Ayudas para emprendedores: ¡cuidado con el plazo de cobro!

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Más de una vez hemos comentado en el blog que las principales ayudas para emprendedores que existen en España van dirigidas al colectivo de los desempleados. Se trata del pago único y de la subvención al autoempleo (prestación estatal gestionada por las Comunidades Autónomas). Pero esta última, y otras ayudas suelen tardar en cobrarse.

El pago único

Sin duda es la mejor forma de arrancar un negocio para una persona que necesite hacer una inversión inicial y tenga bastante prestación pendiente de cobrar. El plazo es aceptable. Desde la presentación de la solicitud se tarda entorno a un mes para cobrar el pago único.

La parte que corresponde a la subvención de las cuotas de la seguridad social puede tardar algo más. Hemos visto casos en los cuales incluso se cobraron en una sola vez, cuando el tiempo correspondiente a las cuotas subvencionadas se había agotado, lo que significa que el autónomo pagó el 100% de su cotización durante estos meses.

 

Ayudas al autoempleo

En varias comunidades autónomas, esas ayudas tardan mucho en cobrarse. Por ejemplo, ayer en nuestra página en Facebook nos alertó el responsable de un grupo de autónomos de la Comunidad Valenciana, afirmando que muchas personas siguen esperando el cobro de la ayuda correspondiente al 2010 y muchas otras la del 2011. Por desgracia no es un caso aislado, y se repite la situación en numerosas partes de España.

 

Recomendaciones

Lo que hace años me comentó el responsable de una asociación nacional de autónomos sigue siendo válido hoy: “Las subvenciones, no hay que contar con ellas. Hay que pedirlas, y cuando algún día se cobre alegrarse. Pero no puedes basar tu decisión de inversión en ella”. Es triste, absurdo, contraproducente, pero es cierto.

Esas ayudas en principio están diseñadas para fomentar el autoempleo, en especial facilitar la inversión inicial. Pero su plazo de gestión y cobro es incompatible con este propósito. Una persona que haya invertido en enero en muchos casos tiene que esperar seis meses tan solo para presentar el expediente, luego otros pocos meses para saber si se ha aprobado, y después hasta varios años para cobrar efectivamente la subvención.

Todavía si se supiera con exactitud que la ayuda se va a cobrar en un plazo lejano pero ya determinado, se podría pensar en pedir un crédito hasta este momento. Pero ni siquiera se conoce con seguridad la fecha de cobro. Por lo tanto la recomendación es no contar con este dinero, y buscar otros medios de financiación, aunque por supuesto hay que pedir las ayudas por si acaso.

 

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10 pensamientos en “Ayudas para emprendedores: ¡cuidado con el plazo de cobro!

  1. Hola buenos dias he ido a una gestoria y me han ayusado a pedir unas subvenciones emprece con todos los papeles y pedir las las subenviones y monte una coperativa en en septiembre me llego una carta q apartir del dia 20 cobraria una de las subvenciones el caso es que pasa el tiempo y la subenciones no llega ya van cuatro meses desde que me llego la carta y aun no he visto nada y estoi pensando en ampliar el credito que he pedido para poder montar mi negocio….sabeis cuanto tardan en cobrarse las ayudas

  2. Hola!! He solicitado el pago único y la ayuda a nuevos autónomos. Mi pregunta es, puedo pedir también otra subvención de investimiento en el comercio? Son incompatibles unas con otras? gracias!!

  3. Yo tambien tengo aceptada la ayuda a emprendedores desde hace casi dos años, y despues de gastarme pasta en el documento que te piden ,de estar al corriente con los pagos con la comunidad valenciana,gastar dinero en parkin y perder tiempo todabia nada de nada. un saludo. avisare cuando la reciba.

  4. Buenas tardes:

    El pasado 14 de diciembre presenté la solicitud para el pago único así como algunas facturas proforma. Días después , me llamaron del SEPE para indicarme si me había dado de alta en autónomos, al contestarles que esperaba primero la aprobación por su parte para darme de alta, me indicaron que les adjuntara un escrito indicando que me iba a dar de alta en el plazo de un mes. Les llevé dicho escrito en persona y además adjunté varias facturas proforma más . El último día que presenté facturas fue el pasado 23 de diciembre.

    Me gustaría saber cuánto tiempo tardan en aprobar la solicitud o dar una respuesta y cuanto es el tiempo estimado que tardaré en percibirlo para poder poner en marcha el negocio.

    Pueden indicármelo??? Muchas gracias, saludos

  5. Hola!Soy una autonoma más que fue concedida la subvención en 2011 y no la he cobrado.Me gustaría saber dónde tengo que ir a poner alguna reclamación o que debo de hacer.Gracias!

  6. Hola, felicidades por el Blog.
    Mi consulta es la siguiente, ahora en noviembre voy a darme de alta como autónoma, soy mujer, 47 años y llevo 4 apuntada al serfev, la empresa es de publicidad, y yo voy a llevar la parte comercial. El sueldo que voy a cobrar lo desconozco porque va a ser a comisión.
    Me tendré que dar de alta y de momento pagaré la cuota mínima de 254 euros, mi pregunta es la siguiente: ¿Debo de facturar yo a la empresa las comisiones devengadas con IVA?, ¿Quien y cuanto me retendrán por IRPF?, ¿debo hacer algún tipo de declaración y pago a Hacienda (de Iva, o de Irpf?, ¿Tendré que hacer la declaración de la renta?, ¿que gastos me puedo deducir por mi trabajo (dietas, combustible, etc)… !!Son muchas preguntas!! pero tengo mil dudas, puesto que no tengo ningún ingreso y ya tengo que pagar la S.S, disculpe, es que siempre he trabajadado por cuenta ajena, nunca como autónomo. Le doy las gracias de antemano y reciba un cordial saludo.
    Atten.
    Pilar.

    1. El IVA:

      En principio, salvo que su actividad este exenta, tiene que facturar con IVA. Puede consultar en Hacienda para confirmarlo.

      Si su actividad está sujeta a retención, usted factura el importe del servicio más el IVA (21%) menos la retención por IRPF (9% los dos primeros años, 21% después). La empresa paga trimestralmente el IRPF retenido a Hacienda, y a final de año hace una declaración nominativa para que Hacienda sepa cuanto se le ha retenido durante el año y lo integre en su borrador de la renta.

      Si más del 70% de lo que va a facturar tiene retención de IRPF, entonces no tiene que hacer declaración trimestral por este impuesto.

      Para el IVA tiene que hacer una declaración trimestral y pagar lo que toque. Tenga en cuenta que puede deducirse el IVA de los gastos fiscalmente deducibles.

      Para saber que gastos puede deducirse, recomiendo acuda a Hacienda a preguntarlo, pero lo habitual es que pueda deducir la mitad de sus gastos de combustible (si usa el coche tanto para uso particular como profesional), la mitad del móvil (por el mismo motivo), etc.

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