas de pagar la cuota, pero esto no significa que se acepte como norma por parte de la Seguridad Social. Si se arriesga, tiene que saber que puede tener multa y juicio hasta poder quizás recuperar las cuotas. Por eso siempre es recomendable pagar.
A menudo escribimos en estos comentarios y en artículos del blog que hace falta un estatuto de microempresario, con una cuota de Seguridad Social muy baja (incluso un % de la facturación), para las personas que facturan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Ojalá algún día cambien las cosas pero de momento, es mejor cumplir la normativa.
Buenas tardes, somos dos jóvenes de 24 y 29 años en paro, con carreras universitarias de Ingeniero agrónomo mi novio y diseñadora gráfica y publicista yo.
Sin embargo no conseguimos encontrar trabajo, pues las entrevistas siempre estan repletas y al no tener experiencia quedamos en los últimos puestos, por ello hemos pensado en ser autónomos para poder tener algunos ingresos, pero tenemos muchas dudas, pues nuestros ahorros ahora mismo son mínimos.
Mi novio ha pensado en montar una tienda de vinos, ya que tiene un local propio, o venderlos a domicilio, pues podría hacer algunos convenios con bodegas conocidas, yo por mi parte podría ofrecer servicios de diseño y comunnity manager online, al mismo tiempo que hago manualidades (sobre todo complementos), y tambien podría venderlos, en la misma tienda de vinos u online.
Mi duda es: podría uno de nosotros darse de alta para ofrecer todos estos productos, ya sea online o en un local, o la incompatibilidad de las actividades hace imposible su realización al mismo tiempo?
Muchas gracias, espero que puedan resolver mi duda, un saludo.
Buenas tardes,
Un autónomo puede tener varias actividades (y por eso estar registrado en varios epígrafes en el IAE), por lo tanto ejercer estas dos actividades. Pero lo que entiendo que sugieren es trabajar los dos y que solo uno facture para pagar solo una cotización de seguridad social. Esto evidentemente no está permitido.
No era eso lo que quería decir, mi pregunta era especificamente si uno puede darse de alta en dos actividades aunque sea muy diferentes (por exagerar un poco) vendiendo zapatos y ofreciendo servicios informaticos, y si en este caso la cotización aumenta de precio. El hecho de preguntar por dos personas es porque los dos necesitamos lo mismo.GRacias.
Disculpe la interpretación que hice. Según el conocimiento que tengo, no hay impedimento en tener varias actividades diferentes como autónomo, ni se paga más impuestos ni más cotización de la Seguridad Social. Realmente es más un tema estadístico para Hacienda. A finales de año en la declaración de la renta hay que separar las actividades, lo que supongo permite elaborar datos consolidados por sectores.
Hola..
hace tiempo tengo pensado hacerme autonomo (ya que dentro de nada voy a estar en el paro) para hacer transporte con una furgoneta propria que de momento no se lo que se paga en una empresa de logistica-transporte por estos trabajos (soy novato) lo que quiero saber cuanto se paga de SS. y todo esto del iva etc.
gracias y un saludo.
Buenas tardes,
Como autónomo la cotización mínima mensual es de 254€ (salvo para algunos colectivos de jóvenes que pueden tener un descuento del 30% durante 30 meses).
Cuando factura a sus clientes, le suma un 21% de IVA. Este impuesto lo recoge para el Estado. Deduce el IVA que ha pagado en sus compras y abona la diferencia a Hacienda. No tiene impacto sobre sus ingresos aunque sí sobre la tesorería.
Respecto al IRPF, si está en actividad empresarial, hace un pago a cuenta de un 20% de sus beneficios trimestrales (facturaciones menos gastos fiscalmente deducibles). Cuando termina el año, hace la declaración de la renta como todo el mundo y en este momento se ajusta el importe (a pagar o a devolver).
http://blog.cofike.com/2010/10/25/registrarse-como-autonomo/
Hola buenas tardes, estoy interesada en montar un negocio on-line de venta de ropa, tengo 43 años y estoy en paro. Me gustaría saber si hay algún tipo de subvención para la creación de este tipo de empresas y cuanto tiempo tardan en darlas, soy de Tenerife.
Si está en el paro con derecho a más de 3 meses de prestación, puede solicitar el pago único. El plazo de pago es rápido (un mes).
http://blog.cofike.com/2011/01/26/pago-unico-autonomo/
También puede solicitar las ayudas al autoempleo gestionadas por la Comunidad Autónoma. En este caso podría obtener unos 5.000€ aproximadamente, pero el plazo de cobro se puede demorar hasta 2 años.
También merece la pena ver las posibilidades de financiación con las Sociedades de Garantía Recíproca, que pueden ayudarle a conseguir un crédito avalado. En el caso de Tenerife, Sogarte: http://www.sogarte.org
Si necesita un plan de empresa para su proyecto, no dude en solicitarnos un presupuesto: http://www.cofike.com/plan-de-negocio.php
Hola,
Hace ya un tiempo vengo trabajando la idea de montar un bar de copas con comidas ligeras. En estos momentos me encuentro en el proyecto del mismo, en los gastos en que debo incurrir específicamente para poner en práctica mi idea. Quisiera saber cuáles son los impuestos que debiera pagara para iniciar mis operaciones y el valor de los mismos. Como soy extranjero me gustaría si está en sus manos tener una referencia de los salarios mínimos concebidos en España para:
Los Cocinero, Barman y camareros…
Gracias de ante mano,
Saludos,
Redney
Si trabaja como autónomos, los impuestos son:
Cotización a la Seguridad Social como autónomo: 254€ / mes
IRPF: un pago a cuenta del 20% del beneficio
IVA: solo hace de colector de impuestos: paga la diferencia entre lo que recibe y lo que paga de IVA.
Si puede optar al régimen de módulos, paga un importe fijo de IVA y de IRPF en función de una tabla de criterios fijados por Hacienda.
Sobre sueldos, le puedo decir que el salario mínimo es de 641€ brutos. Si quiere saber más en detalle los sueldos habituales de camareros y cocineros, es recomendable que consulte un convenio del sector hostelería en la CCAA donde se encuentre. La cotización patronal es más o menos un 30% más sobre el sueldo bruto.
Si necesita ayuda para elaborar un plan de negocio: http://www.cofike.com/plan-de-negocio.php
Hola, quiero montar una consulta de psicología, tengo la oficina y todo lo necesario para iniciar la actividad pero de momento solo tengo un cliente, he oído que si no puedes demostrar que tengas unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional no es obligatorio darte de alta ni en la seguridad social ni en hacienda, ¿es cierto eso? ¿es verdad pero con matices? ¿hacienda si es obligatorio pero s.s. no?
Gracias de antemano.
Para facturar, es obligatorio estar registrado en Hacienda (en el IAE).
Para la Seguridad Social, el criterio es tener una actividad habitual, no hay en la legislación una mención al salario mínimo, aunque muchos gestores consideran que si no se alcanza este importe, no hace falta pagar la cotización. Pero no es una verdad absoluta, siempre existe el riesgo de una inspección y de multas.
Si tiene un despacho abierto al público, necesita una licencia de actividad, y no hay forma de decir que no es una actividad habitual.
Buenas, muy interesante el artículo, grácias por la información y felicidades por el.
Yo tengo un problema… que no se como resolver. Soy novato en todo esto y este mes de agosto hice un trabajo para un empresa francesa, a la cual tengo que cobrarle 400€. Ahora en octubre tengo otro trabajo por unos 300€.
Mi pregunta es, puedo darme de alta el mes de septiembre, hacer las dos facturas con fecha de septiembre darme de baja a finales de septiembre y que el cliente del mes de octubre me pague en octubre?
Es decir si yo me doy de baja en septiembre, la factura está a fecha de septiembre pero el cliente no me paga en ese mes si no el siguiente o el otro, tengo que seguir dado de alta?
Gracias de antemano, y gracias por el artículo.
Espero que si, si no no me sale a cuenta trabajar por estos precios.
Como siempre decimos en los comentarios, lo importante para la cotización a la Seguridad Social es si tiene una actividad habitual o no. En su caso, si solo trabajase septiembre y octubre y no tuviera nada el resto del año, tendría que estar registrado en el IAE para estos dos meses y hacer las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF que correspondan. Posiblemente no tendría que registrarse en la Seguridad Social como autónomo ni pagar la cuota.
Otra cosa es que tenga como objetivo seguir trabajando de esta forma, con lo cual sería actividad habitual, y tendría que pagar la cotización cada mes. Efectivamente, para los que facturan 300 o 400€ mensuales no compensa, es el problema que hemos mencionado muchas veces, debería haber un estatuto del microempresario.
Buenas tardes,
Tenía dos cuestiones:
Una, es que tengo pensado crear una SL para montar una página web de ropa. Aún así,me han dicho que uno de los socios al menos debe estar dado de alta como autónomo, pero sería un gasto perdido puesto que yo ya cotizo a la SS por el Régimen General ya que trabajo por cuenta ajena.
Me han dicho, que si cotizo el máximo por cuenta ajena, puedo pedir a Hacienda que me devuelva cada enero o febrero los importes pagados por autónomos durante todo el año anterior. ¿Es eso cierto? ¿dónde podría informarme?
Por otro lado, quería saber si los gastos de gestoría es cierto que son mucho más baratos para los aútonomos que para las SL.
Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo.
Maria.
Solo para dar de alta una sociedad limitada, hay unos gastos (y tiempos de trámites). Cuente con que al menos le vaya a costar 1.000€ entre diversos registros, notarios, etc. Luego como administradora de la SL tendría que ser autónoma de todas formas. Por otra parte, las obligaciones legales de una SL son mayores que para los autónomos (hay que llevar una contabilidad más completa), y por eso el coste en gestoría es mayor.
El factor importante para optar entre SL y autónomos, además del tema de la responsabilidad limitada, es el aspecto fiscal. Una SL paga el impuesto de sociedades, un autónomo paga el IRPF. Empieza a ser más interesante una SL si los beneficios anuales superan los 40.000€ (aproximadamente, depende del caso de cada uno).
Si cotiza ya por el máximo en la Seguridad Social, puede pedir a la Seguridad Social que le devuelva LA MITAD de las cuotas pagadas el año anterior. Le aconsejo que vaya a la SS a confirmarlo.
Para simplificar el tema, el Gobierno anunció en mayo que iban a reducir a la mitad la cotización de los autónomos pluriempleados (aquellos que ya cotizan como empleados). En este caso se pagaría unos 127€ mensuales. Pero creo que aun esta medida no está vigente.
Hola,
Estoy pensando abrir una tienda online, pero tengo dudas, quiero saber exactamente lo que me quedara al final de mes, me puedes decir si mis calculos son correctos:
seguridad social: 253.36e (base 850.20e * 29.80%)
digamos que comprare por 2000e+21% IVA=2420e (420e de IVA)
y vendere por 3000e+IVA=3630e (630e de IVA)
Me dara 3000-2000=1000e de beneficios.
Sobre ellos, hay retencion de 20% de IRPF=200e
Hay una diferencia de 630e-420e de IVA=210e
Asi que calculo que tendre que pagar: 253.36e (SS) + 2000e (gastos) + 200e (IRPF) + 210e (IVA) = 2663.36e
Si ingreso 3000e, me quedara 3000e – 2663.36e = 326.64e
Eso es todo correcto??
Para calcular lo que gana, tiene que dejar de lado el IVA y razonar solo en importe de bases imponibles. Otra cosa es el impacto de los pagos del IVA en su tesorería.
Volviendo a su ejemplo. Vende por 3.000 y compra por 2.000: tiene un margen comercial de 1.000. Suponiendo que su único gasto sea la seguridad social por 254€ (no lo es, puede deducirse otras cosas), su beneficio sería de 746€. El IRPF es sobre su beneficio después de gastos deducibles, por lo que pagaría un 20% de 746€ (149€) y le quedarían netos 597€. Es decir que ganaría después de impuestos unos 600€ mensuales.
Ahora, si vemos el impacto en tesorería, la cosa es un poco diferente:
Durante tres meses paga 2420€ de compras y 254€ de seguridad social, y cobra 3630€ de ventas. Es decir cada mes ingresa un neto de 956€, un total de 2868€ sobre el trimestre.
En los primeros días del trimestre siguiente tiene que pagar de golpe el IRPF: 149€x3 y el IVA (630-420)x3, es decir un total de 1.077€.
2.868€ – 1.077€ = 1.791€ = 597€ x 3.
Al final del trimestre, lo que se ha ganado y lo que se ha cobrado es lo mismo, pero hay que tener cuidado de mantener en la cuenta un dinero suficiente porque el pago trimestral puede ser muy alto.
Buenas tardes:
Actualmente soy autonomo y tengo una empleada. Me está costando mucho pagar las dos SS, podría darme de baja como autónomo, y seguir teniendo a la empleada. Hay lguna solución. A la vez, yo trabajo para una empresa privada, donde tengo mi nómina como empleado por cuanta ajena. He tenido que hacerlo, para poder sacar la tienda que tengo adelante.
Espero su respuesta, estoy un poco desesperado.
Muchas gracias
Una solución podría ser crear una sociedad limitada, y emplear a la persona. En este caso, si solo es el dueño del negocio y no ejerce actividades en esta actividad, no tendría que ser autónomo y podría tener la empleada.
Por otro lado, siendo particular, está claro que puede tener una empleada de hogar, sin necesidad de registrarse usted como autónomo, pero no sé si se puede hacer para otro tipo de actividad. Le recomiendo que lo consulte en la Seguridad Social.
Buenos dias,
Tengo 43 años y estoy en el paro, desde hace tiempo tengo un proyecto en mi cabeza, puesto que durante muchos años he sido montador de cualquier cosa de la casa, mi idea es traer la compra de los grandes almaces (transporte) a casa y en caso necesario montarlo (pedido por internet) . Pero desconozco el sistema, y no sé:
- tipo de autonomo que debo solicitar y donde debo hacerlo.
- si se puede comprar en un leroy merlin por ejemplo y venderlo cargando los portes y el montaje, ¿la factura sería de todo, incluido el material?
-¿ por estar en el paro tengo alguna ayuda?
Agradeceria me respondiera puesto que no me decido por mi falta de experiencia en temas legales. Un saludo
Buenos días,
Puede perfectamente montar este tipo de actividad. Puede vender los muebles montados y facturar el porte dentro del precio del mueble o aparte como un concepto distinto.
Una vez que este registrado como autónomo, puede comprar a cualquier empresa y pedir facturas a su nombre.
Registrarse es bastante sencillo, le recomiendo que lea este artículo:
http://blog.cofike.com/2010/10/25/registrarse-como-autonomo/
Si está en el paro con derecho a más de tres meses de prestación puede solicitar el pago único:
http://blog.cofike.com/2011/01/26/pago-unico-autonomo/
También puede solicitar las ayudas al autoempleo de su comunidad autónoma, pero siempre sabiendo que no tiene que contar con ellas para arrancar (pueden tardar dos años en ser abonadas).
Buenos días ,
Actualmente estoy desarrollando una red social,mis ingresos vendrán de la publicidad,por lo que quiero constituirme como una sociedad limitada y me gustaría saber cual es el gasto para constituirme como sociedad limitada.
Muchas gracias
El gasto puede ser un poco variable, pero le recomiendo que lea este artículo y tendrá más claro el tema de montar una SL: http://blog.cofike.com/2012/03/13/pasos-para-crear-una-empresa/
Hola, soy una joven española intentando emprender y me surjen varias dudas al respecto:
1) La idea es vender en Europa accesorios que hago en una cooperativa en Africa. Dada la crisis en España quizas empezar vendiendo mas bien en paises nordicos europeos. Mi idea era crear una SL por eso de que otras empresas te tomen mas en serio pero ultimamente por el lio que eso supone estoy empezando a plantearme la idea de hacerme autonoma, Mi duda es que aunque soy española, ni vivo en España ni quiero vender en España (al menos al principio..) que seria entonces lo mas aconsejable para mi situacion?
Muchisimas gracias
Si no va ni a vivir ni a vender en España, no parece muy interesante crear una empresa aqui. Creo que sería más interesante valorar si es mejor montar una compañía en uno de los paises donde va a vender (empresa importadora), o en el país desde donde va a vender (empresa exportadora).
Hola quería saber si me podrían informar de un tipo de contrato de autonomo que dice la empresa que voy a empezar a trabajar Signo de editores que no hay que pagar trimestrales solo la mensualidad de autonomo que incluso puedes cobrar el paro luego.
Eso puede ser cierto?
Si le retienen el IRPF en las facturas, efectivamente no hace falta que haga declaraciones trimestrales de IRPF. Si opta por la opción de la contingencias, puede tener derecho a la prestación por cese de actividad para los autónomos, que es similar al paro pero tiene condiciones distintas:
http://blog.cofike.com/2011/05/26/paro-autonomos/
Pero aun asi, en principio tendría que hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que su actividad este exenta. Le aconsejo que hable concretamente de su caso con una gestoría, normalmente la mayoría le responden a preguntas sencillas sin cobrar nada.
Hola, mi esposa va a montar una peluqueria en madrid y deseo saber en que regimen nos convendria estar y que impuestos son oblitarios para este negocio.
Normalmente, para el volumen de beneficios que supone una peluquería, fiscalmente es más interesante estar como autónomo. La Sociedad Limitada interesa solamente en caso de un salón grande.
Los impuestos principales son la cotización a la Seguridad Social (mínimo 254€/mes), el IVA (la diferencia entre lo que pagan los clientes y el IVA que se paga a los proveedores, por lo que no cuesta nada a la empresa pero hay que gestionarlo), y el IRPF (normalmente un pago a cuenta trimestral del 20% de los beneficios, regularizado en la declaración de la renta del año siguiente). A eso hay que sumar probables tasas como la compra de un libro de reclamaciones, de un libro de visitas, el coste de la licencia de apertura, y otros pequeños impuestos.