Muchas personas se preguntan si es posible emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo. La verdad es que facturar y pagar la cotización del régimen especial de trabajadores autónomos son dos cosas distintas, aunque muy relacionadas.
Para facturar, tiene que registrarse en el IAE
Solo puede facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda. Es un trámite gratuito y bastante sencillo. Puede rellenar el modelo 037 (la versión simplificada del formulario 036) y nada más
¿Está obligado a cotizar?
Si va a tener una actividad económica habitual, la normativa dice que tiene que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en uno de los sistemas alternativos (solo posible para algunas profesiones como abogados, médicos, arquitectos).
El problema radica en que no existe una definición muy clara de lo que es una actividad económica habitual. La Administración no ha establecido un criterio objetivo para ello. En algunas páginas en Internet encontrará que si factura menos que la cotización mínima (255€ al mes) está exento pero solo son apreciaciones, no una garantía de cumplir la ley.
En mi opinión, sí puede estar exento cuando la facturación es muy ocasional (una o dos veces al año) y no supera un importe relevante. Si es profesor de inglés y hace un par de traducciones para una empresa en el año y en total le pagan 1.000€ por ellas, probablemente no haga falta pagar la cotización de autónomo, y menos si ya cotiza como empleado. Pero si le mandan documentos cada mes y va a cobrar 6.000€ en el año, entonces probablemente tendría que estar pagando la seguridad social de autónomo. Si ya está en el máximo de cotización por su actividad asalariada, entonces podrá recuperar la mitad de la cuota de autónomo más adelante.
Si va a tener una actividad regular por poco dinero (por ejemplo publicidad en blog), entiendo que le podría exigir cotizar, al tratarse de algo habitual, pero también le pueden decir que no tiene porque pagar. El problema es que los criterios pueden variar según los funcionarios lo que da cierta inseguridad jurídica.
Aunque no se pague cotización, se pagan impuestos
Si se encuentra en una situación que le permite claramente no pagar la cotización de autónomo, no quiere decir que no tendrá que pagar ningún impuesto. Si factura a una empresa, esa probablemente le retenga el IRPF, o sino tendrá usted que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Del mismo modo, si la actividad económica lleva IVA, tendrá que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.
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Estoy cobrando la prestación por desempleo y me ha surgido la oportunidad de dar unas clases de idiomas (español a extranjeros). La cantidad mensual que cobraré no superará los 200 euros al mes, pero me exigen factura. Ya sé que no me puedo dar de alta como autónomo porque perdería la prestación, pero entonces, cómo lo puedo hacer? dónde me tengo que dar de alta para facturar? puedo tener problemas con la prestación de desempleo? Por otro lado, tengo que cobrar IVA? y en ese caso, cuál es el IVA? Muchas gracias
Le recomiendo que pregunte sus dudas en Hacienda y la Oficina de empleo.
Hola, soy técnico trabajando hasta el dia como profesional por cuenta propia y cotizando en una alternativa al RETA. El año pasado el trabajo fue escaseando y en lo que va de año solo he facturado un trabajo de apenas 300€. Me acabo de dar de baja en el IAE y en la alternatia al RETA , pero me ha surgido un posible trabajo de un monto apenas superior al anteriormente mencionado y no se si en el horizonte pudieran surgir algun trabajo más. Para facturar está claro que deberia volver a darme de alta en el IAE pero con respecto a la alternativa al RETA¿Deberia darme de alta?¿Se podria considerar como trabajos no habituales por lo escaso de la facturación o por el tipo de actividad no procede?
Muchas gracias
Si solo va a facturar muy ocasionalmente (un par de veces al año) cantidades pequeñas, en teoría solo hace falta el alta en el IAE. Le recomiendo nobstante que se informe en las administraciones correspondientes.
Hola, estoy impartiendo 2 cursos de informática para mayores de 30 horas cada uno, del cual me piden que les haga factura para ellos puedan pagarme. El total de los dos cursos seran unos 900 euros. ¿Tengo que hacer algo en Hacienda (modelo 037)? ¿Que tipo de factura debo emitirles?. Muchas gracias
Para emitir factura tiene que darse de alta en Hacienda con el modelo 037. Tiene un ejemplo de factura en este mismo blog.
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