Muchas personas se preguntan si es posible emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo. La verdad es que facturar y pagar la cotización del régimen especial de trabajadores autónomos son dos cosas distintas, aunque muy relacionadas.
Para facturar, tiene que registrarse en el IAE
Solo puede facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda. Es un trámite gratuito y bastante sencillo. Puede rellenar el modelo 037 (la versión simplificada del formulario 036) y nada más
¿Está obligado a cotizar?
Si va a tener una actividad económica habitual, la normativa dice que tiene que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en uno de los sistemas alternativos (solo posible para algunas profesiones como abogados, médicos, arquitectos).
El problema radica en que no existe una definición muy clara de lo que es una actividad económica habitual. La Administración no ha establecido un criterio objetivo para ello. En algunas páginas en Internet encontrará que si factura menos que la cotización mínima (255€ al mes) está exento pero solo son apreciaciones, no una garantía de cumplir la ley.
En mi opinión, sí puede estar exento cuando la facturación es muy ocasional (una o dos veces al año) y no supera un importe relevante. Si es profesor de inglés y hace un par de traducciones para una empresa en el año y en total le pagan 1.000€ por ellas, probablemente no haga falta pagar la cotización de autónomo, y menos si ya cotiza como empleado. Pero si le mandan documentos cada mes y va a cobrar 6.000€ en el año, entonces probablemente tendría que estar pagando la seguridad social de autónomo. Si ya está en el máximo de cotización por su actividad asalariada, entonces podrá recuperar la mitad de la cuota de autónomo más adelante.
Si va a tener una actividad regular por poco dinero (por ejemplo publicidad en blog), entiendo que le podría exigir cotizar, al tratarse de algo habitual, pero también le pueden decir que no tiene porque pagar. El problema es que los criterios pueden variar según los funcionarios lo que da cierta inseguridad jurídica.
Aunque no se pague cotización, se pagan impuestos
Si se encuentra en una situación que le permite claramente no pagar la cotización de autónomo, no quiere decir que no tendrá que pagar ningún impuesto. Si factura a una empresa, esa probablemente le retenga el IRPF, o sino tendrá usted que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Del mismo modo, si la actividad económica lleva IVA, tendrá que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.
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Hola
Soy artesana y estoy preparando un catálogo. La idea es abrir una página web y vender así por internét. También en algunas, pocas tiendas de la ciudad. Debo darme de alta como autónomo? Si estoy empezando, cómo hacerlo de la forma más económica.Por otra parte, soy desempleada y no cobro ningún tipo de paro, ya que no he trabajado nunca. Gracias
Buenos días,
En principio lo suyo es una actividad económica habitual, por lo que tendría que darse de alta en Hacienda (IAE) y en la Seguridad Social (RETA) y pagar la cuota mensual de autónomos (mínimo: 254€/mes). Si tiene menos de 35 puede tener un 30% de descuento en la cuota.
Gracias por comentar.
Buenos días,
Actualmente estoy en el paro pero no cobro prestación alguna y me ha surgido la posibilidad de realizar un desarrollo para una empresa. Es un trabajo puntual por el que deberé facturar 1000€. Al no ser una operativa habitual sino una tarea específica, ¿que trámites debería realizar?.
Muchas gracias,
En principio, si es un trabajo puntual, se da de alta en el IAE (Hacienda) y factura el trabajo a la empresa con su retención del IRPF y su IVA. Luego tendrá que hacer una declaración trimestral de IVA. Una vez facturado, puede darse de baja. Al no ser una actividad habitual, no tiene que registrarse en el RETA. Pero si esta situación se vuelve a producir, debería hacerlo.
Gracias por comentar
Hola,
Estoy trabajando por cuenta ajena y tengo que hacer un trabajo por mi cuenta (diseño gráfico) del cual voy a cobrar 2.100 euros. Seguramente no haga otro trabajo de estas características en todo el año.
¿qué opinan?
¿Podría emitir una factura sólo con registrarme en el IAE?
¿En el caso de que tuviera que cotizar en el RETA, esto implica que me tendría que dar de alta como autónomo?
Al estar ya contratado en una empresa, ¿en que me puede afectar?
Muchas gracias por su atención…
Si va a ser un solo trabajo, en principio con estar registrado en el IAE bastaría. En su factura retiene el IRPF y la empresa cliente se lo pagará a Hacienda. 2.100€ empieza a ser una cantidad importante, pero supongo que podría no ser considerado como actividad habitual, por lo tanto no tendría que cotizar en el RETA.
Darse de alta como autónomo es lo mismo que cotizar en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En principio, si en su contrato con la empresa no hay nada que le impida tener otra actividad económica, puede estar registrado en el RETA sin problema, pero en su caso, en principio no debería ser necesario. En cualquier caso siempre es recomendable preguntar en la administración (en este caso, la Tesorería de la Seguridad Social).
Gracias por comentar en el blog.
Hola Buenas Tardes.
Tengo varias dudas que me asatltan y me gustaría que me pudieraís ayudar a subsanarlas.
Soy diseñadora gráfica y creatica web y por desgracia todavia no he encontrado trabajo, llevo 1 año y medio en paro y ya no cobro desemple, pero si he solicitado una ayuda que dan después.
Aunque no tengo un trabajo estable, tengo la suerte de que me sale algún proyecto que otro para hacer en casa e ir practicando de lo mío, lo malo es que no me da para poder pagarme autonomos ya que, no es una actividad constante.
Hace 3 semanas me salió un proyecto de unas etiquetas y ahora al terminarlo, me han pedido que les haga factura, (la verdad que no se lo que voy a cobrar porque el precio me lo ponían ellos).
Mis preguntas son:
- Tendría que apuntarme en el IAE en Hacienda (modelo 036)?
- Tendría que apuntarme en la misma provincia, podría ser en otra o se puede hacer por internet?
- Nada más apuntarme, ya puedo tramitar una factura? y llevaría IVA?
- Me puede perjudicar en la ayuda que he pedido después del desempleo?
Gracias por la ayuda y Saludos!
Para facturar tiene que registrarse en el IAE (modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037).
Tiene que registrarse en la provincia de su domicilio fiscal, pero lo puede hacer por Internet (con certificado digital).
Una vez registrada, ya puede facturar, y en principio llevaría IVA, ya que su actividad no está exenta. También debería hacer una retención del IRPF (normalmente el 15% pero los dos primeros años es el 7%).
Si se trata de un trabajo suelto y de no mucho importe, en principio no tiene porque cotizar en la Seguridad Social, pero si fuera una actividad habitual tendría que hacerlo.
Sobre la ayuda pedida, no lo sé, pero lo más probable es que sea incompatible estar registrado en Hacienda como profesional o empresario y cobrar una subvención. Eso lo debería preguntar en el servicio de empleo.
Gracias por sus preguntas,
Hola! Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena, y tengo en mente empezar con un proyecto personal.
Se trata de actividades en los fines de semana para niños bilingües (cursos, talleres, cuentacuentos). Tendré que pagar el alquiler de los locales donde se harán los cursos y también a las chicas que, como yo, trabajarán como educadoras (ellas también están trabajando ya por cuenta ajena).
Para cada curso que se active (y que dura unos 3-4 meses), facturaré unos 1000 € (150 € por niño, una factura por familia) y tendré unos 600-700 € de costes.
Espero que el proyecto vaya muy bien (y en ese caso quizás me compense hacerme autónoma), pero por ahora se trata de cursos puntuales, no sería una actividad habitual.
Mis preguntas son:
- Tengo obligación de hacerme autónoma para presentar las facturas a los padres?
- Qué tengo que tener en cuenta a la hora de facturar y de que me facturen (retenciones, iva etc…)
-Este tipo de actividad lleva IVA?
- En el caso de perder el trabajo actual, el paro tendría alguna variación?
Muchísimas gracias por su ayuda!
Buenas tardes,
Para facturar, necesita darse de alta en el IAE en Hacienda (modelo 036).
Luego, si es actividad habitual, tendría que registrarse en el RETA (Seguridad Social).
Las retenciones y el tipo de IVA, mejor que lo pregunte en Hacienda.
Impacto sobre el paro:
- Salvo error por mi parte (le recomiendo que lo compruebe en la Seguridad Social), si está registrada en el RETA no puede beneficiarse del paro, ya que se considera que tiene una actividad económica. Si solo está dada de alta en Hacienda, no lo sé.
- Si cotiza en el RETA, puede optar por pagar el seguro de desempleo.
http://blog.cofike.com/2011/05/26/paro-autonomos/
Le aconsejo que revise muy bien como funciona lo del paro. Si le preocupa perder el empleo y piensa en montar esta actividad como alternativa, igual le compensa avanzar en el proyecto (contactos, negociaciones de precio, etc) y esperar a estar en el paro para empezar. De esta forma podría contar con el pago único, por ejemplo, y también con las ayudas al autoempleo.
http://blog.cofike.com/2011/01/26/pago-unico-autonomo/
Gracias por comentar,
Hola, estoy en el paro y me han ofrecido trabajar dando clases particluares a domicilio, me hacen un contrato mercantil y les tengo que emitir mensualmente una factura. El problema es que no creo que gane mucho mas de 200 euros mensuales y probablemente no todos los meses. Ellos me han dicho que no me tengo que dar de alta de autonomo, mi pregunta es ¿si valdria con darme de alta en el IAE y pasar de la seguridad social?.
Le digo lo mismo que la contestación anterior. Algunos gestores consideran que unos ingresos por debajo del SMI (742€) no obligan a pagar el RETA, pero en realidad el criterio de la Seguridad Social es tener una actividad económica habitual. Lo normal es que no le pase nada, pero tiene que ser consciente de que existe un riesgo: que la Seguridad Social considere que eso es actividad habitual, le multe y le obligue a pagar las cuotas atrasadas.
Hola! Tengo pensado crear un diario digital, en principio el hacer la pagina me cuesta 400 euros, los dos primeros meses no tengo prisa por buscar publicidad, por lo que mis ingresos seran de cero, los gastos de la pagina hay que añadirles los de gasolina todos los dias. Despues de los dos primeros meses si tengo intencion de buscar publicidad pero hasta que la encuentre seguire ingresando 0 euros. El precio de la publicidad va a ser muy bajo, espero ganar entre 300 y 400 euros al mes echando máximo 4 horas al dia en la realizacion del diario digital. ¿Como ves mi caso? Ingresando 0 euros o una cifra entre 300y 400 tendria que darme de alta en la Reta y abonar los 250 euros? Eso me dejaria con unos ingresos de 100 euros al mes, siendo desempleado sin cobrar el paro.
En primer lugar le tengo que decir que el negocio de la publicidad por Internet es muy competitivo. Para llegar a cobrar 400€ al mes por publicidad hace falta tener o mucho tráfico, o estar en un segmento muy lucrativo.
Luego, en mi opinión, eso es una actividad económica habitual y por lo tanto conllevaría estar dado de alta en el RETA. Algunos gestores opinan que si se cobra menos que el SMI no hace falta, pero siempre existe el riesgo de una inspección, de una multa, y aunque recurriendo se acabe ganando, estar durante meses con gastos de abogados y demás también es un problema.
Por eso es tan necesario que exista un nuevo modelo para los ingresos pequeños. Un marco legal claro y no la inseguridad jurídica actual.
Debido pues como todos, a la situación actual, intentamos sacar un dinero de aquí o allá lógicamente siempre dentro de la legalidad pero a veces nos lo ponen muy complicado. Por ejemplo, trabajo para una empresa a media jornada haciendo diseño web y gráfico y me gustaría trabajar por cuenta propia también, pero como me voy a dar de alta de autónomo si no se si generaré algun ingreso ni si se convertirá en habitual o será algo esporadico?
Como ya lo hemos comentado en el blog, el sistema español falla precisamente para este tipo de situaciones. No hay un marco muy claro para las personas que tienen una actividad con poca facturación, lo que lleva a algunos a pagar mucha cotización de autónomos, y a otros a trabajar en la ilegalidad.
En principio, si ejerce una actividad económica habitual se tiene que dar de alta en la Seguridad Social como autónomo. Si son pocos trabajos, limitados en el tiempo y no de mucho importe, no hace falta que este en el RETA (pero si que tiene que estar registrado en Hacienda para poder facturar).
Gracias por comentar
Buenos días, actualmente me encuentro en paro y no recibo ningún tipo de subvención.
Me han ofrecido realizar trabajos de colaboración (documentación, registros en base de datos, escritos, etc.) para un grupo de investigación de una universidad, en principio para dos meses pero con la posibilidad de efectuar otros trabajos que puedan ir surgiendo, por los que tendría que realizar facturas de los correspondientes importes.
Entiendo que debo de darme de alta como autónomo para facturar pero no tengo claro cuales son los diferentes pasos que debo dar (alta, seguros sociales, etc.)
Otra cuestión es que en estos momentos estoy dado de alta en el registro de la AEAT (modelo 037) como arrendador particular (no empresario) de un local comercial de mi propiedad por el que emito las correspondientes facturas con IVA y retenciones correspondientes y no se si debo realizar un alta diferente o una modificación de la actual,…
Gracias por adelantado.
Buenos días,
Tenemos un artículo que explica como darse de alta como autónomo:
http://blog.cofike.com/2010/10/25/registrarse-como-autonomo/
Si ya está dado de alta en el 037, puede registrar una modificación del mismo para darse de alta en actividades económicas (como profesional o empresario, según lo que vaya a hacer).
Hola trabajo a jornada completa en una empresa de servicios (venta de informática, etc..) exporadicamente me salen trabajos de diseño web (máximo de 3 al año). Mi futuro cliente, me ha solicitado factura y aquí vienen mis dudas y pasos a seguir.
1º Sé que tengo que registarse en Hacienda en el IAE. y que es gratis. Pero ¿en que momento me puedo dar de baja y como se hace?
2º ¿Debo incluir iva y irpf o sólo irpf?
3º ¿Debo incluir en mi declaración anual estos ingresos o en otro documento?
4º ¿Cual es el importe máximo que se puede facturar al año?
5º ¿Me puedo dar de alta y de baja varias veces al año para estos trabajos exporádicos?
Gracias de antemano por su ayuda, ya que todo este tema es muy ambiguo y se puede interpretar de muchas maneras.
Un saludo.
1º Una vez que ya no tiene actividad, se puede dar de baja, usando el mismo formulario que el de alta (el modelo 036 o el 037), en Hacienda o por Internet (con certificado digital).
2º Tiene que facturar con IVA, retener el IRPF. Tendrá que hacer la declaración de IVA del trimestre correspondiente.
3º En principio si todo se hace con retenciones, no tiene que presentar ningún formulario. Lo incluirá en la declaración de la renta el año siguiente.
4º Esto es el quid de la cuestión. No hay una cifra contemplada por ley. El criterio para cotizar a la Seguridad Social es tener una actividad económica habitual. No le puedo decir una cifra. Pero digamos que si cada una de sus 3 facturaciones es inferior al SMI mensual (742€), muchos expertos coinciden en que no haría falta cotizar. Por encima de eso es discutible.
5º Si, pero tiene que tener en cuenta que si lo hace demasiadas veces, pueden considerar que está actuando en fraude de ley y sanccionarle.
Como dice, es muy ambiguo. Desde aquí defendemos las iniciativas para un sistema mucho más claro para los microautonomos. En otros países hay sistemas legales para facturar hasta un cierto importe sin tener que pagar impuestos (por ejemplo 10.000€ al año). Tener algo similar en España simplificaría la situación de muchos autónomos.
Hola, soy un mago, y realizo algun show de magia, esporadicamente, casi siempre en fiestas infantiles particulares.
Para el mes de julio, me han pedido que realice un espectaculo de magia infantil en un casal infantil del ayuntamiento de mi ciudad, y me piden factura con el PIN.
Mi pregunta es: como podria hacerlo legalmente, si no soy autonomo, pues solo hago algun espectaculo cada año.
Tiene que darse de alta en el IAE (en Hacienda), sino no puede facturar.
Si la factura no va a ser muy grande y se trata de un evento puntual, en teoría no tiene porque cotizar por autónomo. El problema es que no queda claro en la normativa lo que es un importe pequeño.
Gracias, pasare por hacienda, a preguntar.
Buenos días. Actualmente me encuentro en situación de desempleo, cobrando prestación. Me han propuesto realizar un trabajo ocasional de transcriptora para una universidad. Me piden que les realice dos facturas a dos empresas diferentes del grupo (el importe sería sobre los 1.500 € y emitidas en el mismo mes). Ellos me comentan que descontando el 15% de IRPF en la factura, no es necesario que tenga autónomo, que sólo tengo que notificarlo al INEM para que me paren el cobro de la prestación y cuando acabe el trabajo, reanudarlo. ¿Que debo hacer? Muchas gracias.
Buenas tardes,
Creo que lo que le ha contado la universidad es correcto, pero es recomendable que vaya a la agencia de desempleo para confirmarlo. En principio, tendría que darse de alta en el IAE (y darse de baja después de facturar), pero al ser una actividad puntual, no haría falta cotizar en la Seguridad Social. Nobstante es mejor confirmarlo directamente con la administración, para evitar complicaciones (como perder el derecho a cobrar el paro).
Siento no poder ayudar más.
Cuanto lío para un simple factura. Hasta que no faciliten el trabajo independiente no saldremos de pobres en este pais.
Estoy en paro y sin cobrar ninguna subvención, y me ha salido un trabajo eventual de unos 200 €, pero mi cliente es una empresa y quiere factura. Puedo facturarselo sin ser autónomo? como y que he de hacer?
Gracias
Tiene que registarse en Hacienda en el IAE. Es gratis. Luego puede darse de baja.
Si se trata de una facturación puntual de 200€, no tiene que registarse en la Seguridad Social. Hace la factura, con la retención del IRPF que corresponda, y ya está.
Gracias por su comentario
Quiero montar una empresa on line que se dedica a cobrar gastos de gestión por organización de grupos para actividades de ocio (1,5 euros por persona). Serían ingresos pequeños, no más de 500 euros al mes. ¿Tengo que dame de alta como autónomo? ¿Y facturar? ¿Qué tramites debería realizar? ¿Cual es la formula más barata? Gracias.
Se trata de una actividad habitual, por lo tanto tendría que darse de alta en el RETA. Y para facturar tiene que estar de alta en el IAE en Hacienda.
A día de hoy la cotización mínima en el RETA es de 254€ mensuales, algo menos para algunos colectivos que pueden tener un descuento durante los primeros años.
Gracias por comentar