Facturar (emitir factura) sin ser autónomo

facturar sin ser autónomo

Muchas personas se preguntan si es posible emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo. La verdad es que facturar y pagar la cotización del régimen especial de trabajadores autónomos son dos cosas distintas, aunque muy relacionadas.

Para facturar, tiene que registrarse en el IAE

Solo puede facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda. Es un trámite gratuito y bastante sencillo. Puede rellenar el modelo 037 (la versión simplificada del formulario 036) y nada más.

¿Está obligado a cotizar?

Si va a tener una actividad económica habitual, la normativa dice que tiene que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en uno de los sistemas alternativos (solo posible para algunas profesiones como abogados, médicos, arquitectos).

El problema radica en que no existe una definición muy clara de lo que es una actividad económica habitual. La Administración no ha establecido un criterio objetivo para ello. En algunas páginas en Internet encontrará que si factura menos que la cotización mínima (255€ al mes) está exento pero solo son apreciaciones, no una garantía de cumplir la ley.

En mi opinión, sí puede estar exento cuando la facturación es muy ocasional (una o dos veces al año) y no supera un importe relevante. Si es profesor de inglés y hace un par de traducciones para una empresa en el año y en total le pagan 1.000€ por ellas, probablemente no haga falta pagar la cotización de autónomo, y menos si ya cotiza como empleado. Pero si le mandan documentos cada mes y va a cobrar 6.000€ en el año, entonces probablemente tendría que estar pagando la seguridad social de autónomo. Si ya está en el máximo de cotización por su actividad asalariada, entonces podrá recuperar la mitad de la cuota de autónomo más adelante.

Si va a tener una actividad regular por poco dinero (por ejemplo publicidad en blog), entiendo que le podría exigir cotizar, al tratarse de algo habitual, pero también le pueden decir que no tiene porque pagar. El problema es que los criterios pueden variar según los funcionarios lo que da cierta inseguridad jurídica.

Aunque no se pague cotización, se pagan impuestos

Si se encuentra en una situación que le permite claramente no pagar la cotización de autónomo, no quiere decir que no tendrá que pagar ningún impuesto. Si factura a una empresa, esa probablemente le retenga el IRPF, o sino tendrá usted que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Del mismo modo, si la actividad económica lleva IVA, tendrá que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.

 

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493 pensamientos en “Facturar (emitir factura) sin ser autónomo

  1. Hola soy autónoma, inscrita en el IAE como fabricación y venta de juguetes con IVA del 21%. También como ciencias biológicas para realizar talleres de ciencias, exentos de IVA, con retención del IRPF del 15%.
    Ahora quiere realizar talleres de cuentacuentos inscribiéndome en el IAE 966.9 (creo que este es el que toca). En este IAE ¿me tendría que retener el 10% de IVA o el 21%?
    Muchas gracias.

    Muchas gracias.

  2. Un Autónomo me ha girado una factura por trabajos ejecutados y se ha dado de baja de la cotización de autónomos. Mi pregunta es si de cara a efectuar el pago, esta persona debe estar dada de alta y cotizando

  3. Hola. Soy un funcionario jubilado y me ha salido una oportunidad de realizar una consultoría fuera de UE por unas 6 semanas. Esta actividad no sería incompatible con mi pensión, pero ¿cómo puedo emitir una factura al organizador de la actividad-fuera de la UE- sin darme de alta como autónomo o empresario? En mi caso, no podría darme de alta en SS al ser incompatible esto con la pensión, lo cual es paradójico. Me han dicho que tendría que darme de alta en IAE, aun siendo algo ocasional.

    Muchas gracias.

  4. Buenos días.
    Soy trabajadora por cuenta ajena.Pero el año pasado emití una factura sin estar dada de alta en IAE, pues fue una cosa esporádica y única.
    Ahora en mis datos fiscales me aparece el importe facturado y la retención practicada.El iva correspondiente lo ingrese en su momento.
    Donde y como incluyo las cantidades de actividades profesionales en mi declaración de la renta si no me di de alta en el IAE?
    Podre confirmar el borrador?
    Gracias

  5. Hola!

    Estoy trabajando de camarero, media jornada, y cobro 650€ al mes. Me acaban de contratar para trabajar de modelo y solo gano 100€ (+iva). No es mucho dinero, pero me piden factura. Que tengo que hacer (para que me salga lo mas rentable posible)? No suelo trabajar asi, es un caso muy puntual.

    Muchisimas gracias de antemano.

  6. Hola,

    Voy a hacer un trabajo para un Ayuntamiento por unos meses, y me obligan a emitirles factura. Sabes si es posible facturarles a través de una cooperativa? porque no quiero darme de alta por una factura tan pequeña. Entiendo que esto puede depender de la cooperativa y también del Ayuntamiento.

    En caso de tener que darme de alta finalmente, en qué actividad me recomendáis que lo haga? Voy a ofrecer unas charlas de formación tanto a niños pequeños como a adultos, y no quería darme de alta en profesional para ahorrarme el irpf. Me dijeron de darme de alta en actividades, pero no sé muy bien a qué se refieren…

    Me puedes ayudar? Muchas gracias

  7. Hola,
    soy músico y por la irregularidad de mi trabajo no me da para hacerme autónomo,
    facturo a través de una cooperativa, pero de una factura de, por ejemplo, 350 euros, recibo unos 235. Entre IRPF i demàs, me parece que pierdo mucho dinero.
    Si me registrara en I.A.E podria hacerme yo mismo las facturas i quizàs perder menos dinero por el camino?
    grácias

    1. El IRPF que lo retienen no es dinero perdido. Si sus ingresos a lo largo del año no han sido muchos, lo puede recuperar el año siguiente haciendo la declaración de la renta. No sé lo que le cobra la cooperativa, pero si es mucho dinero, efectivamente le podría compensar registrarse usted mismo en el IAE y hacer sus propias facturas. Pero tendrá que hacer declaraciones trimestrales y tendrá que mirar muy bien qué retenciones tiene que aplicar en el IRPF. Si al final tiene que contratar una gestoría, puede que no le salga mucho a cuento.

      1. Buenos días,
        Una empresa me ha hecho un contrato mercantil como profesor de clases particulares. Dice que firme una factura para que me llegue la transferencia,son 40,8 euros, y dice que no tengo que estar registrada en el IAE, ni estar como autónomo. Sera porque esa factura aunque yo la firme la facturan ellos?. Por cierto, cada mes recibire esa cantidad 40,80 euros y dicen que si hago la declaración de la renta me devuelven lo que me quitan de irpf. Porque es 12 euros brutos la hora que se queda en 10,20 euros netos la hora. Y doy una hora de clase a la semana. Por favor, me podéis ayudar. Firmo la factura, no pasaría nada.
        Espero vuestra respuesta pronto

  8. Trabajo a tiempo parcial con un contrato laboral y este mes he realizado un trabajo extra con un contrato mercantil, me dijeron que no hacía falta alta de autónomo ni nada, pero ahora me mandan una factura para que rellene con mus datos para cobrar. Con IVA e IRPF. Mi pregunta es cuales son mis obligaciones respecto a hacienda, alta en IAE? declaraciones de IVA e IRPF? Y si me ocasionará costes, ya que lo que tengo que facturar no son ni 100€. Supongo que con la seguridad social no haya ningún problema con un importe tan bajo y puntual.

  9. Buenas tardes,

    Me han pedido una traducción (la cantidad que cobraria serían unos 1200 euros) y no estoy dada de alta como autónoma porque es la primera que realizo de esta cantidad y a alguien de fuera (el cliente es de Francia). Mis dudas serían: si tengo que estar dada de alta como autónoma para poder cobrarle el IVA o no tendría que cobrárselo por ser algo puntual (como he dicho antes, es la primera que realizo de tal cantidad y no sabría cuándo volvería a realizar otra traducción semejante); y en caso de que tuviera que cobrárselo, cuál es el IVA de Francia.

    Muchas gracias

    1. Para poder facturar se tiene que dar de alta en el IAE. Para poder facturar sin IVA a un cliente de Francia, ambos tenéis que estar en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Sino, si no estoy equivocado, tendría que facturar al cliente el IVA español. Le recomiendo que consulte con su gestoría o con Hacienda.

  10. Buenas. Me gustaría comentar mi caso. Me di de alta en actividades económicas sin darme de alta en autónomos porque iba a cobrar una pequeña cantidad de dinero por un trabajo esporádico, que finalmente no me pagaron. Como me di de alta hace justo un mes he leído algo de que me van a poner una multa por no comunicarlo a tiempo, pero no he tenido ninguna actividad. ¿Me afecta realmente esa posibilidad?
    Además me gustaría preguntar si tengo que hacer igualmente la declaración trimestral y anual… Muchas gracias.

  11. Buenos días!
    Estoy contratada en una empresa con una nómina de 1.200€.
    Me están ofrecieron un trabajo temporal, por 3 meses y que debo facturar yo. Este trabajo implicaría unos 5.500€.
    Mi pregunta es si puedo facturar es importe sin darme de alta en autónomos.
    Me dijeron que hay un monto máximo para facturar en estas condiciones. Cuál ese ese máximo?
    Muchas gracias!

    1. Hola,

      Para poder facturar, tiene que darse de alta en el IAE.
      Respecto a darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, no hay un importe mínimo ni máximo, el criterio es si es una actividad habitual. Yo le recomiendo que consulte con una gestoría, pero en principio es probable que tenga que darse de alta para esos tres meses.

  12. Hola
    Actualmente estoy en régimen general al 42% en una empresa, llevo 1 mes al 100% en otra y he cotizado como autónomo en el segundo trimestre, pero estoy de baja de autónomo ahora.
    Me han salido dos cursillos en agosto y no superan los 850 euros entre los dos.
    Puedo facturar sin darme de alta de autónomo con la retención del 15% en factura? Ya estoy de alta en el IAE como formador.
    Por otro lado tengo posibilidad de descuentos por estar pluriempleado en el tema de loa autónomos?
    Gracias

    1. En principio, si son importes pequeños como los que menciona, bastaría con estar en el IAE y seguir el procedimiento acorde (retención si es lo que aplica para su actividad). De todos modos le recomiendo que consulte con una gestoría, al igual que el tema de descuento por estar pluriempleado.

  13. Buenas tardes, soy estudiante de último curso de informática, no soy ni autónomo ni trabajador por cuenta ajena, solo soy un estudiante. Me han cedido un proyecto a realizar en remoto desde España para una empresa de Estados Unidos por un valor de 13000 euros, según tengo entendido debo facturar con IVA cero y sin retenciones. Es un proyecto puntual que se factura una sola vez. Me toma 20 días realizarlo. Es necesario darme de alta del IAE? Existe alguna conveniencia en que m apaguen en dos partes (inicio y final del proyecto)? Muchas gracias

    1. En primer lugar, para poder facturar necesita darse de alta en el IAE, no importa la cantidad. En segundo lugar, debido a la cantidad facturada, probablemente sea adecuado darse de alta en la seguridad social, aunque solo sea por un mes. Le recomiendo que consulte a una gestoría.
      Siendo de EEUU la empresa, no aplica IVA, ni retenciones en la factura. Pero deberá hacer una declaración trimestral de IRPF y pagar el 20% del beneficio del trabajo efectuado (ventas menos costes). Luego el año que viene, al hacer la declaración de la renta, es muy probable que le devuelvan la mayor parte del dinero. 13000 euros es una cantidad importante, por lo que aconsejo que sea muy escrupuloso y compruebe con una gestoría los pasos a seguir. Nosotros no somos una gestoría, somos una consultora orientada a emprendedores, y este artículo es meramente informativo.

  14. Buenas tardes,

    Trabajo por cuenta ajena y me ha salido un trabajillo donde me van a pagar 400 euros y tengo que emitir una factura. Según he leído tengo que estar registrado en IAE, y liquidar el IVA trimestrarl. prero lo que no se es como tengo e emitir la factura ni como se liquida el IVA sin ser autónomo. Muchas gracias

    1. Hay muchos formatos por Internet para poder emitir una factura. Pero le recomiendo que acuda a Hacienda o a un gestor para saber como registrarse en el IAE, como hacer la factura y qué declaración tendrá que hacer. Es que dependiendo del tipo de actividad, puede que su factura tenga retención de IRPF o no, por ejemplo.

  15. Una consultoría me ha ofrecido realizar un informe por un importe de 1.500 euros. Actualmente estoy estudiando en la universidad, no realizo ninguna actividad profesional. Según tengo entendido, a través del IAE puedo facturar esta actividad, tributando tanto IVA como IRPF con la liquidación trimestral.

    Mi duda es, ¿debo hacer la declaración de la renta de algún modo? No soy autónomo y en cuanto termine esta actividad me daré de baja en el IAE.

    1. Las personas que han tenido una actividad económica están obligadas a hacer la declaración de la renta. Si este informe lo hizo este año, la declaración de la renta la hará en 2017. Si ha sido su único ingreso, le interesa hacerla de todos modos, porque así recuperará el IRPF que le hayan retenido.

  16. Buenas tardes, tengo una consulta a ver si me podeis ayudar…

    La diputacion de mi comunidad autonoma, entre varios proyectos, realiza uno en el cual envia y acoge a un artista residente durante un mes en un pais extranjero. En mi caso, soy artista, cantante, no autonoma (de hecho cesé el paro que estaba cobrando para marchar un mes a Irlanda con ese proyecto), al principio pensaba que era una beca, pero la diputacion me pide factura por mis honorarios, pero no estoy dada de alta en nada, ni IAE, ni autonoma ya que nunca he facturado, los trabajos de cantante los hago en mi tiempo libre. Mi pregunta es la siguiente…¿estoy obligada a darme de alta?¿como lo soluciono con la diputacion??

    Muchas gracias y espero haberme explicado, un saludo

  17. Hola,

    he realizado una factura sin ser autónoma, ya que trabajo por cuenta ajena y esto es algo puntual, en ella he aplicado el IVA correspondiente. Quería saber si estoy obligada a presentar el modelo 130 (IRPF trimestral). parece ser que es un documento solo para autonomos, pero no lo tengo claro…

    Muchas gracias!

    1. Una factura se puede emitir sin ser autónomo, pero no sin haberse registrado en el IAE en Hacienda. Supongo que si ha facturado será porque está registrada. Dependiendo de su actividad, tiene o no la obligación de hacer el modelo 130. También tiene obligaciones con el IVA.

  18. Tengo un contrato laboral temporario, y me ofrecieron hacer, por otro lado un trabajo de 4 días donde debo facturarles como profesional, soy licenciada. Este trabajo esporádico es para el Cabildo. Podré realizar esta factura?

  19. Buenos días, mi caso es un poco complejo: soy maestro y periodista. Actualmente trabajo como maestro un tercio de jornada (con lo cual tengo contrato y cotizo en la seguridad social) y hago algunas colaboraciones periodísticas que facturo mediante el IAE. Ahora me han ofrecido llevar la comunicación de un Ayuntamiento con un contrato de obra y servicio que se situaría sobre unos 500-600 euros mensuales. Para facturar el tema del Ayuntamiento tengo que hacerme autónomo? lo facturo también con el IAE? o qué debería hacer? Muchas gracias

    1. Hola,

      Hay dos cosas distintas: una es que para facturar hace falta está registrado en el IAE, y hacer las declaraciones pertinentes. La otra es que si existe una actividad económica habitual, se tiene que cotizar además en la Seguridad Social en el RETA (Registro Especial de Trabajadores Autónomos). Para las personas en pluriactividad, desde 2013 se paga bastante menos cotización de Seguridad Social (el 50% menos los primeros 18 meses y el 25% menos los siguientes 18 meses, aunque para las personas en pluriactividad a tiempo parcial, este descuento es solo del 25% y del 15% respectivamente). Después, aquellas personas que cotizan en total más que el máximo de cotización pueden pedir la devolución del 50% del exceso).
      Para todos estos temas, le recomiendo que consulte con su gestoría.

  20. Estoy montando una empresa, y me hago autonoma ahora, soy menor de 30años por lo tanto entraria dentro de la bonificscion de los 50e al mes como autonoma durante los primeros 6 meses. Pero nose si me lo daran porque en el 2011 me metieron en un lio, es decir me hicieron hacer eso de falso autonomo el TRAE. MI PREGUNTA ES: podre tener esa bonificación? O

  21. Me han ofrecido dar una charla cientifica y me ha ofrecido +/- 250€ de factura. Es una cosa puntual. Debo darme de alta en el IAE, y en el RETA?? Debo aplicar IVA en esa fra. La verdad es que estoy un poco perdido……Gracias.

  22. Buen día!
    Trabajo en una empresa Audiovisual, donde estoy dada de alta en la seguridad social, debo emitir una factura a otra empresa por un trabajo puntual de 1.200€ (faltaría sumar el IVA o o lo que sea que haya que pagar extra).
    Tengo la opción de pedir a un amigo autonomo, que me haga la factura, pero su área es totalmente diferente a la mía y no estoy segura de que esto sea posible…?
    Preferiría hacerlo por mi cuenta pero no se si será mas complicado y tampoco se que debo hacer.

    Por favor recomiéndeme el procedimiento mas sencillo para hacer la factura, he indicarme el procedimiento.

    Mil gracias por tu tiempo.

  23. Buenas, soy musico en paro, he leido varios articulos y he visto y se que hay que declarar , el problema que no hay volumen de trabajo como para hacerse autonomo. El caso es que me salio un bolo con un ayuntamiento, por un importe de 1300 euros IVA incluido, no nos hemos dado de alta, somos un grupo de versiones. Y el ayuntamiento dice que no pasara nada ya que ellos no hacen la factura a mi nombre ,( aunque la factura va a mi nombre) ,si no un general de gastos, querria saber si pasaria algo, al ser el importe menor de 3000 euros, eso es lo que me dicen.Estoy buscando un autonomo para que me facture, ¿ es correcto?, muchas gracias por la ayuda.

  24. Buenos días,

    tengo que emitir una factura de 50 € para una empresa con la que sólo trabajé 2 días y por eso no me di de alta como autónomo.

    Me han comentado que puedes emitir facturas sin ser autónomo cuando estas sean de menos de 400 €. ¿Es eso cierto? ¿Puedo emitir una factura de 50 € sin ser autónomo?

    Muchas gracias

  25. Buenos días:

    Tengo una duda y a ver como la podría solucionar.
    He cogido el traspaso de un local de un negocio el cual quiero explotar y cuyo contrato de arrendamiento está puesto a mi nombre.

    Actualmente, hasta septiembre no me puedo dar de alta en autónomo, porque estoy trabajando en otro lugar y tengo una incompatibilidad legal para trabajar en otro lado y no podré trabajarlo, pero tengo que pagar el IRPF del local. Podría darme de alta en el IAE para pagar el IRPF?

    El negocio lo va a atender mi madre en estos primeros meses, para lo cual ella se ha hecho autónoma, pero ella no puede facturar el IRPF del local, verdad?

    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

  26. Buenas tardes,

    Actualmente recibo una prestación contributiva por desempleo y una compañía extranjera me oferta ser miembro de una plataforma de consultoría. Esto significa en la práctica que te pueden poner en contacto con algún cliente suyo para actuar como consultor, pero hablo de quizás 1, 2 ó 3 consultas al año. Cada consulta puede ser una llamada de teléfono de media hora o una hora. En relación a la prestación, sé que se puede suspender temporalmente, pero en relación a cómo declarar estas cantidades no tengo muy claro que figura emplear, aunque supongo que no es necesario darme de alta como autónomo porque es una actividad a la que no me dedico y las cantidades a percibir serían muy pequeñas. Gracias y un saludo.

  27. Buenos días, tengo una duda a ver si me la podéis resolver…

    Debo hacer una factura por un trabajo en un periódico online de 500€ + IVA. Para hacerlo me he dado de alta en el IAE…

    Entonces la factura sería 500€ – 9% IRPF + 21% IVA ??

    Tengo entendido que los dos primeros años el IRPF es de 9%, pero yo estuve dado de alta en autónomos hace 3 años y no sé si esto puede influir. Muchas gracias por su atención!

  28. Hola,
    Dos preguntas 😉

    1.- Si emito una factura el 11 de Abril, cuándo tengo que presentar el IVA, en el primer trimestre o en el segundo?

    2.- Puedo presentar el modelo antes que se abran los plazos? Me explico, si yo por ejemplo emito la factura el 28 de Abril, puedo presentar el IVA en cuanto reciba el cobro del mismo (por ejemplo, el 7 de Mayo) o tengo que esperar al 1-20 de Julio?

    Muchas gracias!
    Saludos

    1. Si la fecha de factura el 11 de Abril, se declara en el segundo trimestre, del 1 a 20 de julio. Otra cosa es que el 1 de Abril se emitiera una factura con fecha de factura del 31 de marzo (ocurre en muchas empresas que tienen que esperar a que acabe el último día para poder emitir la factura mensual), en este caso la fecha contable es marzo y se declara en abril.

  29. Hola!
    Soy autónomo, y trabajo como director de fotografía freelance para diferentes empresas. Siempre les hago factura restando el porcentaje correspondiente al IRPF y sumando el iva.
    Pero me ha surgido un reportaje fotográfico de una boda, al no ser para una empresa tengo dudas de ponerle el irpf en la factura o no hacerlo. Y si en el caso de no ponerlo, debería presentar el modelo trimestral de irpf para declarar ese porcentaje . Este trabajo es algo eventual, y no llega al 30 % de mis ingresos, tengo entendido pero sin tener muy claro, que el modelo trimestral es obligado presentarlo si esas facturas superan el 30% de mis ingresos.

    Muchas gracias por la ayuda!

    1. Así es. Si tiene alguna vez un cliente que no es empresa, no puede haber retención de IRPF en la factura. El criterio de Hacienda es que mientras lo total facturado sin retención no supera el 30%, no tiene que hacer la declaración trimestral de IRPF. Puede contrastarlo con Hacienda o con una gestoría.

  30. Hola mi duda es la siguiente, en el años 2014 vendi los derechos de una fotografia en dos ocasiones, por lo que cobre un total de 400 euros, emiti dos facturas de 250 y 150 euros con su IVA del 21% a la empresa compradora. El caso es que en la declaracion de la renta me dice:
    “Sin embargo, existen determinadas circunstancias que impiden confirmar este borrador en tanto no se modifique, es decir, precisa que usted aporte o corrija algún dato antes de su confirmación.
    Dichas circunstancias, en su caso, consisten en tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional.”
    Tengo que declarar esto siendo algo totalmente puntual. Gracias

  31. Hola buens tardes

    Soy ingeniero técnico industrial y trabajo por cuenta ajena en una empresa de instalaciones. El caso es que me ha surgido la oportunidad de realizar un proyecto pequeño de un taller por el cual cobraría unos 400€ y no se si me saldrán más a lo largo del año.
    ¿tengo que darme de alta en el IAE solamente?¿como declararía la factura en el caso de que realizase el trabajo?¿que retención de IRPF debe tener esto?
    Un compañero me ha comentado en la oficina que cuando te inscribes en el IAE, Hacienda directamente te pasa el recibo de autónomos, ¿es esto cierto?

    Saludos y gracias de antemano.

    1. Hola, en principio para una cantidad tan pequeña solo tendría que registrarse en el IAE. Si por su actividad hay retención, durante los primeros meses tiene derecho a una retención reducida, no olvide comentárselo a su cliente. Si le retienen el IRPF y su actividad está sujeta a IVA, en principio tendría que hacer solo la declaración de IVA trimestral. Si no le retienen el IRPF, tendría que presentar la declaración trimestral del IRPF. Para más aclaraciones sobre tipos, modelos, etc, por favor vea directamente con Hacienda o una gestoría.
      El recibo de autónomos lo emite la Seguridad Social, no Hacienda.

  32. Buenos dias,
    Me han propuesto realizar una formación/seminario , que supone un importe de 2000€ en dos pagos de 1000€ .
    Actualmente no estoy cotizando.
    Me han comentado que se puede realizar un recibo con retención del 19% que es para el 2015 en estos casos, y que la cantidad para no facturar ni darse de alta en autónomos debe ser inferior a 3000€.
    ¿Es correcto?
    Otra pregunta,
    ¿Como tendría que declararlo en la renta?, ¿me devolverian la retencion?
    Grácias.
    Un saludo.

    1. Para poder facturar, aunque sea un céntimo, hay que estar dado de alta en Hacienda.
      El tema de darse de alta en la Seguridad Social no tiene que ver con importes, sino con si la actividad es habitual o no, aunque muchos gestores dicen que por debajo de 3.000€ no merece la pena darse de alta. En su caso, no es una actividad habitual, por lo que no haría falta registrarse en la Seguridad Social.
      La retención, la empresa que haya retenido esta cantidad de IRPF la comunicará a Hacienda a finales de año con sus datos, así que en principio le aparecerá en la declaración del año que viene, y podrá recuperar el importe si su declaración sale a devolver.

      1. En mi caso cobro 40 euros al mes fijos x unas naves arrendadas de las cuales somos propietarios muchos familiares (por tema de herencia), aparte tengo mi trabajo,yo no hago el iva ni nada,tendría que hacerlo? Me reporta esta actividad habitual menos de 500 euros al año…le agradecería una respuesta,gracias

          1. Buenos días, soy parado de larga duración y no cobro prestación alguna. He intermedia do en la compraventa de una vivienda. Puedo hacerlo sin estar dado de alta en la Seguridad Social??? Tengo que darme de alta en Hacienda?

  33. Hola, ante todo muchas gracias por prestar este servicio.

    Me dí de alta en el IAE el año pasado, presente tres facturas, e hice las delcaraciones trimestrales de IVA, y el cierre anual.

    Debido a que no creo que vaya a presentar mas facturas quiero darme de baja del IAE.

    ¿Cómo hacerlo correctamente?

    Aparte de presentar la baja, ¿tengo que hacer la declaración trimestral de IVA de Enero, Febrero y Marzo, aunque no haya presentado factura?
    Aparte de la baja en el IAE, algún otro trámite.

    Saludos

  34. Estoy dado de alta en el modelo 037 debido a un trabajo fotográfico que he hecho para una productora de tv y la verdad no sé si este trabajo está sujeto a iva e irpf ni que porcentajes le corresponden en concreto, por más que intento encontrar algo en la web de la agencia tributaria no encuentro respuesta y no se como elaborar la factura correspondiente.

    Además me han pedido el certificado de contratista y subcontratista. ¿Es esto necesario?

    Lo peor es que hasta que no les entregue todo esto no cobraré

    Gracias de antemano

  35. Hola,
    Tengo que emitir una factura por servicios profesionales:
    5.500 + (21% IVA) 1.155 – (21% IRPF) 1.155= 5.500€
    Esto es así? Realmente me ingresarían 5.500, pero yo tengo que pagar 1.155 por el IVA, por lo que ganaría 4.345€, no?
    Otra cosilla: la declaración del IVA la hago en este mismo año, y la del IRPF la haría en la declaración del año que viene no?
    Gracias

    1. Hay que separar el flujo de dinero de lo que realmente ocurre. Ha facturado 5.500. El IVA y el IRPF son dos cosas accesorias.
      El IVA lo paga el cliente, y usted lo gestiona para el Estado, cobrandolo y ingresándolo. No le afecta.
      La retención del IRPF es un pago a cuenta, al igual que cuando en una empresa retienen dinero al trabajador, solo es una estimación. Al final puede que le devuelvan todo, o que tenga que pagar más. No sabrá cuanto ha ganado exactamente hasta la declaración de la renta del año que viene.

      El IVA se declara trimestralmente, por lo que si factura en marzo, lo paga en abril.
      Al finales de año, la empresa que le haya retenido el IRPF mandará el dato a Hacienda, y cuando haga su declaración de la renta, normalmente le aparecerá en el borrador este importe de 1.155€, que podrá recuperar, o no, dependiendo del resultado de su declaración, a partir del segundo trimestre del año que viene.

  36. Ya es una verguenza tener que pagar iva irpf y todo el rollo, mientras el gobierno esta imputado por delito fiscal, no declaran nada, y encima los mas ricos pasan de pagar. Yo haré lo mismo. Ya estoy harto de pagar iva mientras los demás no cumplen ni con eso empezando con los del PP que esta semana han sido todos imputados por delito fiscal, y nos van persiguiendo a nosotros que no tenemos ni pan a final de més.

  37. Hola yo estoy cotizando a la seguridad social y aparte estoy pagando loque tengo que pagar en hacienda ,pero mis ganancias no superan los 650 euros,estoy oblgada a cotizar ? De que maner. Puede salirme rentable ,y aparte puedo pedur alguna ayuda a la inen una prestacion o algo asi ,un saludo

    1. En principio tiene que cotizar. Sobre si puede obtener ayudas, tendrá que consultar con las administraciones, pero las más habituales (capitalización del paro o ayuda al autoempleo) solo se pueden solicitar cuando uno está en el paro, no una vez que ya está cotizando como autónomo.

  38. Hola, soy Antonio.
    Estoy cobrando alrededor de 200 euros mensuales por publicidad de adsense. Si la declaración irpf se hace trimestralmente, ¿podría hacer la declaración correspondiente a enero, febrero y marzo a principios de abril y deducirme gastos por compra de un ordenador comprado en febrero? ¿Esta factura del ordenador puede ser anterior a darme de alta en el IAE o tengo que estar dado de alta previamente?
    ¿Según leo los cometarios debería darme de alta también como autónomo aunque la ganancia sean de 200 euros solo al mes?
    Muchas gracias.

    1. Le recomiendo que hable con una gestoría para saber que gastos puede deducirse o no. En general, cuando se trabaja desde casa se considera que algunos gastos son compartidos entre su uso particular y su uso profesional (por ejemplo acceso a Internet). Respecto a la compra de un ordenador, tendría que seguir las tablas de amortización fijadas por Hacienda.
      Como he dicho muchas veces, el criterio de la Seguridad Social para pagar la cotización de autónomos es si la actividad es habitual, pero muchos gestores consideran que por ingresos bajos no hace falta. De todos modos, hoy en día, los primeros meses de cotización son mucho más baratos, por lo que es recomendable darse de alta y ver como evoluciona la cosa.

  39. Hola, soy periodista en paro. Voy a empezar a hacer una colaboración por la que me pagarán 300 euros mensuales, menos el IRPF. ¿Tengo que darme de alta como autónomo? Si es así, me va a salir lo comido por lo servido. Un saludo

    1. En principio, lo que dice la Seguridad Social es tener una actividad habitual. Algunos gestores le dirán que por 300€ no merece la pena registrarse como autónomo en la Seguridad Social. De todos modos, ahora los primeros meses son mucho más baratos, y le puede dar tiempo a ver si su actividad crece.

  40. Hola soy Josep. Soy acupuntor, y en la actualidad estoy dando clases esporádicas de Acupuntura en una escuela de Medicina China. El caso es que los ingresos no llegan a los 2000 € al año, con clases esporádicas (no todos los meses). Mi preguna es si tengo que darme de alta de autónomos; ya que por lo que he ido leyendo, la ley es un poco ambigua…

    Muchas gracias

    1. Tiene que darse de alta en Hacienda (IAE). Respecto a la Seguridad Social, el criterio es si se trata de una actividad habitual. Algunos gestores consideran que por debajo de cierta cantidad anual no hace falta (en su caso es lo que le dirían), pero la normativa no fija un importe, sino el criterio de si la actividad es habitual.

  41. Hola,

    He sido contratado por una empresa y a la vez tengo una colaboración pactada con otra a la que estuve facturando el año pasado como autónomo. La colaboración es de pocas horas a la semana y al cabo del año me supondrían una base de 3.600 €, por lo que mi idea sería hacer 3 o 4 facturas al año en distintos momentos al año, de forma que resulten 3 o 4 trabajos esporádicos.

    En este caso, aun estando contratado laboralmente por la otra empresa, ¿me tendría que dar de alta de autónomos para facturar a la otra? Entiendo que no. En tal caso, ¿debería hacer las correspondientes declaraciones del IVA trimestrales y anual y ya está?

    Muchas gracias por adelantado.

    1. Si es una actividad habitual, en principio hay que estar dado de alta como autónomo. Ahora, cuando una persona está en una situación de pluriactividad puede solicitar la devolución de la mitad de las cuotas si ya cotiza por el máximo en su actividad de empleado.

  42. Buenas tardes,

    Lo primero de todo, enhorabuena por el blog y por la labor que realizáis. He ahí mis dudas:

    Si estoy cobrando prestación por desempleo y me sale un trabajo o dos por horas (como colaboradora de ponencias o soporte plataformas de aprendizajes online), siendo algo puntual y la empresa para que la que lo voy a hacer me quieren emitir factura con retención del 20% en IRPF, cómo compagino ambas cosas?existe un importe máximo?y si lo recibo de dos empresas distintas?tengo que darme de alta en el IAE, Hacienda o SS?en ese caso, sería darme de alta, cobrar y darme de baja?y si vuelvo a realizar con ellos otra vez la misma actividad, podría de nuevo darme de alta y de nuevo de baja?Existe un minino o máximo de plazos para estar dado de alta y de baja, es decir, podría darme de alta un día y al día siguiente darme de baja?
    y por otro lado, tendría que notificar al INEM por esos pagos puntuales, verdad?que me descontarían los días que haya estado dada de alta? a lo mejor son preguntas obvias, pero por si acaso.

    Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y dedicación.

  43. Buenas! He de facturar una colaboración periodística exenta de IVA que supera los 1.000 euros. ¿Debo darme de alta como autónomo si es esporádica?

  44. Hola, estoy en paro desde hace unos años, y sin encontrar nada de momento.

    Mi pregunta es: He realizado una reparación eléctrica en el edifico donde resido y el valor de la reparación es de mas o menos 94 €uros, me indica el propietario que necesita factura; ¿puedo hacerla sin declararla?, ¿puedo tener problemas?; decir que no percibo ayuda alguna y que es el primer trabajillo que realizo este año.

    Saludos cordiales.

  45. Buenas tardes, actualmente estoy en paro y soy partner de youtube y por primera vez tengo la posibilidad de que me hagan una transferencia de 70 euros, puedo indicar que me la hagan o puedo tener problemas, gracias!!

    1. Entiendo que cualquier actividad económica se tendría que facturar y por lo tanto haría falta estar de alta en Hacienda. Respecto a lo de tener problemas o no, supongo que Hacienda tendrá otras prioridades que perseguir a alguien por 70e, pero eso realmente no lo sé.

  46. ¡Buenas!

    Ante todo, muchas felicidades por el blog, porque estoy comenzando con este tipo de “asuntos” y me habéis aclarado muchas cuestiones.

    Sin embargo, me gustaría preguntaros mi caso.

    Soy escritor. Este año he cobrado mi primera cantidad “importante”, aunque no es demasiado elevada (no llega a 500 euros).
    El caso es que, según he entendido, para emitir la factura correspondiente y cobrar tengo que darme de alta gracias al impreso 037, ¿no? ¿O ante esa cantidad única no hace falta?

    Luego, he entendido que, cada “x” tiempo tengo que presentar una declaración de esta factura, ¿cada tres meses? ¿Y luego cada año?
    ¿Aunque sólo haya cobrado esa en dicho tiempo?

    ¡Muchas gracias!

    1. Si solo tiene un ingreso en el año, primero se da de alta, luego hace la declaración que corresponda al trimestre en el que facturo. Luego tiene dos opciones: o darse de baja o hacer declaraciones trimestrales (que normalmente son “sin actividad”). Le recomiendo que acuda a Hacienda o a un gestor para este tipo de detalles.

  47. Buenas. Mi pregunta es la siguiente estoy actualmente cobrando el paro y me han ofrecido un trabajo multinivel. Es necesario darse de alta, o hay un tope de ingresos para darse de alta. No quisiera perder la prestación porque no se si realmente funcionara este trabajo. A la espera de su contesta reciban un cordial saludo.

  48. Hola,mi pregunta es si al tener un contrato mercantil con una compañia de seguros tengo obligacion de darme de alta en autonomos, o por el contrario no es necesario, ya que los seguros estan exentos de IVA y en realidad yo no facturo, y no tengo que hacer la declaracion trimestral si no la anual como si estuviese en regimen general.

    Un saludo y gracias

    1. Si tiene un contrato mercantil con una compañía de seguros entiendo que usted cobra comisiones por parte de esa compañía de seguros cada vez que cierra una póliza. Aunque no facture al cliente final, sí que tiene una actividad económica porque cobra comisiones por parte de la aseguradora. Por lo tanto, en mi opinión, debería estar de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Es más, probablemente la aseguradora declare a Hacienda los importes que le este pagando, que sería lo normal. Le recomiendo que vaya a consultar a un gestor para aclarar la situación.

  49. Hola, no he podido leer todos los comentarios por si ya han citado algo similar a mi situación.

    Hice unos 4 trabajos de pocos días cada uno (hacer fotos de paisajes) y la suma de todos esos trabajos rondan los 1000 y poco euros.

    La persona (un autónomo) que me ofreció el trabajo me comentó que me informara para hacerme autónomo porque existía la posibilidad de que saliese más trabajo. Al final no salió más trabajo y solamente hice esos que cité al principio.

    Para cobrar esos trabajos y teniendo en cuenta que en unas semanas empiezo a trabajar en Inglaterra ¿puedo cobrar ese dinero sin tener que darme de alta como autónomo para volver a darme de baja una vez cobre ese dinero?

    ¿Puedo cobrar ese dinero de alguna manera o me tengo que olvidar del tema?

    ¿En qué le afectaría al autónomo que le hice esos trabajos si me pagase sin más?

    Yo le sustituí porque él no tenía tiempo para cubrir esos trabajos, así que las productoras que querían esas fotos, le pagaron a él el trabajo que les hice y él ahora me pide una factura que no puedo emitir debido a que no soy autónomo. Espero no haberme explicado demasiado mal.
    Saludos.

    1. Hay dos cosas diferentes: estar dado de alta en Hacienda (obligatorio para poder emitir factura), y estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos (obligatorio solo cuando es una actividad habitual). En su caso, en principio no sería una actividad habitual, por lo que tendría que darse de alta en Hacienda, hacer las declaraciones correspondientes y luego darse de baja.

  50. Buenas tardes
    En mi caso trabajo temporalmente hasta Diciembre a jornada completa para un empresa de alimentación. Soy arquitecto y me ha surgido hacer un trabajo a mi hermano para poder abrir un local.
    Al ser mi hermano no voy a cobrarle nada por el trabajo.
    Mi pregunta es si tengo que darme de alta por trabajar por cuenta ajena o si tendría que hacerle una factura obligatoriamente con algún importe mínimo?
    Gracias.

  51. Hola
    Mi pregunta es si necesito darme de alta en intracomunitarios para poder vender y dar servicios a través de mi web al extranjero.

    Soy Empresa SL con lo que estoy dado de alta y demás.
    Esta venta sería a nivel EU y fuera de EU, y se basa en la venta y servicios de archivos digitales, no son bienes o productos físicos, solo descargas y procesamiento de archivos multimedia.

    La venta va dirigida a particulares principalmente aunque también empresas podrían comprar.

    ¿Solo es posible vender si me conceden el nif intracomunitario?

    Hago esta consulta porque he leído que el nif a veces no lo conceden y aparte tardan mucho.
    ¿y si no me lo conceden solo podría seguir vendiendo en España?
    Muchas gracias

    1. Le recomiendo que haga la consulta a Hacienda. Según he podido constatar, no tardan mucho en contestar sobre una petición de entrar en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
      Si no me equivoco (y no soy especialista en estos temas por lo que puedo estar equivocado), si no le dan el registro puede vender fuera, pero tendría que cobrar el IVA español a sus clientes. Esto para los de la UE. Los de fuera de la UE no hay IVA.
      Pero repito, mejor pregunte en Hacienda o a una gestoría.

  52. Hola,
    resulta que soy artista en Barcelona, pero yo tengo mi trabajo como asalariada cada mes con contrato indefinido.
    Ahora tengo una exposición en una galeria con opción a venta de obras fotograficas.
    Me gustaría saber que tengo que hacer i que % de Iva me corresponde como artista.

    Gracias

  53. Buenos días,

    actualmente estoy de baja por incapacidad temporal estando contratado a través de ETT en un contrato de obra y servicio.

    Para darme de alta en una web de alquiler de coches entre particulares, como propietario de un coche me obligan a darme de alte con el modelo 037 para después pagar el IVA trimestralmente con el modelo 303.

    El hecho de darme de alta con el modelo 037 es compatible con el estado de baja temporal?

    muchas gracias

    1. La verdad es que no le podría contestar con garantía. Por sentido común, diría que sí, porque por ejemplo podría tener inmuebles en alquiler y estar registrado en el IAE en Hacienda y estar de baja por otro lado. Le recomiendo que lo pregunte a un abogado laboralista, o directamente a la Seguridad Social.

  54. Hola. Que tal? Mis padres tienen una finca de unas 3 hectareas. Yo tengo un trabajo fijo desde hace muchos años y no hago cuentas de dejarlo. Y me interesaria, como actividad complementaria, hacer una plantacion de arboles y luego, cada año vemder la fruta. En este caso deberia darme de alta como autonomo? Y si quiero hacer subproductos (mermeladas, zumos etc) de la fruta, a parte de obtener el correspondiente registro sanitario, tambien deberia darme de alta como autonomo? Solo hago cuentas, en principio, de vender productos en eventos tales como mercados o ferias de pueblos. Y por último, en el caso que me tuviera que dar de alta, deberia hacerlo cuando empiece la plantacion o solo cuando me vaya a poner a vender. Muchas gracias

    1. Hola Toni,

      En principio es una actividad habitual, por lo que debería darse de alta al iniciar la actividad. Tenga en cuenta que así también podrá deducirse los gastos que le implique la actividad. Sin embargo, le recomiendo que consulte con una gestoría para aclarar este tipo de dudas.
      Gracias por comentar.

  55. Hola

    En primer lugar enhorabuena por vuestro blog es muy interesante e informativo.

    Os escribo por si me pudierais ayudar con algo.

    En estos momentos resido y trabajo en el Reino Unido. Este Viernes termino mi contrato indefinido con una empresa de aquí y quiero registrarme como autónoma porque me gustaría trabajar como periodista y traductora freelance.

    El caso es que me ha salido un proyecto en España pero me piden que facture allí quitando IRPF o sino no me podrán contratar.

    Me van a hacer un contrato de servicio y les da igual contratar a una empresa que a una persona física.

    Lo que quisiera saber es si la solución a esto pasa por darme de alta en el IAE para facturar en España aunque luego quiera darme de alta como autónomo en el Reino Unido.

    Muchas gracias por su ayuda.

    Atentamente

    Noelia Martinez

  56. Buenos días,
    estoy cobrando la prestación por desempleo en valor de 311 euros, porque he trabajado media hornada durante casi 5 años y es lo que me corresponde, pero me surgío una traducción de una agencía que a veces me mandaba algo, y no se como hacer para cobrarla porque me pide factura. Puedo hacerlo como rendimiento de trabajo estando cobrando este diminuto paro? Se trata de uno poco mas de 300 euros para esta traducción y me lo pagarán dentro de 2 meses.
    Por favor decirme que puedo hacer, cuanto antes porque tengo que entregar la traducción ya y no sé como se la voy a cobrar:(
    Muchas gracias.

  57. Hola,

    Les comento mi caso. Me han hecho un contrato a tiempo completo del 1 al 31 de agosto como monitor de tiempo libre y en julio trabajé tres días sueltos con ellos sin contrato. Ahora después de firmar el contrato de agosto me dicen que esos tres días de julio me los dan en vacaciones en mi jornada de agosto. Vamos, que no me los pagan. Y al no estar de acuerdo me dicen que no vuelva por allí. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo debo de reaccionar y qué gestiones he de hacer ante esta situación? ¿Debo de presentarme a trabajar a pesar de lo que me ha dicho? ¿ Cómo hago para que me pague esos tres días? ¿Me tiene que hacer un despido por escrito aunque aún no haya comenzado a trabajar, pues tengo el contrato ya firmado?

    Muchas gracias

  58. Hola, tengo un contrato indefinido en una empresa en Barcelona de jornada completa, cobrando 1300€ al mes. ahora, otra empresa pequeña me ha pedido una colaboración temporal (de unos 4 meses) para ayudarles en mi tiempo libre a modo freelance, para lo cual me pagarían 450€ mensuales. Me han pedido hacerles una factura cada mes por esa cantidad y quería saber si trabajando a tiempo completo con un contrato, y cobrando 1300, puedo hacer por otro lado facturas. O como podría hacerlo? Gracias.

  59. Buenas tardes comento mi caso ya que es la primera vez que hago esto y no se bien como proceder, cuento toda mi situación para saber como actuar, por un lado tengo mi trabajo fijo, trabajo para una empresa no soy autónomo y me ha surgido hacer un trabajo que no tiene nada que ver con el que desarrollo en la empresa, debido a una tormenta eléctrica se les ha estropeado varios ordenadores y les urgía arreglaros porque es su medio de trabajo, yo he ido a comprar las piezas que se habían roto y he estado una serie de horas para dejar funcionando todo el sistema, me han pedido que si les puedo hacer una factura con todo incluido tanto el material que les he puesto como las horas que he estado, ha sido algo puntual y dudo que en meses haga algo más, ¿cómo les podría facturar en mi caso? Muchas gracias!

    1. Hola. Se tiene que dar de alta en el IAE (Hacienda). Como es un trabajo puntual no hace falta en principio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Tiene que facturar, luego hacer las declaraciones que correspondan (IRPF e IVA), y si no piensa volver a hacer este tipo de trabajo, darse de baja.

  60. Estoy desempleado y me han pedido que haga un trabajo fotográfico en un evento. ¿cómo puedo declarar el trabajo que haga? ¿Tengo que pagar la cotización como autónomo, o solo declaro la factura y pago el IVA e IRPF en Hacienda?

  61. Hola, me di de alta, hace unos 4 años, en el IAE ya que tenía un proyecto de venta por internet.
    El tema es que al final no hice nada, pero no me di de baja en el IAE.
    Por lo que han pasado los años y lo tenía olvidado.
    Ahora, para realizar la declaración de la renta, me exigen realizar la declaración de ingresos y gastos relacionados con el IAE. No tengo nada que declarar ya que ha habido actividad alguna. ¿me puede acarrear algún problema?. Muchas gracias

  62. El año pasao hice solo 1 factura de 100 euros (alta IAE). En la renta de mayo, con tan sólo aceptar el borrador de la declaracion de hacienda ya me vale? O tengo que hacer alguna cosa más. Gracias

    1. Si la factura venía con retención del IRPF, en principio la empresa cliente habrá pagado el IRPF y declarado el importe. Si no era así, supongo que habrá hecho la declaración trimestral de IRPF correspondiente. En cualquier caso, le recomiendo que consulte este tipo de dudas con Hacienda o con un asesor.

  63. Buenas tardes, en primer lugar agradeceros la labor que haceis, tanto a Alberto como a los que comentáis.

    Teniendo en cuenta que actualmente solo estoy contratado con un sueldo de 219€/mes.

    Me han ofrecido llevar un Blog y un facebook y debo hacer la siguiente facturación:

    Noviembre y Diciembre 2013: 300€
    Enero a Junio 2014: 900€
    Noviembre a Diciembre 2014: 300€
    Enero a Junio 2015: 900€

    Total 2400€ totales. De aquí habrá que quitar el Iva y el Irpf.

    ¿Qué opinas y que me recomiendas? ¿Qué IRPF debería tener en las facturas? ¿El iva de las facturas sería 21%?

    A la espera de noticias, recibid un cordial saludo y una Feliz Navidad.

  64. Buenos días:

    estoy cobrando el desempleo y he realizado un curso por un importe de 843.- euros, es el ´ñunico que he realizado este año y sin previsión de realizar más. m,e piden que para abonarmelo tengo que presentar factura ¿como lo hago? me tengo que dar de alta unicamente en Hacienda, entiendo?, la factura irá a nombre de una empresa, ¿es imporescindible que lleve retención? ¿que tanmto por ciento de retencion me corresponde aplicarle? ¿?me afecta en algo al pago de las prestación que percibo por desempleo?? Gracias de antemano

  65. Buenas tardes, os cuento mi duda. Soy estudiante de doctorado. Llevo un par de años colaborando con un grupo de investigacion de una Universidad. Los pagos que me estan haciedo son de 2500 euros cada tres meses. Pagos continuos. Me hacen emitir una especie de factura en una hoja de Word donde pone Factura por Ayuda por Servicios Externos prestados. En esos pagos me quitan el 21% , que luego me devuelve hacienda. No soy atonomo, ni estoy dado de alta en ningun sitio. Ese dinero viene de un proyecto de investigación. Cada vez que solicito informacion a esta entidad no me la dan y estoy perdido y con miedo de estar metiendome en un lio.
    Os agradezco la ayuda de antemano
    Un saludo

  66. Hola,

    Soy una enfermera que actualmente estoy trabajando 12h a la semana de cuidadora (aprox 300€), y me acaban de contratar de enfermera para una empresa privada (eurogestión y salud) que se encarga de atención domiciliaria y servicios preventivos. No obstante, no creo que vayan a llamarme muchos días. Me dicen que debo ser de autónomos, y yo no se que hacer porque tengo miedo de que el importe a pagar de autónomos sea superior a los ingresos que tenga con esta empresa. Me gustaría dejar el trabajo de cuidadora (en el cual ya estoy asegurada en la seguridad social) para dedicarme a ser enfermera.
    ¿Qué opciones tengo? Debería seguir trabajando a la vez de cuidadora para que así no hiciera falta ser de autónomos (pues ya pago la seguridad social desde allí)? Debería dejar lo de cuidadora y dedicarme solo a esto pero sin apuntarme a autónomos (me dijeron algo de que si no llego a cobrar más de 5000€ al año y lo declaro como “actividad profesional” no hace falta hacerme de autónomos) o dejar lo de cuidadora y hacer solo esto pagando autónomos y arriesgándome a perder dinero?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Buenos días,

      Si es una actividad habitual, tiene que registrarse en la Seguridad Social y pagar la cotización de autónomos. Que sepa yo, no existe referencia en la normativa a un importe mínimo anual de facturación que permita evitar pagar la cuota.

      El tener un trabajo por cuenta ajena no la exime de pagar autónomos. Aunque últimamente hay una reforma prevista para ello para que las personas en multiactividad solo paguen la mitad de la cuota.

  67. Hola,

    Quiero hacerle una consulta. Trabajo por cuenta ajena, con un contrato fijo discontinuo (curso escolar) Los meses de verano estoy parada y este año cobre la prestación que ahora mismo esta parada. Este mes hice una tradición de español a polaco y la empresa me pide una factura o que me de de alta en el régimen agrario por poder cobrar mi trabajo. El coste total de la tradición son 520€, es puntual y no creo que vayan surgiendo mas cosas. Que debería hacer?

    1. No entiendo muy bien que tiene que ver el régimen agrario con una traducción. En cualquier caso sería más bien el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
      En mi opinión, si ha sido puntual, solamente hace falta que se registre en el IAE (Hacienda) y que haga las correspondientes declaraciones (IVA, IRPF).

  68. Hola.

    En primer lugar agradecer la posibidad de dejarnos consultar.

    Yo tengo que facturar una venta de un local que le he hecho a un amigo, el me dijo que si lo vendia yo me pagaba una comisión, el importe son 1.200 euros.

    Ahora me ha pedido que le haga una factura para cobrar dicha comision, y mi duda es si puedo hacer factura por esta actividad sin ser autonomo, y si puedo hacer que iva tengo que declarar después.

    Dicho iva ya no se recupera?

    gracias y un saludo

    1. En mi opinión, en este caso debería usted que registrarse primero en el IAE (Hacienda) para poder facturar los servicios, con el consiguiente IVA (si corresponde).
      Al tratarse de un hecho aislado, en principio no sería actividad habitual y no haría falta registrarse como autónomo en la Seguridad Social.
      El IVA lo factura además de los 1.200€ y luego lo tiene que pagar a Hacienda en una declaración trimestral. También tendrá que pagar IRPF, bien en retención en su factura de origen, bien en una declaración trimestral. Para saber como gestionar el IRPF debe preguntar en Hacienda o en una gestoría, porque eso dependerá del IAE en el que se registre, y si se trata de una actividad profesional o empresarial.

  69. Hola, me gustaría montar una web en el que ofrecer cursos online por un determinado precio cada uno. Como no sé si va ir bien o mal, para empezar, a parte de todas las obligaciones que conlleva lanzar una web (LOPD, LSSI…) ¿podría darme de alta primero en el IAE hasta ver que haya ingresos suficientes y luego hacerme autónoma? o directamente ¿tendría que darme de alta como autónoma?

    En este caso, los ingresos los 2/3 primeros meses no vayan a superar los 500€, pero habría muchos ingresos de particulares durante el tiempo. ¿Se consideraría esto como una actividad habitual?

    ¡Muchas gracias!

    1. Hola,

      Yo entiendo que una web genera una actividad habitual, y aunque los ingresos sean bajos al principio, sería necesario darse de alta en la Seguridad Social. De todos modos, puede acogerse a la llamada “tarifa plana” para emprendedores, con descuentos en la cotización durante dos años y medio.

  70. Hola. Estoy hecho un lio con tantos cambios y con tantas diferencias respecto al tema este.
    Si eres funcionario y por la tarde ejerces otra actividad (con la compatibilidad reconocida), y ésta actividad no supera el SMI, ¿qué es lo que debes hacer?
    ¿Te registras en el IAE (037) y no pagas el RETA?(yo creía que era esto según la Ley 27/11 en su DA 31ª) o ¿te beneficias de las reducciones de la nueva ley de emprendedores? o ¿te acoges a la tarifa plana de los 50€?
    Gracias y un saludo

    1. Segun tengo entendido, la Ley de Emprendedores contempla varias cosas. Una de ella es la posibilidad para los nuevos autónomos de acogerse a la tarifa plana de los 50€ (durante 6 meses, luego son 130€ 6 meses y 180€ 18 meses). La otra es que hasta ahora, los autónomos en pluriactividad (es decir también con una actividad por cuenta ajena) podían solicitar la devolución de la mitad de las cuotas de Seguridad Social de autónomos el año siguiente, si ya habían cotizado por el máximo con su actividad por cuenta ajena. Eso creo que en la nueva Ley va a cambiar, y solo se cobrará el 50% de la cuota a los autónomos en pluriactividad.

  71. Hola, me gustaría realizarles la siguiente consulta.
    Estoy trabajando en una página web, que puede proporcionarme beneficios puntuales, que me gustaría facturar. Se trataría de ofrecer packs de actividades en el extranjero dentro de la comunidad europea. Mi duda me surge a la hora de hacer facturas puntuales a nacionales, pero pagando facturas a proveedores internacionales. Es posible llevar esto a cabo sin llegar a darme de alta como autonomo para empezar? Como puedo ajustar los iva que cobro nacionales con los que pago internacionales?

    Muchas gracias por aclararme estas cuestiones.

    Atentamente.

    1. Si va a trabajar con otros países europeos, en mi opinión, debería valorar la posibilidad de solicitar el registro en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en Hacienda. Una vez registrado, puede trabajar sin IVA con otras empresas europeas que también esten registradas. Primero por supuesto se tendrá que dar de alta en el IAE. Para apuntarse al ROI, le preguntarán justificar la necesidad.

      Por otro lado, repito que el criterio para registrarse como autónomo en la Seguridad Social es si la actividad es habitual.

  72. Buenos diás, quería hacer una consulta
    Estuve trabajando como comercial autonomo un tiempo, y me di de baja en Junio, ahora estoy trabajando por cuenta ajena con un contrato que finaliza en noviembre.
    En la empresa que trabaje como comercial autonomo me deben 800€ en comisiones de venta las cuales, las pagan cuando el cliente paga. ¿Como cobro yo eso si estoy dado de baja de autonomo?? tengo que darme de alta para cobrarlo? se puede hacer algún tipo de regulación?? La empresa nos hacia una liquidación con las comisiones de venta nos descontaba el 21% de irpf y luego nos sumaba el 21% de iva y el total es lo que me ingresaban en cuenta.

    Saludos y gracias.

  73. Buenos días,

    Estoy trabajando en una empresa y, paralelamente, me ha surgido la posibilidad de realizar una auditoria interna a un laboratorio. En principio se trata de un trabajo puntual con un beneficio aproximado de 800 €. ¿Es necesario darme de alta como autónoma? Muchas gracias de antemano

  74. Hola soy nutricionista
    y deseo prestar mis servicios de asesoramiento a una persona a nivel particular de asesoramiento nutricional,
    desearia hacerle factura para que en su pais EEUU le pueda devolver su sistema de seguridad social el importe de mis servicios (en su pais se cubre este servicio) pero la factura la haria yo a nivel de persona fisica sin estar dado de alta como autonomo
    si que estoy dado de alta en el IAE
    Gracias

  75. Actualmente estoy desempleada, cobrando prestación. Me han ofrecido impartir un curso de formación de 8 horas por un importe inferior a 600 euros.
    Tengo que darme de alta en el IAE? es compatible con la prestación por desempleo?
    Gracias

    1. Creo que el alta en el IAE es incompatible con el cobro de la prestación de desempleo, salvo para las excepciones previstas en la nueva ley de emprendedores para jóvenes menores de 30 años. Sin embargo, confieso no estar seguro del todo, por lo que le recomiendo que consulte directamente con la oficina de empleo para conocer las incompatibilidades.

  76. Hola,
    Le cuento mi caso que tengo una pequeña duda, a ver si me la puede resolver.
    Soy asalariado en una empresa. Para el mes de octubre me he dado de alta IAE ( en la administración de la agencia tributaria me pusieron la alta efectiva a partir del 1/10/13 aunque estemos todavía en septiembre) para poder emitir facturas sobre trabajos puntuales de arquitecto técnico. En la agencia tributaria me explicaron el sistema este que has explicado de la estimación directa simplificada, como he de realizar las facturas, el pago del modelo 130 y 303 cada trimestre y el 390 anual.
    mi duda es la siguiente: cuando rellene el modelo 130 entiendo que solamente debo poner como ingresos la suma de los importes sin I.V.A de las facturas que emita por los trabajos puntales que realice, ya que mi sueldo como asalariado dentro de la empresa ya tiene su propia retención de IRPF. Es así?
    luego otra duda, las facturas que yo emita y los gastos que tenga, donde, como y cuando las debo presentar?
    muchas gracias de antemano.
    saludos cordiales.

    1. Efectivamente, en el formulario 130 solamente indica sus ingresos de la actividad por cuenta propia. Su salario ya tiene su propia retención. Los ingresos que menciona en esta declaración son sin IVA. En el mismo documento indicará también los gastos fiscalmente deducibles.
      No tiene que presentar las facturas. Tiene que mantener un registro de ingresos, gastos e inversiones (si las tiene), y disponer de las facturas y justificantes por si un día Hacienda le hace una inspección.
      En cualquier caso, le recomiendo que aclare esas dudas directamente con Hacienda, o hablando con una gestoría. El vocabulario utilizado en los formularios a veces es un poco rebuscado y las cosas más sencillas parecen más complicadas de lo que son simplemente por la complejidad de los términos.

  77. Hola,
    Estoy desempleada y ya se me ha terminado la prestación por desempleo y tampoco percibo subsidio. He realizado un curso de maquilladora y estoy pensando realizar algún maquillaje de forma esporádica, no sé si me saldrán ocasiones… Pero quiero que esté todo en regla para que no pueda alguien denunciarme, qué debo hacer, seguro, cómo debería declarar eso. Gracias

    1. Debería darse de alta en Hacienda en el IAE para poder declarar sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes.
      Si la actividad es realmente esporádica y no habitual, no haría falta darse de alta en la Seguridad Social. En el momento en que la actividad se convierta en habitual se da de alta en la Seguridad Social y paga la cotización.

  78. Buenos dias,

    Me gustaria saber de que forma puedo cobrar unos intereses que me esta dando un prestamo que hice a una empresa.
    La cantidad que me deberian paagar mensualmente es de 100€.
    Al no ser algo que cobro por un trabajo realizado, he de darme de alta el el IAE y pagar IVA e IRPF?

    Muchas gracias!!!

  79. Hola.
    Le comento mi caso. En los próximos meses voy a tener que emitir facturas para dos empresas en las que hago trabajos como locutor de radio y también Community manager. Al ser dos empresas, a cada una le tengo que dar una factura, por lo tanto necesito facturar dos veces al mes. Cada trabajo serían unos 300 euros, lo que haría un total de 600 euros al mes. ¿Qué me recomiendan? ¿En qué epígrafe me tendría que inscribir?

    Un saludo y muchas gracias.

    1. Hola,
      Tiene que darse de alta en el IAE (modelo 037) y hacer las declaraciones que correspondan (IVA e IRPF).
      Se trata de una actividad habitual, por lo que también toca darse de alta en la Seguridad Social y pagar la cotización mensual. En este caso podrá acogerse a la tarifa plana, con 50€ de cotización los primeros 6 meses.

      Sobre que epígrafe debería elegir, le recomiendo que lo pregunte directamente en Hacienda, porque a veces los títulos de los mismos pueden llevar a confusión.

  80. Hola, en mi caso estoy trabajando de dependienta pero soy técnico agrícola y una ong me ofreció la posibilidad de hacerles un servicio como visitas a fincas urbanas ecológicas, que sería de 2 a 3 al mes por lo que me pagarían 50-70 euros al mes, durante un curso,sería necesario darse de alta como autónomo?ellos quieren que les emita una factura, como puedo hacer? muchas gracias

    1. Tendría que darse de alta en Hacienda en el IAE y hacer las declaraciones correspondientes.
      Si su pregunta se refiere a si necesita darse de alta en la Seguridad Social, el criterio es si la actividad es habitual o no. En este caso parece que su actividad lo sería, por lo que en principio debería pagar la cotización.
      Sin embargo, muchos gestores consideran que por este tipo de cantidades no merece la pena registrarse en la Seguridad Social.
      Le aconsejo que consulte directamente en una oficina de la Seguridad Social.

  81. He realizado una fotografía que aparecerá en un libro y varias como material para prensa referentes al libro, todo para la misma editorial. No estoy dada de alta como autónoma, y actualmente no tengo otro empleo, se trata de un trabajo puntual por menos de 400€. Por lo que tengo entendido no es necesario darme de alta en la SS, pero sí en el IAE.

    Por otra parte, quería saber si esta actividad está exenta de IVA. O en qué casos lo estaría.

    Muchas gracias por su antención

  82. Soy un aparejador que trabaja por cuenta ajena, y este verano más por favor que por interés, he hecho un trabajo para un vecino. Según tengo entendido para un trabajo de pequeña cuantía (400 € en mi caso) y esporádico, no es necesario solicitar el alta de autónomo. Entonces, telemáticamente, me dí de alta con el modelo 037, a continuación emití la factura a partícular (sólo con IVA), y finalmente me dí de baja utilizando el modelo 037 (marcando la casilla baja).

  83. Buenas tardes,

    Soy funcionario y he impartido una docència para un curso de monitores de recreo.
    Cómo ha de ser la factura ?

    Muchas gracias.

  84. Hola. Le cuento mi caso, a ver si me puede ayudar:

    Actualmente estoy sin trabajo y ya se me terminó la prestación por desempleo, por lo que actualmente no ingreso nada. Ahora que empieza el curso escolar, he pensado ofrecer a los colegios la posibilidad de organizar excursiones en las que yo sería el monitor. Si alguno aceptase, sería algo muy puntual y mis ingresos serían bajos.

    Mi pregunta es: ¿es necesario que me dé de alta como autónomo?

    Un saludo

    1. Por un lado, para poder facturar, necesita estar registrado en el IAE (Hacienda), y si su actividad no se considera como habitual, no tendría que registrarse en la Seguridad Social.

      Pero hay dos razones para que lo haga. En primer lugar, con las deducciones actuales, la cotización no le costaría mucho los primeros meses y podría probar su concepto. Y es posible que los propios colegios le pidan que este registrado, a veces los organismos lo hacen para asegurarse de que trabajan con profesionales “serios”.

      Por otra parte, tendrá que averiguar si le hace falta un seguro de responsabilidad civil para las excursiones.

  85. Hola, buenos días,

    Mi duda es porque me he dado de alta en el IAE por un par de trabajos ocasionales que hago en el año y luego me doy de baja, y a posteriori me quiero dar de autónomo y si es compatible figurar como alta inicial al darse de alta de autonomo ya que soy menor de 30 años y quiero saber si tengo opción a pagar durante los seis primeros meses el 30 por ciento de la cuota por alta inicial aunque haya estado dado de alta en el iae previamente. Un saludo.

    1. Por lo que entiendo de lo publicado en el BOE, la condición para acogerse a la reducción es no haber estado registrado en el RETA (Régimen de autónomos de la SS) durante los 5 años anteriores, por lo que si solamente estaba registrado en el IAE (Hacienda), en principio no habría incompatibilidad, pero le aconsejo que consulte directamente en una oficina de la Seguridad Social.

  86. He echo un trabajo audiovisual a un restaurante y quieren factura. Sé que tendré que darme da alta en IAE. Me gustaría saber si es necesario o intrascendente darse de baja en el IAE después y si me darán alguna plantilla de factura y que número de factura hay poner y si poner solo IVA o con IRPF…

      1. No siempre es muy fácil de forma gratuita. Sin embargo, algunas empresas lo mencionan en su página web (en los apartados como quienes somos o aviso legal). También puede buscar en los boletines oficiales si hay alguna publicación sobre está empresa (suelen indicar el CIF). Sino, puede ir a alguna de las empresas que venden informes de empresas (eInforma, Axesor, etc…) y por unos euros conseguirá un informe básico que suele tener este dato.

    1. Si no se da de baja del IAE tendrá que seguir haciendo declaraciones, aunque sean sin actividad. Le recomiendo que vaya a una oficina de Hacienda a que el comenten exactamente sus obligaciones.
      Sobre el tema de la factura, le indico un artículo que hicimos hace tiempo: https://blog.cofike.com/2012/03/06/como-hacer-una-factura/
      Para saber si su actividad está sujeta a IVA tiene que consultarlo con Hacienda o un gestor. Luego, dependiendo del epígrafe que le toque, puede tener que hacer retención del IRPF en las facturas (si es profesional y vende a profesionales y empresas) o hacer una declaración trimestral del IRPF. De nuevo, es mejor que lo consulte en su oficina de Hacienda.

  87. Hola,
    Le cuento mi caso a ver si puede ayudarme.

    Soy maquilladora y peluquera,y trabajo a media jornada en una peluqueria los findes de semana.Por semana, (y suele ser una o dos veces al mes) trabajo con una productora de contenido transmedia con la que hago trabajos esporádicos como maquilladora y peluquera también.Pero lo que gano con ellos al año no supera los 3.000 euros.

    Ya he pedido mi certificado digital para poder hacer facturas. Lo que no sé es qué tipo de facturas debo emitir (si con IVA y tb IRPF, si sólocon IVA, si sólo con IRPF…), estoy hecha un lío con todo esto.

    No sé si me falta algo…o cómo tengo que proceder cuando vaya a hacienda.
    Me podría ayudar?
    Gracias!!!

    1. En principio, primero se tiene que registrar en el IAE (modelo 037) para poder facturar. Sin embargo, los formularios de Hacienda no son muy intuitivos, por lo que le recomiendo que vaya a una oficina para que le indiquen exactamente como tiene que hacerlo. También le dirán si su actividad es sujeta a IVA o no, y la forma de gestionar el IRPF (si es una actividad profesional, tendrá que aplicar la retención del IRPF en sus facturas, si es actividad profesional, tendrá que hacer declaraciones trimestrales de IRPF). Otra opción es que vaya a una gestoría para que le asesoren.

      Por otra parte, el criterio para cotizar a la Seguridad Social es si la actividad es habitual o no. El gobierno anunció que las personas que tienen pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia) pagarán solo el 50% de la cotización de autónomos, por lo que debería informarse de si tiene que registrarse en la Seguridad Social si no quiere tener problemas.

  88. Buenas tardes.
    Mi caso es que cerré mi empresa y me dí de baja como autónomo, pero guarde cierta mercancía ( posters) que aun puedo vender, serian 2 o 3 facturas al año de no más de 400 euros por factura. ¿ que debo hacer ?
    Muchas gracias

    1. Para facturar, tendrá que volver a darse de alta en el IAE (Hacienda) y hacer las declaraciones correspondientes. Respecto a si es necesario volver a registrarse en el RETA, el criterio es tener una actividad habitual, por lo que si son 2 o 3 veces al año y para estos importes, en principio no debería ser necesario, pero le aconsejo que lo consulte en la Seguridad Social.

  89. Soy arquitecto y he trabajado como falso autónomo entre 2009 a 2011. Una inspección de trabajo obligó a la empresa a darme de alta como trabajador por cuenta ajena, situación en la que estuve durante 3 meses. Actualmente estoy en paro, y no cobro ningún tipo de ayuda.
    Me ha surgido un pequeño encargo, por el que cobraré 200 euros netos, por la misma actividad, servicios de arquitectura. Imagino que puedo darme de alta en el IAE y no en el RETA, pues aunque es la misma actividad que antes, llevo más de un año sin realizarla, por tanto entiendo que no sería habitual.
    Por otro lado, la empresa para la que trabajaba entre 2009 y 2011 me pagó hace 3 meses un importe de 4.000 euros que me debía de entonces (es una cantidad correspondiente a esos meses de 2011 en que estuve por cuenta ajena pero que he recibido de una sola vez). No sé si esto me puede perjudicar, haciendo que la actividad pase a considerarse habitual.
    Gracias de antemano por su respuesta.

  90. Tengo un contrato mercantil y me dice la empresa que tengo que autorizar la factura para que me paguen, pero yo no soy autónoma. ¿esto es asi?

    1. Si tiene un contrato mercantil significa que para la empresa es un proveedor de servicio externo. Es decir que usted tiene que pagarse la Seguridad Social y estar registrada en Hacienda para poder facturar. Desgraciadamente, muchas empresas son muy ambiguas a la hora de firmar este tipo de contrato y no explican claramente a las personas que no se trata de un trabajo como empleado, que tendrán que registrarse como autónomas a su propio coste, etc.
      Si la empresa es su único cliente, puede acogerse a la figura del autonomo dependiente, le aconsejo que pregunte en una oficina de la Seguridad Social.

      1. Hola gracias por resolverme la duda anterior, ahora me surge otra de nuevo. La misma empresa se ha puesto en contacto conmigo para saber si me interesaria trabajar para ellos de nuevo, pero la duda es hasta cuánto se puede cobrar sin ser autonomo y si luego tendre algun problema con hacienda o la seguridad social en la declaracion del año que viene.
        Gracias por resolver las dudas y hacerte entender que en los centros oficiales se saben muy bien la teoria pero se explican fatal.

        1. La pregunta no es cuanto se puede cobrar sin ser autónomo, sino cuando una actividad se convierte en habitual o no.
          No me acuerdo de la duda anterior, por lo que procuro explicarme de nuevo. Para poder facturar necesita siempre estar dada de alta en Hacienda, y hacer las correspondientes declaraciones (IVA, IRPF). En caso de que sus clientes le retengan IRPF en las facturas, no tiene porque hacer una declaración sobre este impuesto.
          Para la Seguridad Social, el criterio es si la actividad es habitual o no. Es un concepto poco preciso, pero digamos que si factura 3 veces 200€ en el año (en enero, junio y diciembre), se puede entender que la actividad no es habitual, mientras si factura 700€ todos los meses la actividad sería considerada como habitual. Entre esos dos extremos, es difícil establecer una línea. Pero digamos que si es algo que es repetitivo (por ejemplo todos los meses o casi), sería más bien habitual.

  91. Buenas tardes, actualmente me encuentro cobrando el subsidio de desempleo. Mi intencion es montar un negocio pero los proveedores me piden el modelo 037 para facilitarme los precios.
    ¿Puedo darme de alta con este formulario y seguir cobrando el subsidio hasta que inicie la actividad?
    Muchas gracias.

    1. Si tiene menos de 30 años, la nueva Ley de Emprendedores le permitiría compaginar estar dado de alta como autónomo y cobrar el desempleo.

      Sino, puede pedir la congelación del paro durante 12 meses mientras trabaja de autónomo, y si se da de baja antes de este plazo podría volver a cobrarlo.

      En cualquier caso le recomiendo que vaya a una oficina de empleo y a la Seguridad Social, o a una gestoría antes de hacer cualquier cosa.

  92. Hola

    Estoy confuso en cuanto a quien puede emitir facturas, en mi caso en concreto mi padre era autonomo, fallecio, y ahora una de las empresas para las que trabajaba como tal, para recibir la indemnizacion por “clientes creados” en su vida laboral, nos piden que emitamos una factura por el importe a recibir; pero claro, no somos una empresa y tengo miedo de hacer algo mal si emito esa factura que me piden .
    Es que no entiendo como me piden algo asi, sabiendo que era autonomo y no habia una empresa detras de él que facturara sus comisiones.
    ¿Debo emitir esa factura? De ser asi, ¿me invento el numero relacionado con ella?
    Gracias por su ayuda.

    1. Para poder emitir una factura se tiene que registrar en Hacienda en el IAE. Si es cosa excepcional que no volvera a producirse, no hace falta que se registre en la Seguridad Social como autónomo.

      Tendrá que hacer unas declaraciones (IVA e IRPF si este ultimo no está retenido en la factura), y luego se podrá dar de baja del IAE.

      Pero no emita una factura sin estar registrado. Sería ilegal.

  93. Trabajo por cuenta ajena en un hotel y por mi cuenta he montado una consultoría hotelera, actualmente solo tengo 2 clientes y me he dado de alta en Hacienda para poder empezar a facturar. Facturaría 300€ al mes, al ser tan poca cantidad tendría que darme de alta en autónomo?
    Por otro lado, antes de darme de alta en Hacienda, me facturaba un amigo por su empresa, esta empresa no tiene casi actividad y me comenta que no va a presentar el IVA trimestral, ni anual porque no supera los 3000€ pero mi cliente si ha presentado las facturas, tendría mi amigo que presentarlas?
    Gracias por vuestra ayuda, es mucha para los que estamos empezando

    1. Respecto al primer punto: el criterio oficial para cotizar o no en la Seguridad Social es si la actividad es habitual o no. En su caso, es habitual por lo que en teoría debería pagar la cotización. Muchos gestores le dirán que no hace falta, que por un importe tan pequeño no hace falta, que en caso de inspección y multa se podría recurrir y ganar el juicio (ya ha habido casos), pero lo cierto es que por muy injusta que sea la normativa, no habla de un importe mínimo, sino de si es actividad habitual.

      Respecto al segundo punto: lo que han hecho es totalmente ilegal. En estos momentos no tengo claro si sigue habiendo un límite de 3.000€ anuales por cliente y proveedor para hacer la declaración de IVA (el famoso modelo 347) o si hoy en día se declaran todos los libros, como estaba previsto que fuera. No soy gestor, por lo que no se lo puedo confirmar. Tendría que preguntar a una gestoría.

  94. Actualmente soy trabajador por cuenta ajena, y en mi tiempo libre gestiono unas webs con las que saco un rendimiento en publicidad de Google Adsense, con sede en Irlanda, de unos 1000€ mensuales. Estos pagos puedo acumularlos hasta un máximo de un año, y cobrarlos de una sola vez, por lo que generaría una única factura. Estoy dado de alta en hacienda (modelo 036) y aparte como operador intracomunitario.

    Mi duda es si sería necesario darme de alta de autónomo también si gestiono de esta forma los beneficios en un único pago anual, o si es recomendable al menos fraccionarlo en 2 o 4 veces por año, para acogerme a la no habitualidad, y que el importe no sea excesivo.

    ¿Otra opción podría ser darme de alta en hacienda, facturar, y darme de baja nuevamente?

    1. Si la actividad se considera en España, está claro que es algo continuado. En mi opinión el facturar y cobrar una vez al año no quita que sea una actividad habitual, y tocaría pagar autónomos.
      Lo que sí le recomendaría es valorar si le puede interesar crear una sociedad en otro país. No es un tema que domine mucho, pero si visita la web de Borja Prieto (www.desencadenado.com) podrá ver si legalmente lo puede hacer. Lo comento porque si sus ingresos provienen exclusivamente de Irlanda, y sus webs quizás estén alojadas en servidores fuera de España también, sería lógico pensar que su actividad pudiese ser gestionada formalmente desde fuera.

  95. Hola, tengo la intención de crear un web personal y en la cual quiero poner varios servicios que ofrezco, entre ellos diseño web, servicio técnico y clases particulares, el objetivo de la web es para algo temporal mientras encuentro un empleo estable

    Aún sabiendo que lo primero que tengo que hacer es solicitar el alta a través del impreso 036 en el IAE y registrarme en la seguridad social si la actividad económica es habitual, con lo que me surgen varias dudas, ya que inicialmente no existen ninguna actividad económica.

    Mis cuestiones son:

    1º. ¿Si tengo la web y no tengo ningún cliente, es necesario darme alta en el IAE? O tengo que esperarme hasta que haga mi primer contrato.

    2º. En el caso de tener mu pocos clientes, ofreciendo de manera exporádica algunos de mis servicios , en un año y aunque este ofreciendo servicios que pueden considerarse de uso habitual, si no existe tal actividad económica habitual, ¿tendría que darme de alta en la seguridad social igualmente?

    Gracias por su ayuda y sus servicios profesionales es un placer.

    1. Gracias a usted por preguntar.
      En principio se tiene que dar de alta en Hacienda cuando inicia la actividad, tenga o no cliente, pero lo habitual es que la gente lo haga cuando llega el momento de contabilizar ingresos (factura) o gastos (compras).
      En mi opinión, si ofrece servicios a través de la web es una actividad habitual, aunque no tenga muchas ventas. Es como si abriera una tienda en un local y no comprasen los clientes. Tendría actividad aunque no tuviese ventas. Pero es solo mi opinión. Otros gestores le dirían que hasta cierto nivel de ventas mensuales no hace falta pagar la cotización a la Seguridad Social.
      De todos modos parece que hoy el Congreso ha ampliado la tarifa plana de la cotización autónomos (6 meses a 50€) a todos los nuevos autónomos, independientemente de la edad.

  96. Tengo un contrato fijo perode vez en cuando realizo trabajos extras de traducción o enseñanza para ganar un dinerillo. ¿Para emitir factura para que sea todo legal pero sin darme de alta como autónomo (dado que estos trabajos extras son muy esporádicos), qué hay que hacer?

    1. Tiene que registrarse en Hacienda en el IAE, y hacer las declaraciones que correspondan. Le aconsejo que se acerque a una oficina de la Agencia Tributaria y pida ayuda para registarse con el modelo 037.
      Si son actividades muy puntuales que no se pueden considerar habituales efectivamente en principio no tendría porque cotizar en la Seguridad Social.

  97. Hola, somos dos compañeros que nos dedicamos a hacer webs de manera puntual. Pero este verano tenemos que hacer 3 webs que en total van a ser unos 4500-5000 euros.

    Uno solo podria darse de alta en lo de iae y no darse de alta de autonomo?

    Yo actualmente estoy trabajando con contrato indefinido, para que toda la carga de facturas no la soporte uno, podria darme de alta en el iae tambien y facturar una de las webs sin ser autonomo ?

    Espero que me pueda resolver las dudas..ya que es un tema que me urge…gracias de antemano

    1. Si es un trabajo puntual y se reparten la facturación, se podría considerar que el importe no requiere el registro en la Seguridad Social. En cualquier caso, ambos deberían darse de alta en el IAE y hacer las declaraciones correspondientes.

      Para tenerlo más claro, les aconsejo que acudan a una oficina de Hacienda y de la Seguridad Social.

  98. Yo voy a realizar un trabajo puntual en Junio y me he tenido que dar de alta como autónomo, porque superaba el salario mínimo interprofesional mensual. En la sede de la tesorería de la Seg. Social. me dijeron que iba a tener problemas si facturaba sin darme de alta. ¿Es esto normal?

    1. Para facturar es obligatorio darse de alta en Hacienda, sea el que sea el importe que se vaya a facturar.

      En la Seguridad Social, el criterio es si es una actividad habitual. El problema es que es un criterio muy sujeto a interpretaciones. Normalmente hay que tomar en cuenta dos criterios: si es una actividad que se mantienen en el tiempo (por ejemplo se hace varias veces en un año), y independientemente de los importes facturados, se podría considerar como actividad habitual. El importe de la facturación, aunque teoricamente no tiene que ver con este tema, también suele entrar en consideración.

      Si vamos a los extremos: si factura una vez 300€, no hace falta darse de alta en la Seguridad Social, si factura 50€ todos los meses en principio hace falta (aunque pague más de lo que cobre, porque la normativa es así de absurda), y si factura 3.000€ una vez es recomendable darse de alta por este mes, aunque no sea actividad habitual.

      Hay mucha zona gris en las normas administrativa, pero al fin y al cabo, es mejor que siga el criterio que le hayan dicho en la administración. Eso sí, si tiene duda mejor vuelva a preguntar a otro funcionario o en otra oficina, para asegurarse.

  99. Estoy cobrando la prestación por desempleo y me ha surgido la oportunidad de dar unas clases de idiomas (español a extranjeros). La cantidad mensual que cobraré no superará los 200 euros al mes, pero me exigen factura. Ya sé que no me puedo dar de alta como autónomo porque perdería la prestación, pero entonces, cómo lo puedo hacer? dónde me tengo que dar de alta para facturar? puedo tener problemas con la prestación de desempleo? Por otro lado, tengo que cobrar IVA? y en ese caso, cuál es el IVA? Muchas gracias

  100. Hola, soy técnico trabajando hasta el dia como profesional por cuenta propia y cotizando en una alternativa al RETA. El año pasado el trabajo fue escaseando y en lo que va de año solo he facturado un trabajo de apenas 300€. Me acabo de dar de baja en el IAE y en la alternatia al RETA , pero me ha surgido un posible trabajo de un monto apenas superior al anteriormente mencionado y no se si en el horizonte pudieran surgir algun trabajo más. Para facturar está claro que deberia volver a darme de alta en el IAE pero con respecto a la alternativa al RETA¿Deberia darme de alta?¿Se podria considerar como trabajos no habituales por lo escaso de la facturación o por el tipo de actividad no procede?
    Muchas gracias

  101. Hola, estoy impartiendo 2 cursos de informática para mayores de 30 horas cada uno, del cual me piden que les haga factura para ellos puedan pagarme. El total de los dos cursos seran unos 900 euros. ¿Tengo que hacer algo en Hacienda (modelo 037)? ¿Que tipo de factura debo emitirles?. Muchas gracias

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  103. Buenas tardes, el año pasado trabajé poco más de 2 meses para una empresa, que no me quiso hacer contrato y me pidió que les facturara, con IRPF e IVA. No me di de alta ni de autónomos ni en el IAE porqué tenia entendido que si no llegaba a facturar más de 3 mil anuales no era necesario.
    Por otra parte, y paralelamente, estuve trabajando por cuenta ajena a tiempo completo, con alta en SS, etc.
    Ahora, en el borrador de la RENTA, me aparece la cantidad que gané (total unos 900€) con dicha empresa como actividad económica sin figurar como empresario/profesional, por lo que me piden que modifique el borrador con estos datos.
    Dónde debería incluir esta cantidad? Si el total de ganancias que tuve no supera los 22 mil € estoy obligada a hacer la RENTA por haber cobrado de dos empresas distintas? O no es necesario, dado que de la 2ª no cobré más de 1 mil ?

    1. No sé quien le habrá dicho que si no facturaba 3000 € anuales no tenía porque darse de alta en el IAE, porque no es verdad. SIEMPRE hay que registrarse en el IAE para poder facturar, sino los documentos que emitió como facturas no son legales.

      Donde algunos gestores dicen que no hace falta registrarse si se factura menos de 3000€ es en la Seguridad Social, y en eso yo discrepo, ya que el criterio normativo es si la actividad es habitual o no, y no habla de importes.

      En resumen, en primer lugar debería haberse dado de alta al menos en el IAE, y le aconsejo que acuda rápidamente a un gestor, o casi mejor a Hacienda, para ver como puede regularizar su situación con la menor multa posible.

      En segundo lugar, independientemente del importe, todos los profesionales o empresarios tienen que presentar la declaración de la renta, y no se puede presentar el borrador.

      Como no somos una gestoría, todo lo que le he comentado es solo una opinión, y le aconsejo que consulte en Hacienda o con una gestoría para confirmarlo.

  104. Hola!
    Soy estudiante extranjera y esporadicamente trabajé en un despacho de arquitectura como delineante en el cual me pidieron que les diera factura por el trabajo realizado, por lo cual me registré en el IAE, no cotizo en la SS por que el monto que cobro es muy poco. Llevo 2 trimestres declarando el IVA. Ahora el despacho ha cerrado y ya no me interesa seguir dada de alta en el IAE ni expedir facturas pues me voy de España. Mi pregunta es, es posible se me devuelva el IVA aportado estos 2 trimestres? ya que me regreso a mi pais.
    Gracias

    1. Si lo que me está diciendo es que pagó IVA durante dos trimestres seguidos porque ingresó más IVA del que tuvo que pagar, entonces yo le diría que no puede pedir devolución. Si al contrario, tenía un saldo a su favor con Hacienda porque pagó mucho IVA e ingresó poco, entonces sí podría solicitar la devolución a Hacienda.

      En cualquier caso, le aconsejo que pregunte directamente en una oficina de Hacienda donde le contestarán mucho mejor que yo.

  105. Hola, me acaban de despedir en la empresa que estaba trabajando, tengo el paro de dos años, me han ofrecido colaboraciones externas, debe de ser todo legal, tengo las siguientes cuestiones:
    -¿Cual es el proceso para emitir las facturas, me tengo que hacer autonomo?
    -¿Puedo facturar a traves de paginas como frelances, cual es su fiabilidad?
    -Al ser trabajos puntuales, y no estar garantizados no me puedo arriesgar a perder el paro, existe alguna posibilidad que facture a traves de otra persona, ya autonomo.

    Un saludo y muchas gracias.

    1. Salvo que tenga menos de 30 años, no es posible estar en el paro y tener una actividad empresarial o profesional.

      Para hacer facturas, tiene que registrarse en Hacienda en el IAE, como profesional o empresario (dependiendo de su actividad). Luego, si su actividad va a ser habitual, también tiene que registrarse en la Seguridad Social y pagar la cotización de autónomos (unos 250€ al mes).

      Facturar a traves de otra persona es ilegal, por lo tanto, no existe esa posibilidad.

  106. Buenas tardes,
    Tengo previsto participar el próximo año en una competición deportivo-solidaria automovilística, para lo cual preciso patrocinadores que abonen un importe a cambio de presencia publicitaria en el vehículo. Se que existen beneficios fiscales para las empresas que realizan patrocinios, pero me gustaría saber como puedo hacer, siendo particular, para que se puedan beneficiar de ellos. ¿Puedo emitir facturas que justifiquen el apoyo económico sin tener que darme de alta o pagar autónomos? ¿O se puede hacer a través de un contrato de patrocinio?
    Gracias

  107. Hola!
    Soy programador y actualmente estoy en paro. Tengo pensado hacer una tienda online para un conocido pero éste necesita que todo sea legal con IVA y demás. El problema es que no soy autónomo ni tengo previsto el darme de alta para hacer un único trabajo. He estado leyendo las explicacines de algunos casos más arriba y se me plantea una duda. Si únicamente es una factura de en torno a 2000 euros ¿puedo hacerlo legalmente sin darme de alta como autónomo? ¿o 2000 euros ya es un dinero como pagar autónomo? Soy menor de 30 años (los cumplo en septiembre) y no se si con la nueva norma que ha sacado Rajoy de que los menores de 30 años paguen 50 euros durante los 6 primeros meses me beneficia. En cualquier caso será una única factura. Muchas gracias.

    1. En su caso, podría acogerse a las nuevas medidas del gobierno. Al tener menos de 30 años, pagaría solo 50€ durante 6 meses, luego unos 130 euros durante 6 meses y 180 euros durante otro año y medio.

      En mi modo de ver, para una factura de 2000€ sería recomendable darse de alta en la Seguridad Social en el RETA, pero le recomiendo que consulte en una Oficina de la Seguridad Social. Podría probar unos meses a ver si le salen más trabajos, o darse de baja después de este trabajo (pero entonces no podría volver a beneficiarse de las bonificaciones).

      Que sepa también que excepcionalmente, los menores de 30 pueden tener prestación por desempleo a la vez que se dan de alta como autónomos (con una duración máxima de 9 meses).

  108. Estoy haciendo mi estudio practico supervisado en una Asociación de mujeres, me han ofrecido una pequeña ayuda monetaria para solventar los gastos en transporte. Pero me piden que les emita factura. No tengo conocimiento acerca de los tramites que debo hacer, le agradecería la ayuda.

    1. Si es un caso excepcional, tiene que darse de alta en el IAE en Hacienda y hacer la factura (con su IVA, si es preciso). No hace falta darse de alta en la Seguridad Social. Si la actividad lleva IVA, tendrá que hacer una declaración trimestral. Le recomiendo que se informe en la Agencia Tributaria.

  109. Buenos dias
    Soy medico extranjero con visa de estudios por la especialidad que estoy realizando, por lo que puedo trabajar hasta 20 hs semanales. Me han llamado para pasar consulta 3 hs al dia, pero necesitan que pueda facturar. Puedo darme de alta como autonoma o en el IAE siendo extranjera? Desde ya muchas gracias, un saludo!

  110. Hola, este es mi caso:
    Soy tabajadora de una empresa en al cual cotizo a la SS. Algunos meses me pagan dinero extra mediante facturas.
    Mi pregunta es: ¿Cómo tengo que ingresarle el IVA a Hacienda, mediante el modelo 037?
    Gracias.

    1. Si es la misma empresa la que le paga dinero extra de esta forma, no debería hacerlo así, sino en nómina.
      Si los ingresos extras vienen de otras empresas, tendría que registrarse en Hacienda con el modelo 037, y luego hacer las declaraciones pertinentes de IVA (modelo 303 trimestral), y quizás IRPF (a no ser que tenga retención).

  111. hola
    actualmente no estoy trabajando y me ha salido un trabajo de músico (He leido algo d que este tipo de empleos están exentos de pagar iva????) 4 horas a la semana por el que me pagarían unos 400€ al mes. Me piden que tengo que hacerles factura y dado el trabajo no me compensa pagar cuota de autónomos. Puedo hacerles factura sin ser autónomo? como me afectaría esto en mi declaración? que puedo hacer o donde puedo informarme? me urge respuesta.

    gracias

    1. Para facturar tiene que darse de alta en Hacienda en el IAE.

      Luego, sobre si tiene que darse de alta en la Seguridad Social o no, escuchará versiones diferentes según los gestores. Muchos dicen que para un importe tan pequeño, no es necesario registrarse en el RETA, pero la verdad, la normativa habla de actividad habitual como criterio, no de importe mínimo. Puede informarse en una oficina de la Seguridad Social.

  112. Este verano quiero hacer caricaturas en la calle.En el ayuntamiento me piden el I.A.E. ¿Este trabajo es considerado como habitual? ¿ Necesito darme de alta en autonomos? ¿que tipo de facturas justifico,si a la gente no le hago facturas,o estoy obligados a hacerles facturas?De la misma manera que cuando voy a comprar un chupachus no me hacen factura. Gracias

    1. Tiene que darse de alta en el IAE para poder facturar y hacer las declaraciones pertinentes. Sobre si tiene que pagar la Seguridad Social, como bien dice depende de si su actividad se considera habitual. Si solo lo va a hacer durante un corto periodo de tiempo, podría considerarse que no lo es, pero mejor pregunte en una oficina de la SS.

      Tiene obligación de hacer factura a cualquier persona que se lo pida, y de mantener un registro de las ventas, que pueda servir de soporte para justificar los ingresos.

  113. Imparto clases y sacó 300€ mes, no me quieren hacer contrato y me han comentado que realice el modelo 19o por cursos y seminarios clave f pero yo, ¿tengo que hacer factura a la academia o tengo que pasarle las horas?Como lo hago. Otra cosa tendría problemas si estoy cobrando la ayuda familiar de 130€.

    1. Cuando hay una actividad habitual, o la empresa le contrata y le paga su seguridad social, o usted se da de alta como autónoma. En este caso, al cobrar solo 300€ al mes, parece una locura pagar 250€ de cotización, pero la legislación no habla de importe mínimos, solo de si se trata de una actividad habitual o no.
      Además y primero que todo, tiene que estar de alta en el IAE (Hacienda).
      No sé cual es el modelo 190, ni conozco las incompatibilidades de la ayuda familiar.

  114. Hola,

    soy diseñadora web y trabajo para una empresa en la que ya estoy cotizando y pagando la SS.
    Tengo que facturar un trabajo al margen por un importe de 2.000 € y no estoy segura de que pasos debo tomar. ¿Es necesario darme de alta como autónoma?¿Tengo que pagar algo a la SS?
    Te agradecería si pudieras aclararme un poco la parte burocrática para pasar la factura sin saltarme la ley.

    Gracias!
    Mar

    1. Me parece que está claramente explicado en el artículo.

      Si es una sola vez, basta con estar dado de alta en el IAE. Según el tipo de actividad, o hay retención del IRPF (lo más probable en este caso), o se hace una declaracion trimestral y se paga el 20% de los beneficios de la actividad.

      También hay que ver si la actividad lleva IVA o no. Si no está exenta, tiene que facturar el IVA y luego, al final del trimestre, pagar el diferencial entre IVA cobrado e IVA deducible (si lo tiene).

  115. Hola!
    Actualmente trabajo para una empresa que me tiene dado de alta en la SS correctamente. Una segunda empresa me quiere hacer un contrato mercantil como community manager y me piden que les emita factura cada mes con las horas trabajadas. ¿Tengo que hacerme autónomo cuando estamos hablando de unos 600-800 € al mes? Si lo hiciese… ¿Estaría cotizando dos veces (una con la primera y otra como autónomo)? Si le pido a mi empresa que ellos mismos me emitan la factura para no tener que hacerme autónomo… Cómo puedo compensarles?
    Mil gracias

    1. Como entenderá, yo solo le puedo decir como se hacen las cosas legalmente. Tiene que registrarse en el IAE (Hacienda) y como se trata de una actividad habitual, también en la Seguridad Social y pagar la cotización de autónomos.

      Como ya cotiza por otro lado, si su cotización por cuenta ajena es la máxima, el año siguiente puede pedir a la SS la devolución de la mitad de las cuotas de autónomos. Además, el año pasado el Gobierno hablo de cobrar directamente la mitad de la cotización de autónomos a las personas que ya tienen un empleo, pero no se concretó nada aun (que sepa).

  116. Hola buenos días, tengo un tema que me lleva de cabeza, trabajo como freelance en el mundo de las Artes Gráficas, hace poco realice un trabajo para una universidad, la cual me pide factura, he ido ha hacienda para inscribirme en el IAE, pero me advirtieron que debía ir a una oficina de la seguridad social para saber si estaba exento de pagar el alta de la seguridad social.
    En definitiva, es posible estar inscrito en el IAE y no tener que estar dado de alta en la seguridad social?

  117. mire tengo una duda y no se si es aqui el sitio correcto, le cuento…..

    me contrataron el 20/11/2012 por un año con contrato para la formacion…

    la empresa donde me contrataron va muy mal y mi jefe dijoq ue si sige la cosa asi, antes de verano echa el cierre, si eso pasa, yo tebdria cotizados unos 7 meses.

    podria acceder algun tipo de prestacion por desempleo ( subsiudio)??

    aunke me eche 6 meses antes de finalizar mi contrato si es por cierre de empresa me corresponde el paro no?

    gracias.

    1. Ahora mismo no recuerdo cuales son los criterios para tener derecho a paro, pero me parece que hace falta haber cotizado 12 meses en los últimos 6 años. Luego, si la empresa cierra o si se acaba el contrato temporal, tiene derecho a paro. El único caso donde no hay paro es cuando una persona dimite.

  118. Hola soy recien Licenciada en Derecho y colegiada, aunque no he empezado a ejercer como tal, estoy pagando la mutualidad de la abogacia, me he colegiado como Administradora de Fincas y he creado una SL con un objeto social de trabajos de mantenientos , tengo ya bastantes fincas administrando y estoy empezando a facturarlas por mi Sl, aunque no está recogido en su objeto social y estoy facturando por trabajos propios de mis fincas, tales como electricidad, canalones.. que se contempla en mi objeto social, y tengo varias dudas
    1.- Estoy cotizando por la mutualidad de la abogacía, pero no como autónoma al tener esta sociedad donde yo soy la única socia y la Administradora. No sé si debería aparte cotizar en autónoma.
    2.- Al estar facturando servicios contables por la SL que no contempla su objeto social, no sé si puedo estar incurriendo en alguna falta grave.
    3.- Como facturo, tejados, electricidad… ( lo que hago es subcontratar) no sé si al no tener personal a mi cargo, puedo tener problemas o si es obligatorio el plan de seguridad.
    Muchas gracias por vuestra ayuda

  119. hola..soy una bailarina sin trabajo….pero me ha salido un expetaculo de un dia, y tendria que poder emitir una factura en el ayuntamiento….
    la factura seria de 2500 euros, el expetaculo…pero ya digo que seria un unico dia…como tendria que actuar..tendria que darme de alta

  120. Soy personal del SAS (Serv. Andaluz de Salud) y cobro el complemento de exclusividad. Me han propuesto realizar un estudio de investigación por el que tendría que emitir una factura, con IVA, por lo que me tendría que dar de alta en el IAE, supongo. Puede afectar eso a mi exclusividad aunque sea algo puntual??
    Si me doy de alta y de baja en el IVA en el mismo mes, debo hacer mi declaración sólo en ese trimestre y luego en enero la anual. Es así? o tengo que presentar las declaraciones de los otros trimestres a cero?
    Muchas gracias por su ayuda

    1. Entiendo que depende de si se da de baja del IAE después de hacer el estudio. Una vez dada de baja, solo tendría que haber hecho las declaraciones de IVA de los trimestres en los cuales estaba de alta, y la anual. Si no se da de baja, puede hacer las declaraciones “sin actividad” que no cuesta nada.

      Sobre si eso afecta a su exclusividad, no lo sé. Tendría que preguntar con personal en su organización. Mi opinión es que no debe ser compatible. Si la pregunta es si pueden darse cuenta, no lo sé.

  121. Hola!
    Soy enfermera contratada a 21h semanales, y me ha salido la oportunidad de dar algunas conferencias/cursos de vez en cuando…. será 2 facturas de 600€ o quizás menos, ya sé que tengo que darme de alta en la IAE con el modelo 036 para poder facturar pero mi pregunta es…. por tener facturas de 1000 o 1500€ como muchiiiiiisimo anuales, tengo que ser autonoma??? y la segunda pregunta… si hago facturas imaginemos por 1000€ anuales y a parte estoy cotizando las 21h semanales del hospital…. al hacer la declaracion de hacienda me va a crujir??? o si tuviera que hacerme autonoma para poder facturar, si soy autonoma y empleada con SS hacienda me crujiria verdad???? espero su respuesta, gracias

    1. Depende de como Hacienda le diga que se tiene que registar. Si lo hace como profesional, habrá una retención del IRPF del 9% en sus facturas, que se tomarán en cuenta para su declaración de la renta. Luego, con todos sus ingresos, retenciones y derechos a deducciones, se calculará si tiene que pagar más o se le devuelve.

      Si van a ser dos veces en el año y no una actividad continuada, puede argumentar que no es actividad habitual y por lo tanto le bastaría solo estar de alta en el IAE (no haría falta cotizar como autónoma en la Seguridad Social).

  122. Buenos días
    Mi Nombre es Alberto, estoy en el paro desde hace un par de meses, soy licenciado en Ciencias de La Actividad Física y Deportes, el caso es que se me ha ofrecido llevar el entrenamiento de un club de natación / triatlón por lo que ingresaría unos 150€ al mes.

    Antes en la empresa que estaba me permitían el facturar con su nombre, pagando el IVA aparte claro. Mi duda está en lo siguiente,¿ si yo ahora me doy de alta en la IAE i declaro que cobro 150€ al mes es incompatible con seguir cobrando la prestación por desempleo?

    Muchas gracias

  123. Buenas,

    Soy asalariado en una empresa a jornada completa y quiero hacer unos servicios informáticos a domicilio como extra, como al principio creo que facturé muy poco, tengo que darme de alta como autónomo, o solo con la IAE es suficiente? igualmente puedo emitir factura? tenía entendido que se podía cobrar como freelance hasta 3.000€ al año sin declarar.

    1. No se puede facturar nada sin estar registrado en Hacienda (IAE).

      Si no es una actividad habitual y los importes no son grandes, podría considerarse que no hace falta estar registrado en la Seguridad Social y pagar la cotización. Pero si la actividad va a ser habitual estaría obligado.

  124. Hola buenos días, si gano en torno a los cien euros al mes en un trabajo online escribiendo como freelance ¿que obligaciones fiscales tengo? ¿Tengo que hacer algún papeleo o darme de alta como autónomo?

    Muchas gracias

    1. Al menos tiene que estar registrado en Hacienda en el IAE y hacer las declaraciones pertinentes

      Teoricamente, al ser una actividad habitual, tendría que pagar la cotización de autónomos, aunque entiendo que sería absurdo ya que costaría más de lo que cobra.

  125. Buenas noches:
    Actualmente estoy cobrando el paro, y dejo de cobrarlo en Diciembre de 2013. He terminado la carrera de piano y me gustaría dar clases de piano en un estudio que me dejarían. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿ Podría empezar a dar clases particulares en el estudio sin darme de alta como autónoma para no perder el paro que me queda? ¿ Podría hacer publicidad, o habría riesgo en ello? Mi idea es anunciarme en verano para comenzar las clases en Septiembre, pero el principio será duro, y puede que no tenga más que un par de alumnos, ya que esto funciona mucho de boca a boca. ¿Qué riesgo real existiría de anunciarme como academia ? También había pensado en intentar crear la academia a través de mi pareja que está como autónomo, y yo simplemente dar las clases. ¿ Qué me aconsejáis?
    Un saludo.

    1. Como entenderá, desde aquí solo le podemos aconsejar cumplir con la más estricta legalidad.

      Para dar las clases, tendría al menos que registrarse en el IAE (Hacienda), hacer facturas para cada clase y declarar los ingresos correspondientes. Luego, si se considera actividad habitual, en principio tendría también que pagar autónomos.

      Sobre el riesgo de tener problemas por empezar desde la ilegalidad, no le puedo decir nada, solo desaconsejarlo.

      Si diese las clases a traves de su pareja, tendría su pareja que contratarla de todos modos.

  126. Buenos dias,

    La administración pública me ofrece trabajo, pero sin contrato.
    Me pagaran una cantidad de 300-400€ al mes, mediante una factura.
    En marzo me hacen contrato en una empresa, donde podre cotizar y tener seguridad social.

    Mi pregunta es: En febrero, que cobrare la factura del ayuntamiento, sin cotizar en ningún sitio, tengo que declararlo? I la factura tiene que llevar la retencion del IRPF o solo el IVA?

    La segunda questión es: a partir de marzo y con contrato en la otra empresa, canviaran las condiciones con el ayuntamiento, referenta al IRPF o el IVA?

    Estoy un poco liado,
    gracias por su atencion.

    1. Para poder facturar (incluso si es el cliente quien hace una autofactura), tiene usted que estar registrado en el IAE en Hacienda. Le recomiendo que vaya a una oficina de la Agencia Tributaria para comprobar si, en su caso, aplica IVA y retención de IRPF.

      Si le retienen el IRPF y no hay IVA no tendrá que hacer declaraciones trimestrales, solo la de la renta. Si no es así, tendría que hacer trimestrales.

      Luego, si es actividad habitual, en principio tiene que registrarse como autónomo en la Seguridad Social y pagar la cotización.

  127. Hola,
    Estoy trabajando por cuenta ajena, y me ha salido un trabajo pero tengo que facturarles.
    Serian dos dias al mes, a dos horas el dia, osea 4 horas al mes. Cobraria 300 € por las 4 horas. Tengo que darme de alta de autonomo?
    Saludos y gracias

    1. En mi opinión, sí. Dos matices: si cotiza ya por el máximo en su actividad por cuenta ajena, puede solicitar la devolución de la mitad de las cuotas de autónomos al finalizar el año. Sino, el Gobierno habló hace meses de cobrar solo el 50% a las personas pluriempleadas (como es su caso), pero de momento no se ha aplicado la medida.

  128. Hola,

    estoy escribiendo en un blog y para pagarme el dueño necesita que le haga factura, es algo habitual pero poca cantidad, como 200 o 300 euros al mes, según he entendido del artículo estoy en uno de esos casos críticos. Siendo estudiante universitario, en caso de que no pague autónomos, que es lo que debo hacer? darme de alta en el IAE y en la factura aplicar también las retenciones de IRPF?(estas quien las ha de pagar, es decir, a quien se las devolverán?, al dueño del blog o a mí? y que porcentaje es?) él me ha dicho que no hay que poner iva para este tipo de trabajos. Hay alguna cosa más que deba tener en cuenta? Donde puedo ir sino a que me informen y darme de alta en el IAE?

    Muchas gracias de antemano,

    1. Lo más sencillo es que vaya a informarse a su oficina de Hacienda más cercana. Allí le explicarán si tiene que facturar con IVA o no, y si su actividad conlleva retención o no.

      En caso de que haya retención, la empresa o autónomo que recibe la factura ingresa por cuenta de usted el dinero a Hacienda. Es decir, usted factura quitando el 9%, y trimestralmente, el dueño del blog lo paga a Hacienda. Cuando haga la declaración de la renta al terminar el año, Hacienda tendrá constancia de estos importes, y los incluirá en los datos fiscales. Aunque en la logística lo pague el dueño del blog, en realidad lo ha pagado usted, y si procede, Hacienda se lo devolverá.

      En cualquier caso, ahora con el reciente anuncio del Gobierno, la cuota de autónomos solo le costaría 50€ los 6 primeros meses.

  129. Hola,

    mi caso es que estoy trabajando para una empresa como asalariada pero me han ofrecido en otra empresa trabajar como freelance.

    El tema es que no sé si para trabajar de freelance entregando textos cada semana/ mes me tengo que dar de alta de de autónoma, ¿hay un límite para no tener que hacerlo?

    En el caso de no tener que darme de alta, ¿cuanto es el límite que puedo facturar para Hacienda no me cruja al ver que tengo 2 pagadores?

    Gracias por vuestra ayuda,

    Un saludo

  130. Hola, Llevo sin trabajo más de 2 años y no he cobrado desempleo ya que era autónomo. Tengo como hobbie fabricar puzzles de madera y hace unos dias una tienda se interesó en comprarme algunos para venderlos ellos en su negocio. Puede que me compren 5 o 6 lo que supondrían unos 200€ aprox. y me comentan que necesitan factura. Me podrías orientar sobre como puedo hacer este pequeño “negocio”?

    Gracias por adelantado.

  131. Buenos dias: Voy a abrir una oficina, pues trabajo en un multinivel, en dicha oficina voy a llevar a cabo actividades, sin animo de lucro, de momento no genero ingresos , miis ingresos en estos momentos pueden ser entre 100 y 200 euros mensuales , quisiera saber si he de darme de alta como autonoma o me he de registrar en el IAE o a ver que tengo que hacer gracias

  132. Muy buenas tardes,

    Actualmente soy interino en una consejería por lo que ya cotizo a la SS. Tengo que hacer una factura de por un proyecto de ingeniería de unos 500 euros. Me voy a dar de alta en el IAE ya mismo, pero quiero saber si la empresa me tiene que retener solo el IRPF o IRPF e IVA. Muchas gracias, un saludo.

    1. El IVA no se retiene. El IVA lo factura usted a parte de los trabajos. Por ejemplo, si la base de la factura son 500€, tiene que hacer una factura por un total de 560€:
      500 de base imponible
      -45 de retención IRPF (el 9% porque se acaba de dar de alta)
      105 de IVA (21%)

      Luego tiene que hacer declaracion de IVA y pagarlo a Hacienda (menos el IVA de gastos fiscalmente deducibles que pueda tener).

  133. Buenas tardes,
    Trabajo de autonoma dependiente en una cooperativa y además ayudo a un amigo en su clinica varias horas a la semana, emitiendo las correspondientes facturas por ambos trabajos. Ahora la cooperativa me ha propuesto ser trabajadora de la misma, con lo cual pasaria a ser trabajadora por cuenta ajena. Respecto a los servicios que presto a mi amigo en la clinica, podría seguir emitiendo las facturas? Tendría que seguir pagando la cotización como autonoma? Y seguir dada de alta en el IAE?

  134. Hola y muchas gracias de antemano,

    Mi caso es el siguiente: Soy artista plástica y no soy autónoma. Impartía clases de arte para niños en un centro social en zona rural los sábados 2 horas por la mañana, hasta que nos lo prohibieron por no estar regularizada la actividad. El centro social pertenece al ayuntamiento y para desarrollar una actividad, ésta tiene que ser ofrecida desde una asociación cultural.

    Ya tengo la asociación cultural que quiere acoger mi actividad pero me dicen que tengo que emitir facturas. Entiendo que debo darme de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para facturar, pero no puedo darme de alta como autónoma porque los ingresos mensuales rondan los 100 € al mes, lo que supondría unos 1200 € anuales.

    Llevo desde agosto dando trompicones preguntando en el ayuntamiento y en hacienda
    y la solución que me dan es darme de alta como autónoma con el epígrafe 966.9 (otros servicios culturales) y pagando los 255€ al mes. Inviable.

    En otro espacio cultural, aunque privado para el que trabajo con talleres para niños, me dicen que trabajando con menores, éstos están exentos de IVA. Para ellos si emito factura como enseñanza no oficial y sin figurar como actividad profesional.

    Me gustaría volver a disfrutar con los niños de nuestra actividad en el centro social y dinamizar la zona con un poquito de creatividad y arte. Espero que me puedan asesorar, estoy perdida y no sé cómo resolverlo.

    1. Para facturar tiene que registrarse en el IAE y hacer las declaraciones que toquen. Pregunte en Hacienda si su actividad está exenta de IVA o no.

      En teoría, si su actividad es habitual, tendría que estar registrada también en la Seguridad Social como autónoma. Algunos gestores dicen que para pequeños importes no hace falta. Es cierto que normalmente la administración no pone problema, pero el criterio normativo es si la actividad es habitual, no un importe mínimo, por lo que si decide no registrarse en el RETA, asume un pequeño riesgo.

  135. Hola,

    Estoy montando un pequeño negocio de vídeos por mi cuenta y tengo pensado hacerme autónoma cuando empiece a tener densidad de trabajo. Mientras tanto, me ha salido un par de trabajos que no se como debo de hacer para cobrarlos porque aún no soy autónoma.

    Que me recomiendas en mi situación?

    Gracias!!

    1. Tiene como mínimo que registrarse en Hacienda para poder facturar y hacer las declaraciones trimestrales correspondientes (IVA; IRPF). Luego, si no es una actividad habitual, puede considerar que no hace falta registrarse en la Seguridad Social (y por lo tanto pagar la cuota de autónomo). Cuando su actividad se convierta en habitual, tiene que darse de alta en el RETA.

  136. Tengo una duda. Estoy en paro y tengo posibilidad de hacer algun trabajo relacionado con la informática pero me el cliente me pide que le haga una factura (que no llega a 500 €). Tendría que darme de alta en la SS con lo que supondría también la perdida del subsidio que cobro o solo con darme de alta en hacienda para este caso tengo bastante??

  137. Hola,

    Realicé un trabajo puntual en noviembre de 100 euros, no me di de alta en la SS pero sí en el IAE y ahora tengo que presentar el IRPF y el IVA, mi pregunta es, ¿por solo una factura puntual tambien tengo que rellenar los modelos de resumen anual? y otra cosa, como era actividad empresarial en la que me di de alta no practiqué retencion en la factura, ahora en el modelo del IRPF, tengo que poner el 21%, ¿no? ahora he iniciado otra actividad profesional y sí me voy a dar de alta en la SS, con esta actividad nueva, podria poner la retencion del 9% en las facturas de esta nueva actividad? he estado desempleada, el unico trabajo ha sido este puntual que comento.

    Espero haberme explicado
    Gracias

    1. Lo de pagar el IRPF por retención en la factura o por declaración trimestral de beneficios no es a elección del autónomo. Viene determinado por su actividad y sus clientes. Tiene que preguntar en Hacienda las implicaciones de los epígrafes en los cuales estará registrada.

      En cualquier caso, tiene que saber que la retención en factura solo se puede hacer con clientes que sean autónomos o empresas, porque ellos tienen que depositar este dinero y hacer una declaración de retención.

      Si ha hecho una declaraciones trimestrales, tiene que hacer las anuales. Son informativas. Es cierto que es mucho papeleo por poco dinero pero es así.

  138. Al darte de alta en el IAE y empezar a facturar, si en las facturas pones en la descripción de la misma periodos anteriores en los que no estabas dado de alta, ¿habría algún problema con hacienda?

    Gracias!

  139. Hola, mi pareja está contratada en una empresa, al mismo tiempo ha hecho un trabajo “freelance” y le han van a pasar la factura.
    Como él ya paga seguridad social y todo eso al estar dado de alta como trabajador activo, ¿qué debería hacer para poder emitir esa factura si no es autónomo?

    1. Si ha sido solo una vez y el importe no es demasiado grande, solo tiene que registrarse en el IAE. Factura, hace la declaración de IVA y de IRPF que correspondan (el IRPF no hace falta hacer declaracion si está retenido en la factura), y luego se da de baja del IAE.

  140. Buenas,

    Estoy prejubilado por un ERE y recibiendo el subsidio de paro. Me ha salido la oportunidad de hacer una consultoria cada 3 meses (cuatro al año) por el que me han ofrecido 3.000 € por cada una. ¿cuales sería la forma de hacerlo de manera adecuada?

    Gracias

  141. Hola,
    Me han ofrecido un trabajo como consultor externo en una aplicación para móviles. El trabajo sería desde ya hasta mayo ( Y desde Agosto hasta finales de año). La cantidad de dinero a recibir serán aproximadamente 1000e por estos 5 meses y algo más por los demás meses. Después de leer las otras consultas he llegado a la conclusión de que debo ir a darme de alta en el IAE para poder emitir factura ya que me han dicho que ese es el método por el que me quieren pagar.Mis dudas son:
    -Debo darme de alta en autónomo(no me sale a cuenta económicamente)
    -El IRPF que me tienen que retener es del 9% ?
    -Que tendría que hacer con el IVA/liquidación trimestral?

    Gracias y enhorabuena por la web!

    1. En principio, sería actividad habitual, por lo que tendría que registarse en el RETA y pagar la cotización. Sin embargo, muchos gestores e incluso algunos funcionarios de la Seguridad Social le dirían que para cantidades tan pequeñas no hace falta darse de alta. El problema es que la normativa no pone un límite de importe, habla de actividad habitual, por lo tanto como en muchas cosas, se depende del criterio de la Administración (no hay seguridad jurídica).

      La retención del IRPF es el 9% los dos primeros años

      Tiene que facturar IVA en cada factura. Luego, cuando acabe cada trimestre, tiene que hacer la declaración de IVA, y pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA de los gastos fiscalmente deducibles.

  142. Muchas gracias por tu post!!

    A ver si me puedes resolver una duda, tengo que facturar una web que estoy terminando.

    Les presupuesté 450 € + IVA

    Con respecto al IRPF, hay que descontarlo si se factura a empresa entiendo, si es a particular no hay que descontar IRPF ¿Esto es así?

    Creo que tengo que hacer lo siguiente:

    Darme de alta con el modelo 37 de forma telemática.
    Realizar mi factura:
    – 450 € + 21% de IVA (94.5 €) = 544.5 € (si es particular)
    – 450 € – 9% IRPF (40.5 €) + 21% IVA (94.5 €) = 504 € (si es empresa)
    Darme de baja de forma telemática con el modelo 37.

    Luego de todo esto realizar la declaración del IVA al trimestre ¿Cuando exactamente y que modelo?

    Y al año ¿Cuando exactamente y que modelo?

    ¿Es todo lo que he puesto correcto? Comentar que me encuentro trabajando por cuenta ajena también.

    A ver si me puedes resolver esas dudillas y me quedo mas tranquilo.

    Gracias!

    1. En principio lo que ha dicho es correcto.

      La declaración trimestral del IVA se hace con el modelo 303. Suele ser en los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre de facturación.
      La declaración anual es el 390 y se hace en enero del año siguiente.

  143. Hola.
    Soy profesor funcionario.
    Me han encargado una traducción por la que voy a cobrar 1500€.
    Tengo tres dudas:
    1. al no ser autónomo, ¿cómo tengo que hacer la factura (IVA, IRPF, etc.)?
    2. al hacer la declaración de renta, ¿qué tendré que hacer?
    3. si en el futuro surgen más trabajos así, ¿qué debo hacer legalmente?
    Muchas gracias.
    Jaume

    1. Tiene que registrarse en el IAE para facturar. En principio tiene que hacer la retención del IRPF (un 9% los dos primeros años, un 21% después). Además tiene que sumar el IVA (21%). Tendrá que hacer la declaración trimestral de IVA.

      Si se vuelve habitual, tendrá que registrarse en el RETA (Registro Especial de Trabajadores Autónomos) y pagar la cotización mensual de 255€.

      Tendrá que ver si eso es compatible con su estatuto de funcionario.

  144. Hola,
    Soy arquitecta y me ha salido un trabajo de unos 2.000 euros de facturación, mi pregunta es ¿tengo que darme de alta en la Seguridad Social?, por lo que he entendido en el IAE sí pero no me queda claro si con eso es suficiente, ¿qué obligaciones fiscales tendría?, supongo que el I.V.A. tendría que declararlo pero, y debería hacer la declaración de la renta sólo por esa cantidad. No tengo prevista ninguna actividad más ya que me voy al extranjero a trabajar.

    Otra duda, me he comprado una casa en 2012, ¿necesito haber tenido actividad en ese año para poder desgravármela?, ¿cuál es la cantidad mínima?.

    Muchísimas gracias de antemano.

    1. En principio se tendría que haber dado de alta tanto en el IAE como en la Seguridad Social por la duración del proyecto.

      Si solo ha hecho eso en el año tendrá que hacer la declaración, porque me parece que los autónomos la tienen que hacer independientemente de sus ingresos. De todas formas, es mejor hacerla, porque asi podrá recuperar el IRPF retenido en esta factura y en otros conceptos (intereses de cuentas bancarias, por ejemplo).

      La desgravación de la hipoteca si no me equivoco es para las personas que han pagado IRPF. Es decir, que si no ha pagado casi nada de IRPF, no se podra desgravar casi nada.

  145. Hace 3 meses impartí un curso de formación para un empresa (el curso fue impartido durante 1 semana).
    Esta semana me han enviado la factura y me han hecho la transferencia a mi cuenta particular.
    En la factura consta el importe 600€ – 126€ (21% IRPF) = 474€ (Importe recibido)

    ¿Entiendo que tengo que darme de alta en el modelo 037 de IAE? ¿Tengo que realizar algún tramite más? ¿Debería aparecer el I.V.A.?

    Muchas gracias.

    1. Normalmente se tendría que haber dado de alta hace tres meses. Si la fecha de la factura es de este año todavía está a tiempo, pero si es de 2012 tendrá que registrarse con fecha 2012 y le pueden poner problemas en Hacienda.

      Le aconsejo que consulte en Hacienda si la actividad está exenta de IVA o no.

      Por otro lado, cuando se da de alta como profesional en Hacienda, la retención los dos primeros años es de 9%, pero las empresas suelen poner la cifra del 21% por defecto. Deberían corregir la factura.

      Gracias por su comentario

  146. Buenas tardes
    Estoy montando una web para vender regalitos, colonias, cestas etc.
    Tambien estoy trabajando por cuenta ajena.
    Me gustaría saber si tengo que darme de alta como autonoma ya que quizás venda o quizas no y si vendo no creo que al princpio sea mucho.
    Espero sus noticias y gracias

    1. En principio si monta una tienda online es una actividad habitual y además de estar registrada en Hacienda (en el IAE, obligatorio para poder facturar), opino que tendría que estar registrada también en la Seguridad Social como autónoma.

      Si ya cotiza por el máximo por cuenta ajena, luego puede solicitar la devolución de la mitad de las cuotas de autónomo.

      Además, el Gobierno habló en mayo de simplificar las cosas para las personas que tienen trabajo por cuenta ajena y propia a la vez para hacer que solo paguen la mitad de la cuota de autónomo (en lugar de que sea una devolución de la mitad de la cuota solo para los que cotizan el máximo), pero este cambio aun no ha sido reflejado en la ley.

  147. Buenas,
    tengo una duda al respecto de las facturas profesionales. No soy autónomo. Si como docente imparto cursos de forma eventual para empresas (uno cada tres mese aproximadamente), ¿cuánto es el límite de dinero que puedo facturar profesionalmente?¿tengo un máximo de horas de docencia al año para este tipo de facturas?¿es necesario que me de de alta en el IAE?.

    Muchas gracias

    1. No se puede hacer una factura sin darse de alta en el IAE.

      Si las empresas no le contratan con un contrato temporal, entonces tiene que darse de alta en el IAE.

      Luego si es algo eventual no tiene que darse de alta en la Seguridad Social, pero si lo hace de manera habitual, o si son importes grandes, es recomendable que pague la cotización mensual.

  148. Buenas tardes,
    voy a percibir unos ingrsos extras por una casa de alquiler,la he dado de alta en turismo como vivienda vacacional,estoy dado de alta en hacienda y tengo una licencia del ayuntamiento.Voy a alquilarla verano,Semana Santa y algun puente,en total unos 4000€ anuales de ingresos.Como puedo declararlos?puedo facturar con iva sin pagar autonomos??Gracias
    Un saludo

    1. Puede facturar, porque está dado de alta en Hacienda.

      Sobre si tiene que pagar la cotización a la Seguridad Social, en teoría es una actividad habitual, por lo tanto diría que sí, pero en este caso al tratarse de viviendas, no lo tengo claro, le recomiendo que consulte en una oficina de la seguridad social.

  149. Mi hijo es estudiante y va a hacer un programa para una empresa. Le llevará aproximadamente 2 meses y cobrará unos 2500€. La empresa le pide una factura. Será una actividad sin continuidad.
    ¿Podría emitir sólo un recibo con retención de IRF? ¿Tiene que darse de alta en algún sitio? Él no tiene ingresos.
    Muchas gracias

  150. Hola, quería hacer una consulta.
    Soy un estudiante que intenta ganarse unos ahorrillos. Vendo ciertos artículos por ebay, y generalmente me pagan por paypal. Paypal tiene un límite de cobro total de 2500€, es decir, que si los ingresos totales en 1 año alcanzan los 2500€ no podré volver a cobra o pagar por paypal; y hay una forma de quitar este límite: dar mis datos de empresa/autónomo. Como comprenderán no tengo nada de eso, y no sé que hacer. No sé cómo de grave puede ser dar datos falsos o si hay alguna agencia que deje su cif por un modico precio. no sé ni si eso tiene sentido pero no sé que hacer.
    Espero que me puedan ayudar si no es mucha molestia.
    un saludo

    1. Si no me equivoco, Paypal no le exije ser autónomo (podría perfectamente recibir más de 2500€ por año vía Paypal por motivos justificados que no tienen nada que ver con una actividad comercial).

      Este límite está puesto para evitar que se use esa herramienta para dinero opaco.

      Si tiene una actividad económica, entonces tendría que darse de alta en Hacienda.

      Es muy sencillo: solo hay que hacer las cosas legalmente. Puede que el sistema español no sea nada adaptado a los pequeños emprendedores, pero es lo que hay, y sería un grave error pensar en hacer el tipo de trampas que menciona.

  151. Buenos días,

    Quería explicarte mi caso: soy diseñador web tengo 20 años
    Diseño, programo y hago el mantenimiento de algunas webs,
    hay meses que saco 600€ y otros que 100€ ya que todavía no me dedico en serio,
    Mi pregunta es:
    ¿Tendría que darme de alta en hacienda?
    ¿Hay alguna posibilidad de evitar darse de alta en autónomo?
    Ya que si me doy de alta en autónomo y ese mes solo cobro 100€, saldría perdiendo.

    Saludos, gracias de antemano.

    1. Para facturar tiene que estar dado de alta en Hacienda.

      En su caso, parece una actividad habitual, y en teoría también debería cotizar a la SS. En principio, tiene un 30% de descuento sobre la cuota durante dos años y medio por ser jóven.

      Como hemos repetido muchas veces, debería haber una cotización más pequeña para este tipo de casos.

  152. Me han ofrecido poner publicidad en mi web pero me piden factura. La verdad es que sería muy poco (unos 20 euros quizá) pero habitual (cada mes). Puedo facturar sin ser autónomo? otra alternativa es confiar en servicios como tefacturamos.com pero no se si fiarme o si sería legal. Qué opinan?

    1. Como ya hemos dicho muchas veces, para facturar tiene que darse de alta en Hacienda. Lo de pagar la cotización a la Seguridad Social, en principio sí que tendría que hacerlo, al ser una actividad habitual. Sin embargo, lo normal es que por unos importes tan pequeños no se haga. Muchos gestores dicen que cuando se cobra menos que el SMI no es necesario pagar el RETA. No es cierto al 100%, pero sería muy extraño que le pusieran problemas por 20€ de ingresos al mes. Eso sí, el IVA y la declaraciones trimestrales tendría que hacerlas.

      La solución que ofrece telofacturamos.com no la conocía. Habría que valorarlo más en detalle. Mientras, puede informarse leyendo artículos interesantes sobre el tema en otros blogs como este:
      http://www.pymesyautonomos.com/recursos/tefacturamoscom-algunas-precisiones-sobre-su-funcionamiento

  153. hola mi duda es: si me doy de alta en hacienda para tramitar la licencia y aun no voy a darme de alta en el reta porque no abrire el negocio hasta el proximo mes, si lo que compre de mercancia luego podre meterlo en el trimestral

  154. Voy a trabajar como profesor de esqui durante quatro meses, solo cuando haya trabajo. En ingresos me va a suponer unos 2.500€. Se que tengo que de alta del IAE, pero ¿tengo que pagar autonomos? y si lo tengo que hacer ¿puedo pagar solo un mes?

  155. Buenas tardes,

    actualmente estoy en situación de desempleo y percibiendo la prestación contributiva.
    Me han propuesto realizar 4 horas a la semana como docente un total de 80h en un centro de formación ocupacional pero sin contrato.
    Me han dicho que haga la factura a mi nombre.
    Mi pregunta es si se puede compatibilizar con el paro? ya que solo trabajaría un día a la semana.
    Y si me tengo que dar de alta como autonoma o no….
    la verdad que esto es nuevo para mí y estoy hecha un lio.

    Espero respuesta gracias

  156. Buenas tardes,
    Siento si mi consulta resulta reiterativa, pero me preocupa hacer mal las cosas por falta de conocimientos. Acabo de quedarme en paro y estoy esperando fecha para tramitar el cobro de la prestación que me pertenece, desde junio hasta ahora he estado colaborando con una empresa como intermediario en la venta de una propiedad entre un particular y una empresa, de la que me llevaría comisión, entiendo que es algo puntual, ya que pese a los meses que costado cerrar el trato, la operación y el beneficio se produce en un solo día, es algo puntual y totalmente excepcional, que dudo vuelva a repetirse, pero el tema del importe me preocupa, ya que este alcanzaría aproximadamente los 3.070€. En este caso puedo evitar el darme de alta como autónomo ? Puedo resolverlo liquidando simplemente registrándome en el IAE y liquidando el IVA con hacienda ? Tendría que aplicarme la retención del IRPF ?
    Le agradezco de antemano la información facilitada, reciba un cordial saludo.

    1. Para facturar tiene que estar registrado en Hacienda. Luego, en función de la actividad, hay IVA o no. La retención la determina la actividad, pero si ha facturado sus servicios a un particular no puede haber retención de IRPF, en cuyo caso tendría que hacer una declaración por el IRPF y pagar el 20% del beneficio de su actividad como pago a cuenta.

      Sobre si pagar la cotización de autónomos o no, es discutible porque como dice es un caso puntual. Creo que se podría aceptar que no tuviera que pagar, pero podría asegurarse preguntando en la Seguridad Social.

      En cualquier caso, el estar dado de alta en Hacienda no se si es compatible con el paro. Yo diría que no.

  157. Buenas tardes,
    Me gustaría realizarles unas preguntas, si fuesen tan amables de poder contestarlas se lo agradecería.
    Estoy trabajando en por cuenta aliena, pero este mes voy a tener un ingreso de 5900 euros por un trabajo que he estado haciendo en los ultimos meses pero me lo van a pagar de una vez el mes de diciembre. Me he dado de alta en el IAE con el modelo 037 con fecha inicio 1/12/2012 , la pregunta es debería darme de alta del régimen de autónomos? en principio no pensaba a hacerlo, porque era puntual, pero me van a hacer otro encargo por el que voy a facturar 1700 euros, entonces:
    1. Deberia hacerme autónomo?
    2. Puedo hacer las dos facturas en diciembre aunque la primera la cobre en diciembre y la segunda en enero?
    3. Cuando me doy de baja de en caso de autónomo en diciembre o enero?
    4. Cuanto de IRPF, és la primera vez como autonomo, 9% o 21%, la duda es para tenerlo en cuenta cuando haga la declaración de la renta del ejercicio 2012.

    Muchas grácias!!

    1. 1. Viendo los importes, creo que sería mejor cotizar en el RETA.
      2. En teoría debería hacer las facturas en función de la realidad de la entrega del servicio, es decir diciembre y enero, pero supongo que no pasaría nada si factura en diciembre ambas, siempre que su cliente las contabilice también en diciembre.
      3. Lo lógico es darse de baja cuando ya haya facturado todo.
      4. En principio es el 9%. Normalmente la empresa cliente hará una declaración con esta retención, y ese importe le aparecerá en el borrador de la renta 2012.

  158. Hola felicidades por el post, lo primero.
    Quería preguntar sobre una duda que tengo:
    Yo tengo un blog, como he visto que por ponerle publicidad, si que tendría que darme de alta como autónomo. La duda es, si yo pongo un enlace de donaciones, para que la gente pueda donar si quiere por mi trabajo, también haría falta ser autónomo?. De no ser así tendría que declarar ese dinero?.
    Otra cosa, que yo he visto, es que hay gente que vende cosas, sin factura, claro esta, pero a la hora de pagar (por Paypal) te dicen que lo hagas como regalo. Eso se declara? Hay que ser autónomo para eso?. Es legal?
    Siento ser tan preguntón pero tenia esas dudas, si me puedes ayudar te lo agradecería.
    Gracias otra vez.
    Saludos.

    1. Las personas pueden vender cosas entre particulares. Pero cuando se trata de compraventa como actividad económica, en teoría se deberían dar de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

      El caso de las donaciones no lo tengo claro. Creo que para eso no hace falta factura, pero supongo que se tendría que declarar a finales de año. Pregunte en Hacienda.

  159. Hola me estoy planteando en realizar una actividad tipo consultoria (de calidad alimentaria) pero posiblemente via internet, parecido a esto que tu haces… puesto que es por internet los precios serian economicos, yo ya estoy trabajando, lo que busco es solo ganar un poco de dinero extra, crees que deberia darme de alta como Autonimo?
    Gracias de ante mano.
    saludos

    1. Para facturar es necesario darse de alta en Hacienda en el IAE.

      Luego el criterio es saber si es una actividad económica habitual o no, para saber si hace falta pagar la cotización a la Seguridad Social. Como ya está trabajando, tiene que tomar en cuenta que si cotiza por el máximo por su empleo, podría luego solicitar la devolución de la mitad de las cuotas de autónomo, y entonces el gasto ya no sería tan grande.

  160. Hola, estoy iniciando un negocio para el cual debo facturar mercancia. El tema es que como recien estoy haciendo mis primeros pasos como emprendedor y, ademas, estoy cobrando el paro, no quiero darme de alta como autonomo aun hasta tantear si la actividad me resulta rentable.
    La preguntas es: como puedo hacer para emitir facturas sin ser autonomo?. Y, esto me traeria inconvenientes a mi situacion de beneficiario de prestacion por desempleo?
    Gracias

    1. Buenos días,

      Le aconsejo que pregunte en la oficina de empleo si puede estar registrado en Hacienda en el IAE y seguir cobrando el paro. Yo entendería que no, pero es mejor que lo pregunte.

      Para facturar está obligado a registrarse en Hacienda. Además, si la actividad va a ser habitual, también tendría que registrarse en la Seguridad Social en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  161. Buenas tardes,

    Me han encomendado un trabajo para traducir un libro con el me ganaria unos 600€. Es la primera vez que lo hago y el hombre me pregunta si le podria hacer una factura. No soy autonoma porque nunca he hecho este tipo de trabajos y nose como puedo realizarle la factura al hombre del encargo. ¿Me podrias ayudar y decirme que debo hacer?
    Gracias.

    Sara G.G

    1. Si solo va a ser un trabajo, no tiene que registrarse como autónoma en la Seguridad Social, pero sí tiene que darse de alta en el IAE en Hacienda.

      Tiene que preguntar en una oficina de la Agencia Tributaria si la actividad lleva IVA (yo diría que sí), y con que epígrafe se tiene que registrar. En su caso supongo que el cliente (si es empresa) le retendría el IRPF por lo que tendría que facturar algo así:
      Base imponible: 600€
      Retención IRPF: -54€ (9% por ser un inicio de actividad)
      IVA: 126€
      Total: 672€

      Luego tendrá que hacer una declaración de IVA, y pagar a Hacienda los 126€ de este impuesto, menos el IVA de los gastos que pueda deducirse.

      Para saber el formato de una factura le recomiendo leer este artículo:
      https://blog.cofike.com/2012/03/06/como-hacer-una-factura/

  162. Buenas tardes,

    Me ha salido una valoración através del juzgado, no se si me pedira la peticionaria la factura correspondiente a la valoración. Mi prefunta son: sí puedo factura sin ser autónomo?, que debe ir en la factura (IRPF, IVA) sí se puede? y que cantidad no se debe pasar en la factura?. Sólo es un trabajo esporádico.

    Un saludo.

    1. Para facturar tiene que darse de alta en Hacienda en el IAE. En función de la actividad y del epígrafe, los funcionarios de la Agencia Tributaria le indicarán si la actividad lleva IVA o no, y si le tienen que retener el IRPF en la factura o si tiene que hacer un pago a cuenta.

      Si es un trabajo esporádico por no mucho importe, en principio no hace falta registrarse en la Seguridad Social como autónomo. No podría decirle un importe límite, porque no existe tal cosa, pero posiblemente si hablamos de unos pocos cientos de euros no haga falta el registro en la SS.

  163. Buenos días,
    Soy trabajador por cuenta ajena, pero ahora me surge la posibilidad de cobrar por la intermediación en una venta de una parcela. No me dedico a esto ni nada por el estilo.
    Podría facturar con IVA y con retención de IRPF, habiéndome dado de alta con el mod 036? O necesariamente tendría que darme de alta como autónomo? Esta intermediación será puntual, sin más.

    Muchas gracias

    1. Lo que determina si hay que darse de alta en la Seguridad Social es si se trata de una actividad económica habitual. En principio si es solo una vez y el importe no es muy grande, no sería necesario registrase en el RETA, tan solo necesita el registro en el IAE (Hacienda), con el modelo 036 o su versión simplificada el 037.

  164. Buenos dias, me parece que mi comentario de ayer no se publico, problemas de conexion.
    En primer lugar me parece un post de los más claritos que he visto, enhorabuena.
    Para ver si me he enterado bien, que creo que si. Yo voy a contratar con un organismo público seis dias en tres meses en dos años diferentes. Para poder facturar me tengo que dar de alta en el IAE, en las facturas tengo que desglosar el IVA y a esa base imponible descontar el ¿15%? de IRPF (no tengo claro que sea esa cantidad de IRPF y cuanto es el IVA de unas visitas culturales). ¿esto es todo correcto verdad?
    Y mi mayor duda es si me compensa hacer una única factura en el año 2013 o individualmente por día trabajado. Y si me supone tener que declarar cada mes el IAE aunque no facture nada o solo cuando facture es cuando debo declarar.
    Muchas gracias

    1. La facturación la puede acordar con el organismo. Si prefiere facturar cada mes, no es problema.
      Si el organismo le retiene el IRPF (el 9% los dos primeros años de alta en el IAE, el 21% después), entonces usted no tiene que hacer declaración de IRPF. Cuando pida el borrador de la renta, normalmente aparecerá esta retención (porque el organismo lo habrá comunicado a Hacienda a finales de año).

      No sé si para su actividad hay IVA o no, es mejor que consulte en Hacienda. Si lo hay, tiene que hacer una declaración trimestral y pagar el IVA cobrado menos el IVA de sus gastos deducibles. Si no lo hay, no tiene que hacer ninguna declaración.

      La otra duda que tiene que comprobar es si tiene que darse de alta en la Seguridad Social. Aparentemente no se trata de una actividad habitual, pero si los importes fueran significativos, podría ser más prudente pagar la cotización.

  165. Hola, estoy empezando como desarrollador de aplicaciones y paginas y claro de momento poco trabajo, facturaria unos 3000€ año por un par de proyectos (2 facturas a enero y a julio). Mi duda es los gastos deducibles, le pongo un ejemplo.

    -Cuota de desarrallodor de apple – 100€
    -Mantenimiento de dominios y servidro 200€
    -Compra de ordenador 1700€ (esto me parece que no es deducible directamente o algo asi)

    El tema es que esto es una pasta en IVA (unos 350€), no se si esto me lo puedo compensar del IVA cobrado, y si esto me lo puede deducir como gasto.

    Muchas gracias

    (he visto que en un comentario se decia algo pero no lo tengo muy claro)

    1. Si ha facturado unos 3000€ en el año, suponiendo que haya sido con el anterior tipo de IVA (hasta agosto era del 18%), el importe de IVA facturado es de 540€.

      Puede perfectamente compensar el IVA de las compras que menciona. El IVA de la compra del ordenador también (pero la base imponible de la compra no la puede deducir en una sola vez en su declaración de IRPF, porque el ordenador le va a durar varios años y tiene que amortizar el importe).

      Lo normal es que cuando se arranca un proyecto, el IVA de las inversiones sea muy superior al de las primeras facturaciones. Se va compensando el saldo con las nuevas facturaciones, hasta que se agota y se empieza a pagar a Hacienda. Hasta que esto no ocurra, el dinero nos lo debe Hacienda, pero si lo queremos cobrar, tenemos que pedir la devolución y tardan muchísimo, por lo que es mejor ir compensando.

  166. Hola,quiero dedicarme a la peluqueria a domocilio para sacarme algun dinerillo,mi pregunta es la siguiente: tengo q darme de alta como autonomo?puedo ser freelance?y en el segundo caso que tipo de cotizacion tengo que hacer?donde debo de darme de alta? o realmente no es necesario al no emitir facturas.
    Gracios y un saludo

    1. Cualquier actividad económica tiene que declararse a Hacienda, sino es economía sumergida.

      Tendría que darse de alta como autónoma (freelance es un término genérico para identificar una persona que trabaja por su cuenta, pero no es un estatuto laboral). Para poder facturar se da de alta en el IAE (Hacienda). Luego, si su actividad es habitual, tiene que darse de alta en el régimen de autónomos y pagar la cotización de la seguridad social. Algunos gestores le dirán que si factura menos que el salario mínimo (640€/mes) no tiene porque pagar la cotización a la Seguridad Social (254€/mes), pero en realidad la normativa solo habla de actividad habitual o no.

  167. Buenos días, tengo un trabajo por la mañana pero por la tarde doy clase a chavales en una academia, mis ingresos al mes de la academia son aproximadamente 250 euros, la academia me emite factura, tengo que declarar lo que me paga la academia.

    1. No sé exactamente a que se refiere por lo que la academia le emite factura. Entiendo que será parecido al caso de muchas empresas que hacen autofacturas para los profesionales por motivos de simplificación administrativa. Si es el caso, en realidad, y aunque la academia le haga la factura, usted es quien factura el servicio. Entiendo que la academia retiene IRPF, y no sé si para su caso hay IVA o no.

      En cualquier caso, en mi opinión, tiene que estar dada de alta al menos en el IAE, y por el caracter habitual de su actividad, también debería estarlo en la Seguridad Social. Lo de Hacienda es importante, porque si la academia le retiene el IRPF, a finales de años harán una declaración diciendo que han retenido X euros a nombre de usted, y si usted no declara estos importes y no está dada de alta, puede tener problemas.

      De todos modos, le recomiendo que primero aclare las cosas con la academia (saber exactamente como la tienen registrada), y luego consulte su caso con Hacienda (lo puede hacer de forma anónima por teléfono).

  168. Hola;

    Tengo una dudilla, voy a dar un curso a una empresa por medio de una consultora, por valor de 560e. Es un trabajo puntual y no estoy dada de alta en autónomos, pero la consultora me pide factura porque es una formación subvencionada y la necesita. Me comentaron que puedo facturar bajo mi NIF sumándole el IVA correspondiente y ? restándole el IRPF. Es esto correcto? Que cantidad de IVA y de IRPF tengo que poner? Soy de Navarra.

    Muchas gracias

    1. Hola,

      Primero se tiene que dar de alta en el IAE (en Hacienda). Si no se da de alta no puede hacer facturas. Luego efectivamente, tiene que sumar el IVA (entiendo que el 21%) y restar el IRPF (entiendo que el 9% porque acaba de darse de alta). Luego cuando haga la declaración de IVA, me parece que en Navarra hay una parte que paga a la administración foral y la otra a Hacienda. Le recomiendo que haga la consulta en la Agencia Tributaria, porque el caso de Navarra es un poco distinto al resto de España.

  169. Buenos dias, mi consulta está relacionada con la formación.
    He impartido unos cursos de formación, aparte de mi actividad principal en la cual estoy dado de alta en el Regimen General. Sé que hasta un limite de horas y de cantidad monetaria no hace falta darse de alta como autonomo.
    Pero la cuestión es la siguiente, durante el mes pasado he impartido cursos, sin estar dado de alta como autónomo, pero en el presente mes voy a dar el alta en autónomo, y la pregunta es. ¿En este mes yo puedo facturar una actividad del mes pasado, osea ahora que voy a ser autónomo puedo facturar una actividad del mes que no estaba dado de alta?
    Gracias

    1. Hay dos cosas diferentes: una es poder facturar (y estar de alta en Hacienda en el IAE) y otra es estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.

      En principio, primero se tiene que dar de alta en Hacienda y luego impartir los cursos que darán lugar a la facturación. Pero si antes no estaba dado de alta, probablemente sea mejor que facture lo del mes pasado ahora, no creo que tenga problemas por ello. Sin embargo, solo es mi opinión, y no olvide que siempre puede consultar directamente a Hacienda, incluso de forma anónima por teléfono.

  170. Hola!! Muy buen trabajo!

    Soy trabajadora de una empresa desde hace ya bastantes años, y ahora me han dado la posibilidad de llevarme trabajo a casa para ganarme un dinero extra, en un principio quedamos en que me pondrían el dinero en nómina, pero como es bastante cantidad, como la mitad o mas de mi sueldo (entre 600/1000euros) pues no puede ser… Así que mi jefe me ha dicho que haga facturas…
    Mi pregunta es: ¿Puedo hacerlas si tener que darme de alta de autónomos? Tengo entendido que como ya cotizo no hace falta, pero quiero asegurarme…

    Muchas gracias!!

    1. Entiendo que en su caso la empresa que le contrata le tiene que incluir estos importe en su nómina. No entiendo porque dice que no puede ser.

      Para poder facturar tendría que registrarse como autónoma… y lo que no tiene mucho sentido para mí es precisamente que facturaría a la misma empresa que le emplea. No tiene mucho sentido.

      Le aconsejo que llame a una oficina de la Seguridad Social a plantear su caso, y que le digan lo que puede hacer, pero yo apuesto por la nómina.

  171. Buenas noches, gran post, muy de mi interés, ya que ando en las mismas pesquisas…

    Le cuento: yo estoy en el paro, ni siquiera tengo subsidio, pero voy teniendo ingresos periódicos que me permiten de alguna manera ir sobreviviendo.

    Hace unos meses me sumé a un colectivo de diseñadores de mi ciudad y nos salió un trabajo puntual, un encargo para una empresa.

    Voy a tener que cobrar en tres tandas, unos 1330 euros netos. Mi duda está en si emitir factura una vez dado de alta en el IAE, con lo que Hacienda se lleva mi IRPF y el IVA (casi 400 euros.. para eso no me doy la matada que me estoy dando), o hacerlo a través de una asociación sin ánimo de lucro (realmente en dicho trabajo no hay lucro, hay renta, hay pago de ciertos servicios).

    Me jode que para UN ingreso que voy a tener, y con el cual tengo que pagar deudas, tenga que darle casi 400 euros a la misma hacienda que anda perdonando miles de euros a los desfalcadores… y me pregunto que, si siendo un ingreso tan tan puntual, no podría no declararlo.

    Mi preocupación es que mi proceder pueda manchar al colectivo una vez ellos declaren, porque el riesgo es mío…

    ¿Qué puedo hacer?
    IAE o facturar con mi asociación?

    Muchas gracias.

    1. Si no va a tener mucho más ingresos que esta facturación este año, lo normal es que cuando haga la declaración de la renta Hacienda le devuelva el IRPF. Al ser un alta reciente, la empresa a quien facture solo le tiene que retener el 9% (y no el 21%).
      El IVA no le cuesta nada: es un importe que pagan los consumidores finales. Lo que cobre de IVA lo paga a Hacienda una vez terminado el trimestre, pero es algo adicional que se suma a los servicios facturados, no un coste para usted.

      Si el dinero le va a cobrar usted, tiene que facturar usted, no la asociación.

      Entiendo su malestar por los poderosos que no pagan impuestos, pero en mi opinión, no es motivo para no declarar los impuestos que corresponden a su situación.

  172. Hola, soy artista y puntualmente me han encargado un trabajo de 200 euros y me piden una factura.
    No tengo idea de como hacerlo, existe algun tipo de plantilla para rellenar los campos necesarios y ya esta?
    cuanto iva he de añadir siendo un tema de arte?
    y el irpf cuanto seria?
    Muchas gracias

  173. Buenas noches,
    después de cerrar dos empresas y luchar como mucha gente por crear empleo, me sale la oportunidad de trabajar como autónomo por 1500 euros al mes, si me retienen un 21% de IRPF y pago 254,21 euros de autónomos me queda al mes 930,79 euros para vivir ¿es así verdad?, no hay forma de bajar ese IRPF?, después de estar cotizando 26 años como autónomo no he podido cobrar ninguna ayuda, lamentable.
    Muchas gracias de antemano

    1. La única forma de bajar la retención por IRPF es si está en los dos primeros años de su alta como autónomo (en cuyo caso la retención es del 9%).

      El Gobierno subió esa retención, que recordemos solo es un pago a cuenta, cuando se sabe perfectamente que en realidad en la mayoría de los casos Hacienda tiene que devolver parte del IRPF a los autónomos a final de año, ya que sus ingresos no son muy altos.

      Me temo que en su caso, si tiene que pagar el 21%, tendrá que esperar a la campaña de la renta para que le devuelvan todo el exceso de impuesto pagado. Es decir que puede estar adelantando dinero al Estado durante muchos meses.

  174. Hola, muy interesante.

    Tengo una duda muy concreta. Soy ingeniero técnico industrial, estudiante universitario (estoy haciendo la superior) y mi Seguridad Social es la tarjeta de mis padres.

    Me gustaría montar una empresa (o similar) para poder realizar una serie de pequeños trabajos (certificaciones) de unos 200/300€ cada una.

    Mi previsión es que tenga pocas certificaciones. Es decir, igual pudo estar 7 meses sin hacer ninguna, y hacer en 1 mes 4 certificaciones. En todo caso, la facturación sería menor a 3.000€ anuales,y es posible que incluso sea 0€.

    Esas certificaciones son siempre las mismas. Es decir: entiendo que sería una actividad económica regular.

    ¿Qué podría hacer?, me gustaría evitar a toda costa gastos fijos como coutas de autónomos, pues es probable que muchos meses no tenga ni trabajo. También me preocupa la Seguridad Social (estoy con mis padres)

    Gracias

  175. Hola me llamo Paco,

    Justo terminé hace poco la carrera, y me han salido un par de encargos que en total suman unos 800 euros. El tema es que si me doy de alta como autónomo no me sale a cuenta, pero claro las empresas quieren factura, así entonces no sé como puedo hacer-le.

  176. Buenos días:

    Estoy en paro desde este verano y me ha surgido la posibilidad de prestar un servicio a una empresa. No estoy dada de alta en el IAE ni sé cómo podría afectar a la prestación de desempleo que recibo el hecho de facturar por un servicio puntual, deduciendo el importe del IRPF correspondiente, que veo que desde el 1/9/12 es del 21% para actividades profesionales.

    Gracias.

    1. Es un tema que ya hemos comentado un par de veces. Antes de prestar servicio a la empresa, vaya a su oficina de empleo y pregunte si se puede dar de alta por un servicio puntual sin que afecte su prestación de desempleo. En principio estar registrado en el IAE no es compatible con cobrar el paro, pero quizás haya algunas posibilidades, al igual que algunas personas pueden seguir cobrando la prestación si tienen un trabajo a tiempo parcial.

  177. Buenos dias,

    soy periodista y colaboro mensualmente para una cadena de radio donde facturo del orden de 120-900€/mes. La verdad que los 900€/mes solo fue una vez así que… normalmente cobro entorno a los 200-300€/mes. No tengo más ingresos que este. Estoy dado de alta en el IAE, pago mis IVAS trimestralmente, y la empresa me retiene los IRPS en cada factura.

    Lo que no pago es SS puesto que si tuviese que pagar la cuota de autónomo no me saldría a cuenta trabajar ya que muchos meses cobro menos de 200 euros. Tengo entendido que si mis ingresos anuales no superan los 9000€/año (salario mínimo interprofesional) no estoy obligado a darme de alta en la SS. En mi caso dificilmente supero los 3000€/año.

    Es eso cierto? O debería también estar pagando SS?

    Muchas gracias de antemano!

    1. Buenos días,

      En resumidas cuentas (puede leer respuestas a comentarios similares para más detalle), parece que existe una tolerancia para no pagar la Seguridad Social si se gana menos que el SMI, pero la normativa no dice lo mismo, ya que el criterio es tener una actividad económica habitual o no.

      Si no paga la SS, en principio no le va a pasar nada, pero se han dado casos de inspecciones, multas y problemas, aunque finalmente hayan conseguido judicialmente los microempresarios tener la razón.

      En este blog siempre recomendamos pagar la cotización si se trata de una actividad habitual.

  178. Buenas tardes,

    ¿Tendré una inspección por no haber declarado 24,20€ de IVA mensuales, desde hace 2 años?… jajaja, lo que me faltaba. Aunque como estan las cosas son capaces de ello.

    La cuestión es que soy entrenadora personal pero ni declaro ni cotizo por que considero que es mucho dinero para los ingresos que consigo (entendiendo que lo que yo considére nada tiene que ver con la consideración del funcionario de turno de Hacienda que revise mi caso).

    Pero resulta que desde hace 2 años doy clases unas 2h por semana a trabajadores de una entidad bancaria (de las gordas) y logicamente me estan entregando facturas (como si yo las emitiera) con los importes finales de unos 140€/mes… sumando IVA y descontando IRPF.
    Yo nunca he declaro nada por que ni me acordaba. Pero al hacer la última Renta me acordé de las facturas y pensé que el banco logicamente lo declararía (por poco que sea) y quise hacer las cosas bien y declaré los ingresos percibidos. No sabiendo además si lo ponía dónde debía en la Renta, por que llamé al telf de ayuda y me dijeron “no importa lo puede poner como quiera, pongalo como… (ni me acuerdo)”.
    La cuestión es que no me han devuelto los 184€ que me salía a devolver en Renta… ni creo que me los devuelvan. Pero estoy con miedo de que me llamen para explicar la las cosas… espero que no me pongan una multa, solo me faltaría eso.

    Para hacerlo bien desde ahora, y si no me equivoco por lo que he entendido de tus magnificas explicaciones, tengo que darme de alta en el IAE (no tengo ni idéa en que epígrafe) e ingresar trimestralmente los veintitantos € que cobro de IVA, ¿no?
    Y al final de año tendré que declarar en Renta (IRPF) los importes que me han descontado en las facturas, en negativo imagino, ¿no?

    Como verás ando bastante perdida con el tema y agradezco enormente el poder comentar mi caso… por que creo que pagar a un gestor para unas ganancias tan pequeñas no me merece la pena en absoluto.

    Muchas gracias

    1. Efectivamente, a partir de ahora lo mejor es registrarse en el IAE. Le aconsejo que se acerque a Hacienda una mañana, me parece que solo cobran un euro por el formulario si hace el registro en oficina, y así podrá resolver todas sus dudas (epígrafes, etc) sin tener que acudir a un gestor.

      Si la empresa le retiene IRPF, usted no tiene que hacer declaraciones por este impuesto. Cuando tenga el borrador de la renta al año siguiente, normalmente le aparecerán estos importes retenidos, igual que le aparecen las retenciones por intereses en cuentas bancarias o las de la nómina. Y sino, usted indica manualmente el importe en la casilla que toque (ahora mismo no recuerdo cual, pero si busca blogs de ayuda sobre la declaración de la renta o pregunta en Hacienda no es muy complicado).

      Para el IVA, tiene que hacer una declaración trimestral. Lógicamente, tendrá que pagar lo recaudado, pero no olvide que puede deducirse el IVA de algunos gastos asociados a su trabajo. Cuando vaya a Hacienda a darse de alta, puede aprovechar para que le digan cuales puede y cuales no.

      Espero haber ayudado un poco,

  179. Hola soy funcionario de isfas podría montar una empresa y tendría que darme de alta en seguridad social cotizando para isfas que se supone es el que dará la jubilación teniendo que pagar dos regímenes distintos

    1. Buenos días,

      Desconozco el funcionamiento en concreto del Instituto Social de la Fuerzas Armadas. Le puedo hablar de como funciona con la Seguridad Social. Si cotiza por cuenta ajena y por cuenta propia, se suman las dos cotizaciones para sus derechos a pensión, hasta un máximo (que hoy en día correspondería a la cotización de un sueldo de unos 42.000€ si recuerdo bien). Si ya está cotizando por el máximo por cuenta ajena, puede pedir a la Seguridad Social la devolución de la mitad de las cuotas de autónomo al final de cada año.

  180. Buenas noches,

    Mi caso es que trabajo de técnico informático por cuenta ajena y algunas veces hago faenas, sobretodo a particulares. No es lineal, es cuando surge un problema. Hay meses que no paro y otros que no me llama nadie. El tema es que me ha llamado alguna empresa y claro, les digo que no puedo emitir facturas y entonces pierdo esa reparación.

    En tema particular no me preocupa ya que la gente te paga en mano y no quiere saber nada de facturas pero en el tema empresas, aunque sería muy esporádico, ganaría alguno de esos clientes si pudiera emitir facturas. No sería un trabajo mensual aunque tampoco puedo definir una periodicidad: la gente me llama cuando algo falla. Pueden pasar semanas sin sonar el teléfono y semanas que no paro.

    Debería pagar impuestos para poder emitir facturas? Con el IAE me basta?
    Si emito facturas, pague o no impuestos, puedo desgravar el IVA de la compra de bienes?

    1. Realmente, le tengo que recordar que incluso para los particulares debería emitir factura, por lo que tendría que darse de alta en el IAE.
      Si su actividad es habitual, debería también pagar la cotización a la Seguridad Social.
      Si su actividad está sometida a IVA, lo factura en cada operación y puede deducirse el IVA de las compras fiscalmente deducibles (las que Hacienda autorice para su actividad). Luego cada trimestre hace declaración de IVA y paga lo que ha cobrado menos lo que ha pagado.
      También tendría que hacer declaraciones trimestrales de IRPF, pagando el 20% de sus beneficios (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles).

  181. Buenas noches.

    Soy ingeniero tecnico industrial y estoy dado de baja como autonomo desde junio de 2012 tanto en el IAE (modelo 027) como en la seguridad social (modelo TA.0521/1). Ahora me piden factura de un trabajo que hice hace 4 años por un importe total (base imponible) de 14.000 euros, pero solo me van a pagar el IVA y me van a practicar la retencion del IRPF. El resto de la factura me la pagaran en meses sucesivos. Quisiera saber si tengo que darme de alta en el IAE y/o en la seguridad social para emitir la factura y, en caso afirmativo, si puedo darme de baja inmediatamente despues de emitir la factura. Si tengo que darme de alta en la seguridad social, ¿me cobraran el mes de octubre completo o solo la parte proporcional de los dias que este dado de alta?.

    Sin mas que comentarles, y agradeciendoles su atencion, reciban un cordial saludo.

    1. Por un importe de este calibre, creo que es recomendable darse de alta también en la Seguridad Social.
      Por desgracia, no hacen una proporcion de los días de alta, le cobran el mes íntegro.
      Después de facturar se puede dar de baja perfectamente del IAE y de la Seguridad Social.
      No se olvide de hacer las declaraciones correspondientes (sobre todo la del IVA).

  182. Buenas tardes,

    voy a colaborar puntualmente en el blog de una revista y me piden una factura por cada colaboración que hago. Al ser un trabajo puntual, solo me he dado de alta en el IAE, donde también me han informado que dicho trabajo está exento de IVA.

    Tengo un par de dudas:

    1. ¿El tipo de IRPF que debo indicar en la factura puede ser el de tipo reducido (9%) por ser un inicio de actividad o debo indicar el tipo normal del 21%? Mi duda viene condicionada al hecho de que serán colaboraciones puntuales y no estoy dado de alta en el RETA, por lo que quizá al no ser una actividad continuada en sí se debe indicar el tipo normal.

    2. ¿Es recomendable estar dado de alta en el IAE de forma continua hasta que realmente deje de hacer colaboraciones (aunque sean espaciadas en el tiempo) o, por el contrario, es mejor darse de alta y de baja según vaya realizando las colaboraciones?

    Muchas gracias por su colaboración y ayuda.

    1. Buenos días,

      Para el punto 1, yo entendería que no tiene nada que ver el IRPF con lo de estar registrado o no en la Seguridad Social en el RETA, y por lo tanto en principio sería el tipo reducido. Sin embargo le recomiendo que lo confirme directamente con Hacienda.

      Sobre el segundo punto. Cada sistema tiene sus inconvenientes. Si se mantiene registrado, en algún momento se podría considerar que tiene una actividad habitual. Si se da de alta y baja frecuentemente, también puede llamar la atención. De nuevo le recomiendo que lo hable con Hacienda, así tendrá el criterio de la Administración y se quedará más tranquilo.

  183. Hola, gracias por el post. Soy estudiante y una empresa me ha ofrecido una traducción por 90 euros, me piden facturar. ¿Necesito darme de alta en el IAE para una cantidad tan pequeña? Muchas gracias.

  184. Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente. Dentro del ámbito en el que me muevo, he de decir que soy especialista en marketing deportivo, debido a mis conocimientos, cada dos por tres me han sugerido que imparta cursos sobre esta especialidad académica impartida ya en muchas universidades. Ahora me he decidido a ello y me surgen varias preguntas al respecto:

    1º) Por mi trabajo y demás, lo más apropiado para impartir esos cursos es la modalidad de “Cursos Online”, donde cualquiera desde cualquier parte podría asistir virtualmente a esos cursos. Bajo estas premisas, en cuanto a IAE, yo como debería inscribirme, como profesional o cómo?

    2º) Los cursos a impartir no tendrán una permanencia en el tiempo. Es decir, igual mañana comienzo uno y luego no vuelvo a dar otro hasta dentro de 6 meses o igual no vuelvo a dar más. Aún así, es necesario estar dada de alta en Hacienda y en la Seguridad Social?

    3º) Debería facturar IVA? Este tipo de formación está reconocida ya en muchas universidades. Habría que facturar iva o estaría exenta?

    4º) Y con respecto a éste último, al IVA, si fuera necesario facturarlo, es decir, si no estuviera exenta esta actividad, cómo se tramitaría para el caso de un alumno que estuviera en el extranjero, por ejemplo, que se apuntara al curso para hacerlo desde venezuela?

    5º) En el supuesto de ejercer como profesional, debería retener en cada factura el porcentaje que me fije hacienda o podría hacer pagos a cuenta a hacienda para no retener en factura? es que no queda como muy bien a un alumno emitirle una factura por el curso con retención…

    Estoy desorientada, por favor echadme una mano.

    Gracias

    1. Voy a intentar contestar lo que pueda.

      1º) Pregunte a Hacienda cual es el tipo de actividad (empresarial o profesional) que le corresponde en función del epígrafe del IAE.

      2º) Para facturar, siempre tiene que estar registrada en Hacienda. Pagar la cotización a la Seguridad Social depende de si tiene una actividad habitual o no.

      3º) Pregunte en Hacienda si su actividad está exenta o no.

      4º) Entiendo que si la actividad lleva IVA, aunque el estudiante este en Venezuela, tendría que pagar con IVA porque usted está dando la clase en España aunque a distancia. Pero mejor esto también lo aclara con Hacienda, ya que los criterios pueden variar.

      5º) Claramente, si factura a particulares no retiene el IRPF en factura, porque los particulares no están dados de alta como retenedores y no van a ingresar a Hacienda sus retenciones. Entonces le toca hacer declaraciones trimestrales de IRPF donde paga el 20% de sus resultados (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles).

  185. hola buenas tardes, ante todo darle las gracias por este magnífico post que a nos trae a muchos de cabeza!
    le comento mi caso, teniendo claro que voy a tener q darme de alta en el IAE ese que no sé ni lo que es! jajjaaa
    soy administrativa, madre y bloguera y… sombrerera, bueno, hago tocados y los vendo a una plataforma de artesanos, yo le estoy haciendo facturas desde que empezamos, pero de cantidades mínimas, 20 euros, 50 euros, y no habitualmente, algun mes sí, dos no, y así, entonces, ya me ha quedado claro que tengo que registrarme en el IAE pero … lo del IVA? a qué se refiere? mis facturas van con iva pero no sé ni siquiera lo que es “hacer el iva” lo del IRPF? sí tenía entendido que en mi declaración de 2012 debería meter esas facturas como ingresos, no?
    podría ayudarme con el tema de “hacer el iva” trimestral? anual?
    ya le comento, que la actividad no es habitual, solo una vez cada dos meses o a veces ni eso.
    muchísimas gracias por adelantado

    1. En España no se puede emitir factura sin estar registrado como empresa o profesional. El registro en el IAE se hace con el formulario 037 (es lo mismo que el modelo 036 pero simplificado). Allí tendrá que indicar su actividad, la fecha en que se da de alta, etc. Estos formularios son un poco complejos por lo que es recomendable que pida consejo en Hacienda, o que contrate a un gestor.

      Si su actividad está sujeta a IVA (lo habitual), tiene que facturar sus productos y servicios más un 21% de IVA. Suponiendo que vende algo por 100, tiene que facturarlo por 121. Luego cada trimestre, usted le paga a Hacienda este IVA (los 21), pudiendo deducir el IVA de compras fiscalmente deducibles.

      En su caso, tendrá también que hacer declaraciones trimestrales de IRPF, donde pagará a Hacienda un 20% de los beneficios obtenidos durante el trimestre (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles).

      A finales de año (o más bien en primavera del año siguiente), hace la declaración de la renta indicando los ingresos de su actividad, el IRPF que ha pagado a cuenta, y según su situación y sus otros ingresos, le puede salir a pagar o a devolver.

      Le aconsejo que acuda a Hacienda para que le expliquen mejor como funciona todo esto.

  186. Buenos días,

    Ante todo gracias por el post y por su ayuda. Mi caso es el siguiente, agradecería mucho si pudiera orientarme: actualmente no estoy trabajando (soy estudiante), y me ha salido un encargo puntual diseñando unos carteles para una asociación sin ánimo de lucro. Me piden factura. Es un trabajo, como digo, puntual y el pago es inferior a 400€.
    Entiendo, por todos los comentarios que he leído, que no es necesario que me de de alta como autónomo, pero sí en el IAE. Entonces:
    – ¿Debería darme de alta en el IAE, emitir la factura, y después darme de baja de nuevo?
    – ¿Debo emitir la factura con el IRPF, teniendo en cuenta que es para una asociación sin ánimo de lucro?
    – ¿Debo emitir la factura con IVA? (he leído en algún sitio que trabajos de diseño, ilustraciones y redacción, entre otros, están exentos de ello, pero no sé si es cierto).
    – En cualquier caso, ¿estaría obligado a presentar declaración de la renta si emito esta factura? (sin tener este trabajo en cuenta, no tendría obligación de hacerlo).

    Muchísimas gracias.

    1. En mi opinión, efectivamente, solo tiene que darse de alta en el IAE (Hacienda). No hace falta registrarse en el RETA (Seguridad Social). En principio, creo que la asociación le rentendría el IRPF (por lo que debería deducirle en la factura). Si no fuera el caso, tendría de todas maneras que hacer la declaración trimestral de IRPF para pagarlo a Hacienda.

      No sé si su trabajo está exento de IVA o no, esto le tendría que preguntar usted a Hacienda. Si está exento de IVA y la asociación le retiene el IRPF, entonces no tiene que hacer ni declaración de IVA ni la del IRPF. Basta con darse de alta en el IAE, facturar y luego darse de baja.

      Me parece que todos los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer la declaración de la renta (aunque en este momento no recuerdo si hay un mínimo de facturación), pero de todas maneras, a usted le interesa hacerla, precisamente para poder recuperar el IRPF retenido. Si no ha tenido más ingresos, le tocará a devolver.

  187. Tengo un trabajo fijo por cuenta ajena.
    Desde hace un mes estoy trabajando ocasionalmente (4 o 5 mañanas al mes) haciendo unos cursos para una empresa. Me dijeron que no me hacia falta estar dado de alta en autónomos. Me pagan 100€ la mañana; es decir 400€-500€ al mes. Debo darme de alta o hacer algún trámite o puede considerarse trabajo no habitual.
    Había escuchado que si estaba debajo del umbral del SMI como es mi caso no hacia falta hacer nada. Supongo que el la declaración de la renta lo podré añadir sin más.
    ¿Estoy haciendo lo correcto?

    1. En ninguna parte en la normativa de la Seguridad Social se toma la referencia del SMI como mínimo para cotizar. La reglementación habla de actividad económica habitual, aunque es cierto que suele haber una tolerancia para los ingresos pequeños. Sin embargo, no pagar la cotización a la Seguridad Social es arriesgarse a tener problemas, ya que el criterio puede variar según los funcionarios.

      En cualquier caso, para poder facturar tiene que estar registrado en el IAE (Hacienda). En su caso, facturando 500€ al mes y teniendo otros ingresos, creo que es razonable que pague la cotización a la Seguridad Social. Si por su trabajo por cuenta ajena ya está cotizando por el máximo, a fin de año podrá solicitar que le devuelvan la mitad de las cuotas de autónomo, y ya no sale tan caro.

  188. Buenas tardes, y gracias por el post.
    Quería consultar si un gimnasio tiene obligación de contratar a los profesores que imparten una sola disciplina en él únicamente varias horas a la semana o si deben ser ellos quienes se den de alta en el RETA.
    En nuestro caso, en el gimnasio donde trabajo ha venido un inspector de trabajo y ha preguntado sus datos a un profesor que estaba allí en ese momento. Pueden sancionar? Pueden obligar a la empresa a dar de alta al trabajador? Muchas gracias.

    1. No soy experto en el tema laboral, debería más bien dirigirse a un abogado laboralista. Sin embargo, le puedo decir que la inspección del trabajo suele investigar la realidad de una relación laboral. Si el gimnasio factura al cliente los servicios del profesor, y luego el profesor factura al gimnasio sus horas de trabajo, se podría considerar que realmente el profesor es un empleado del gimnasio, y que hay una relación laboral encubierta.

      Otro factor es si el profesor factura más del 70% de sus ingresos al gimnasio, por lo cual pasaría a ser un autónomo dependiente, con un estatuto que guarda ciertos puntos en común con un contrato laboral.

  189. Hola.

    Trabajo por cuenta ajena pero he realizado una web para un cliente que ahora me pide la factura. Mi duda es, ¿tengo que darme de alta en el IAE para realizar la factura y cuanto IRPF debo aplicarle? El importe no supera los mil euros y es algo completamente esporádico.
    Se que IGIC (estoy en Canarias) no tengo que declarar porque no soy autónomo.
    Espero me puedan ayudar
    Muchas gracias.

    1. Para poder facturar, tiene que darse de alta en el IAE.

      En principio, tiene que hacer una retención del 9% (normalmente es un 21% pero los dos primeros años es 9). Estoy suponiendo que su cliente es empresa y por lo tanto puede retener IRPF.

      Si es esporádico, en principio no sería actividad habitual, y no tendría que registrarse en la Seguridad Social ni pagar la cotización de autónomos.

      No conozco muy bien el tema del IGIC, pero suponiendo que fuera en la península, tendría que facturar con IVA y luego hacer la declaración trimestral para pagarlo.

  190. Hola, soy musico y voy a ofrecer mis servicios a una empresa de forma esporadica durante el año quiza en no mas de en 5 o 6 ocasiones para actuaciones que van saliendo, por cada actuacion les voy a facturar 150€, segun lo que he leido en estos post la empresa me retiene el IRPF , si es asi con respecto al irpf yo no tengo que hacer nada ninguna otra declaracion? y con respecto al iva trimestralmente si he facturado algo devuelvo el iva mediante los impresos 303? y al final de año declaro el resumen anual con el 390?
    es asi como debo de proceder o se me escapa algun tramite?
    muchas gracias, espero su respuesta

    1. Buenas tardes,

      Si la empresa le retiene el IRPF, no tiene que hacer ninguna declaración (tendría que hacerla si más de un 30% de sus ingresos no estuviesen sujetos a retención).

      Para el IVA, efectivamente trimestralmente declara y paga la diferencia entre el IVA facturado y el que haya pagado en gastos fiscalmente deducibles para su actividad. A finales de año hace una declaración anual también.

      Quedaría la duda de si tiene que registrarse o no en la Seguridad Social (RETA). Si no es una actividad económica habitual no tendría que hacerlo, pero es difícil saber en que momento se convierte una actividad en habitual.

  191. Saludos! ¡Y muchísimas gracias por tan útil información!

    En mi caso, he estado dado de alta como trabajador autónomo hasta hace algunos meses que me vi obligado a cursar la baja por falta de ingresos para poder continuar pagando mi cuota.
    Hace unas semanas hice un pequeño trabajo para una empresa británica, concretamente una pequeña composición musical para un video corporativo y ahora obviamente me piden que les entregue una factura para poder hacerme el pago. Al ser una cantida muy pequeña la que voy a cobrar, apenas £100, la opción de volverme a dar de alta como autónomo no es viable… He entendido que sólo volviéndome a dar de alta en el IAE podría hacer la factura pero, y esta es mi pregunta : ¿Se podría complicar la cosa al tratarse de una factura al extranjero? Es decir, ¿es legal hacerlo de esta forma, sólo con el alta en el IAE, o necesito algo más para facturar esporádicamente a clientes fuera de España?

    Y otra duda que tengo es con respecto al IVA e IRPF a aplicar. En teoría mi actividad como compositor está exenta de IVA, por lo que no tendría que aplicarlo, pero con respecto al IRPF estoy completamente perdido… No sé si tengo que aplicarlo y en caso de tenerlo que hacer cuál sería el porcentaje… Espero me puedan sacar de la duda.

    Muchas gracias por adelantado!

    1. En principio para facturar se tiene que dar de alta en el IAE. Como es una factura puntual no tiene que darse de alta en la Seguridad Social ni pagar cotización.

      Si su actividad es exenta de IVA, perfecto, así no tiene que pedir ser incluido en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para poder facturar sin IVA a clientes comunitarios. En teoría tendría que hacerlo, pero siendo un importe tan pequeño, y para una sola vez sería complicar mucho las cosas.

      No puede hace retención de IRPF en la factura porque su cliente no es español y no va a pagar el IRPF retenido a Hacienda. En principio tendría que hacer una declaración trimestral de IRPF (la 130 si recuerdo bien), y pagar el 20%. Luego en la declaración de la renta se recupera o no, dependiendo de sus otros ingresos.

      1. Hola de nuevo y muchas gracias por su respuesta, me ha sido de mucha ayuda.

        Me ha surgido un nuevo problema, y pido disculpas porque esta consulta igual se aleja un poco del tema inicial, pero espero me puedan informar de todas formas…

        Se ha dado el caso de que mi cliente es una pequeña empresa que lleva poco tiempo en funcionamiento y que, como muchas otras empresas en el Reino Unido, no supera el límite de ingresos establecido y por lo tanto no tiene un VAT-number. En teoría no podría facturarle si no tiene este número identificativo, pero dado que tanto mi cliente por no superar el límite de ingresos como yo por mi actividad estamos exentos de IVA ¿podría facturarle indicando en la factura algún otro número de identificación de su empresa, como el UTR, o simplemente no poniendo ninguna identificación e indicando con una nota al pie de la factura que mi cliente está exento de IVA de acuerdo con la ley que corresponda en este caso? ¿Tendría validez esa factura para Hacienda o me exigiría un número identificativo válido de la otra empresa?
        La cuestión es que no quiero tener que obligar a mi cliente a darse de alta en el ROI sólo para esto, además de que eso nos supondría tener que esperar varios meses a que obtengan su VAT intracomunitario…

        Espero me puedan sacar de dudas. Muchas gracias

  192. Soy logopeda recién titulada (mujer de 23 años) y voy a realizar un trabajo mensual de más o menos 260 euros. Estoy dada de alta en el IAE y sé que tengo que cotizar el IRPF (el IVA no porque es una profesión sanitaria). Me han comentado que tengo que ir a la Seguridad Social a rellenar un documento conforme digo que no soy autónoma porque no cumplo con los criterios de habitualidad, pero que trabajo por cuenta propia. ¿Es eso cierto? ¿Qué documento es?
    Muchas gracias.

  193. Buenos días,

    Soy una trabajadora por cuenta ajena a jornada completa. Ahora me han salido unas clases extraescolares en un colegio que suman unicamente 300€ al mes, a esto le tengo que restar los gastos de materiales, desplazamientos… y demás gastos.

    ¿Cómo puedo cobrar estos servicios?
    ¿Es posible darme de alta en autónomos por ejemplo en Diciembre, facturar y después otra vez en Mayo y volver a facturar?

    Gracias por su interés

    1. Se trata de una actividad habitual. Tendría que registrarse en el IAE y en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, pagando la cotización.

      Al trabajar por cuenta ajena, es posible que ya este cotizando por el máximo. De ser el caso, podría recuperar el 50% de las cuotas de autónomos al terminar el año. Por otra parte, el Gobierno tiene pendiente poner en marcha una reforma donde los autónomos con trabajo por cuenta ajena solo paguen el 50% de la cuota, pero pese al anuncio en mayo, no parece que se aplicado ya.

      Lo que propone (agrupar las facturas cada tres meses), sería fraude de ley. Al repetirse las altas y bajas es posible que detecten una actividad sospechosa y luego la obliguen a pagar las cuotas atrasadas.

      En este blog muchas veces hemos compartido la idea de que existiera una cuota más baja para actividades por pocos ingresos, pero de momento no es el caso, y hay que cumplir la normativa vigente.

  194. Hola me gustaria me informasen,yo estoy limpiando en unos patios,2 para concretar,y ahora me dicen que si quiero seguir tengo que hacerle factura con iva incluido,yo voy dos dias a la semana a limpiar y cobro en un patio 200 euros y en el otro 100 euros,mi pregunta es debo hacerme autonoma para poder hacer la factura con el iva,o no hace falta darme de alta en autonomos pues por esos dos patios y ese dinero no me interesa hacerme autonoma pues no ganaria nada,muchas gracias.

    1. Buenas tardes,

      Para facturar tiene que registarse en el IAE. Pero, como en su caso es una actividad económica habitual que realiza todos los meses, en principio también tendría que estar apuntada como autónoma y pagar la cotización a la seguridad social. Creo recordar que el importe mensual para empleadas de hogar era más bajo que el habitual. Le aconsejo que lo compruebe.

  195. Estoy cobrando el desempleo y me ha salido un trabajo puntual (dar un curso) durante unos días por un importe de unos 300€ . La empresa me pide factura, y mi idea era darme de alta en el IAE, hacer un recibo con mi CIF con el 21% de IVA y el 21% de IRPF ¿es compatible con la prestación o podrían quitármela? Muchas gracias

    1. Si mira unos comentarios más arriba, verá como una de las personas indicó que el paro es incompatible con cualquier actividad económica. Puede preguntarlo en la oficina de empleo si tiene dudas, pero parece bastante lógico que no sea compatible. En cualquier caso no cuesta nada preguntar directamente, ya que existen casos en los cuales se puede cobrar paro y tener un trabajo a tiempo parcial.

  196. Primero que todo, debo agradeceros por la gran colaboración que aportan en este tema tan confuso.

    Les comento mi situación, a ver si me pueden aconsejar algo, porque la verdad estoy algo perdido en el tema.

    Soy inmigrante desde hace 2 años. Gracias a mi esposa me encuentro en situación legal en España y poseo mi NIE como Familiar de comunitario.

    En este lapso de tiempo solo me he dedicado a estudiar y no ha salido trabajo alguno. Actualmente me desempeño como becario, así que tampoco tengo sueldo.

    Acabo de terminar un pequeño proyecto en el que me pagarán 500€, pero necesitan factura. A lo que mi pregunta es:

    1) ¿Debo contar con un NIF? Tomando en cuenta de que no he tenido trabajo en estos años y me he mantenido con dinero proveniente de mi país. Al no tener ingresos reales nunca he realizado una declaración de la renta ni mucho menos.

    2) ¿Debo registrarme en el IAE para poder facturar este trabajo?

    3) Siendo un monto tan pequeño, y que es algo totalmente esporádico y no será mi actividad principal, no basta con realizar un documento específicando mi NIE y nombre.

    4) De ser así, ¿debo cobrar IVA o IRPF o Ambos en la factura? Es decir, ¿nunca tendré los 500€ netos? o debo añadir el 21% extra.

    Una vez más, muchas gracias por la información y el esfuerzo que realizan en tratar de resolver todas las interrogantes.

    Saludos.
    Luis.

    1. En su situación, y suponiendo que no existe restricción para facturar (sé que algunos extranjeros necesitan un tiempo mínimo de residencia en España para poder ser autónomos), lo que en principio tiene que hacer es registrarse en el IAE para poder facturar el trabajo. Al no ser actividad económica habitual y ser un importe pequeño, no haría falta pagar cotización en la seguridad social.

      Dependiendo del caso, es probable que le retengan el IRPF en la factura (un 21%). De la misma manera tendría que sumar el IVA (21%) y hacer una declaración trimestral. Una vez hecha la factura puede darse de baja. Si no tiene retención, tendría que hacer una declaración trimestral de IRPF y pagar el 20% del beneficio.

      El IRPF que haya adelantado, lo puede recuperar cuando haga la declaración de la renta. Pasa lo mismo que con el IRPF que se paga en los intereses bancarios recibidos. Si no está obligado a hacer la declaración de la renta y no la hace, es un dinero que se queda el Estado. Pero no estar obligado no significa no tener derecho a hacerla si le merece la pena.

  197. soy trabajador por cuenta ajena con reduccion de jornada por guarda legal…. necesiaria hacer unas facturas puntuales … seria suficiente con darme de alta en el iae? o no tendria derecho al tener esta reduccion gracias

    1. Buenos días,

      Como ibamos diciendo, para facturar necesita registrarse en el IAE. Para saber si tiene que pagar la cotización de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) tiene que comprobar si va a realizar una actividad económica habitual. Si va a facturar un mes un par de facturas de 200€ y luego se acabó no haría falta pagar la cotización: se da de alta y luego de baja en el IAE y hace las declaraciones pertinentes. Si fuera un par de facturas de 200€ al mes durante 4 o 5 meses, sería una actividad económica habitual, y habría en teoría que pagar la cotización.

      La dificultad está en definir actividad habitual: para eso dos criterios, el importe de los trabajos y la frecuencia.

  198. Sí que es un tema complejo, ¡gracias por la información!

    Aún así en mi caso sigue sin quedarme claro… Trabajo por cuenta ajena pero también realizo trabajos por cuenta propia. Hasta hace poco estaba dado de alta como comenta con el modelo 037, declarando el IVA trimestralmente e incluyendo los pocos gastos referentes al oficio en la declaración. Sin embargo hace unos meses me advirtieron de que podía haber una campaña de Hacienda persiguiendo este tipo de actividades. Por lo que me di de baja, pero ahora necesito facturar de nuevo…

    Para que se haga una idea de mi actividad económica por cuenta propia: la mayoría de los meses no ingreso nada, otros no llegan a los 100€ pero si consigo algún trabajo ese mes puede llegar a 1000€. En concreto en 2011 ingresé 1500€ y en lo que llevo de 2012 solo 150€.

    Quiero hacer las cosas bien, de manera legal, pero “pagar el autónomo” no es una opción viable ya que ni en un año bueno ingreso lo suficiente como para pagarlo.

    ¿Qué me recomienda?

    1. Pues siento decirle que para hacer las cosas bien, tiene que estar de alta en el IAE, y al tratarse de una actividad económica habitual, tendría que cotizar en el RETA. Comparto la opinión de que es absurdo pagar más cotización que lo que hay como ingresos, pero hasta la fecha la normativa es así. Al ya tener trabajo por cuenta ajena, si cotiza a la Seguridad Social por el máximo puede recuperar a final de año la mitad de las cuotas de autónomo pagadas. El Gobierno anunció en mayo que simplificaría la situación de los pluriempleados, y que en lugar de pagar y recibir luego la devolución, directamente pagarían la mitad de la cuota, pero de momento, parece que no está en vigor este cambio.

      En mi opinión, debería haber dos cambios importantes:
      – cobrar muy poca cotización a las personas que ingresan muy poco dinero (podría ser 50€ al mes o incluso un % de la facturación)
      – eximir de cotización a las personas que ya pagan el máximo en la Seguridad Social, ya que todo lo que pagan de más no les sirve absolutamente para nada (no tienen más derecho por ello). Para las que no pagan el máximo, aplicar el primer punto.

  199. Buenos días,

    Hice dos trabajos de web puntuales en Junio y Julio, que superan los 3.500 € entre los dos, para la misma empresa. No tengo previsto volver a trabajar más ni para la misma empresa ni emitiendo facturas durante este año, pues marcho dos meses al extranjero. No me he dado de alta de autónomos. ¿Puedo darme de alta en el 037 del IAE a fecha de mediados de Septiembre aunque las facturas sean de Junio y Julio? Entiendo que luego me puedo dar de baja el mismo mes y sólo he de declarar Septiembre ¿es así?

    ¡Gracias de antemano!

    1. En realidad se tendría que haber dado de alta en el IAE ANTES de iniciar su actividad. Al no ser actividad habitual, en principio no tendría que haber cotizado en la Seguridad Social, pero como el importe empieza a ser significativo, hubiera sido recomendable hacerlo de todas formas.

      Sus facturas no pueden tener una fecha anterior a su alta en el IAE. En su caso sería recomendable cancelarlas, darse de alta, rehacerlas correctamente, pagar el mes de Seguridad Social que corresponda y luego darse de baja.

      Luego hace las declaraciones trimestrales en Octubre y se acabó.

      1. Muchas gracias por la aclaración. Por ahora la empresa se niega a pagarme (parece que esto está a la orden del día en el tema freelance), así que tendré que esperar hasta que me afirmen que me pagan para cambiar las facturas.

        Muchas gracias por toda la información. Es un placer encontrarse con blogs que te aclaran temas que a veces son un poco difusos para los no entendidos.

        Saludos!

  200. Buenas tardes . Soy Comercial , trabajo para una empresa y por supuesto estoy dado de alta en la Seguridad Social . Mi Esposa trabaja para una empresa de limpieza a media jornada y también dada de alta en la seguridad Social. ¿Cual sería la mejor manera de poner una pequeña empresa de Venta al Mayor de artículos varios de Bazar? , con el menor costo posible , puesto que la facturación sería pequeña , quizás de unos 20.000 Euros al año y si tuviera muchos gastos sería inviable. A ver si me pueden dar un poco de luz. Gracias.

    1. Si la persona que va a llevar el negocio ya está cotizando por el máximo en la Seguridad Social, puede solicitar la devolución de la mitad de las cuotas de autónomos al finalizar el año. Además, el Gobierno ha anunciado que simplificaría esta situación, y que cualquier persona con un empleo solo tendría que pagar la mitad de la cuota si opta por una actividad adicional como autónoma, aunque todavía no se sabe cuando se hará efectivo.

      Con una cotización del 50% del mínimo, el coste anual sería de unos 1.500€. Luego por supuesto se pagaría IRPF sobre los beneficios.

  201. Buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Actualmente estoy cobrando prestación de desempleo y, mi pareja y yo, estamos creando una tienda online, (el trabaja en una empresa a jornada completa), nuestra intención es que yo me registre como autónoma si la tienda empieza a dar sus frutos,mientras no sea así, necesitamos mi prestación. La duda es que no sabemos que sería mejor hacer para tenerlo todo “lo más legal posible”, ¿entiendo que al ser una tienda online y la intención es generar ingresos continuados no puedo darme de alta solo en el IAE? ¿Debo darme obligatoriamente de alta como autónoma aunque los ingresos al principio sean mínimos?, como en estos dos casos yo perdería mi prestación ¿puede mi pareja facturar de alguna forma estando trabajando por cuenta ajena?
    Gracias de antemano!
    un saludo!

  202. Buenas

    Voy a realizar una página web para un cliente que necesita factura, estimandose la misma en unos 350 euros.

    Entiendo que tendría que darme de alta en el 037 del IAE, aplicar una retención en la factura del 21% y el IVA del 21% también ¿estoy en lo cierto?

    Sobre el IVA, sería necesario realizar la declaración trimestral de octubre y ¿nada más? ¿Con cursar baja en el 037 se da de baja la obligación de declarar IVA en los trimestres posteriores o hay que notificarlo de alguna manera?

    Gracias

    1. Lo de la retención en la factura depende de su tipo de actividad y del cliente. Si es actividad profesional y el cliente es una empresa, efectivamente la retención se hace en la factura. Sería un 21% en caso normal aunque los dos primeros años es menor. Correcto, tiene que añadir el 21% de IVA.

      Luego hace la declaración de IVA en Octubre, y como se habrá dado de baja en el IAE antes del 30/09/2012, no tendrá que hacer más declaraciones.

  203. Estoy cobrando el paro (prestación contributiva) y me ha salido hacer un trabajo de un mes de duración como periodista para hacer una consultoria sobre informaciones en internet. Debo hacer una factura. En Empleo me han dicho que puedo hacerlo dándome antes de alta en el iae y sin que me perjudique la prestacion. ¿Es asi?

    1. Sinceramente, no lo tengo claro. No sé si la incompatibilidad es con el registro en el IAE o con el registro en el RETA (Seguridad Social). Si es este último, como se trata de un trabajo puntual y no de una actividad económica habitual, podría entenderse que solo tiene que darse de alta en el IAE y que no es incompatible con cobrar el paro. Pero le aconsejo que lo consulte con una gestoría, que no estoy seguro de responderle correctamente.

      1. Si se está cobrando la prestación por desempleo, no se puede realizar ninguna factura. Yo lo pregunté en octubre de 2011, cuando estaba en paro, y en la misma oficina de empleo me dijeron que era incompatible: se supone que te pagan la prestación porque no tienes ningún ingreso.

        Ahora bién, como ya se ha señalado, cada funcionario tiene su criterio…

        1. Gracias por su aportación. Desde luego, lo más lógico es que no se pueda estar registrado en el IAE y cobrar el paro. Pero tampoco es lógico que haya criterios para estar en el IAE y no en el RETA, y sin embargo existe una diferencia basada en lo habitual que es una actividad, por lo que se podría imaginar que cuando la actividad no es habitual sería compatible con el paro. Aunque en mi opinión, no puede ser compatible.

  204. Saludos!! Mi pregunta es: soy medico y voy a realizar una revision medica, no soy autonomo ,y estoy en SS en regimen general como trabajador de un hospital. Estas revisiones son ocasionales una vez al año y el cobro es simbolico. Uno de los pacientes me pide factura, ¿como puedo hacer? , ¿debo darme de alta en IAE? ¿como automono? entra esto en la libertad de profesion liberal , al tratarse de un acto medico puntual una vez al año?. Incurro en delito si realizo una factura de las que venden en las librerias aunque especifique mi NIE.? ¿Debo declarar lo cobrado en la declaracion de renta anual? Por favor , orientenme pues estoy muy despistado en este tema. Gracias.

    1. Para emitir una factura tiene que estar registrado en Hacienda (en el IAE).

      Si como dice su actividad no es habitual, y solo lo hace uno o dos veces al año, no tiene porque registrarse como autónomo en la Seguridad Social.

      Los médicos tienen la ventaja de que su actividad está exenta de IVA, por lo que no tendría que gestionar este impuesto.

      Tiene que hacer una declaración trimestral de IRPF y pagar el 20% del beneficio entre lo que ha facturado y los gastos que se puede deducir.

      Todo esto luego se tiene que incluir en la declaración de la renta a finales de año.

      https://blog.cofike.com/registrarse-como-autonomo/

  205. Una pregunta: tengo trabajo y contrato como administrativa, pero soy filóloga inglesa y me ofrecieron un trabajo como conferenciante y me pagan 1000 euros y me piden factura. Es un trabajo puntual y único. Puedo pasar una factura sin darme de alta como autónoma (basada en este dado de los 3000 euros) sin tener problemas por tener contrato?

    1. Buenas tardes,

      En su caso, como no es una actividad habitual y el importe no es muy grande, lo único que tiene que hacer es registrarse en Hacienda en el IAE. No hace falta darse de alta como autónoma en la Seguridad Social ni pagar la cotización.

      Factura con retención de IRPF e IVA. Hace la declaración trimestral de IVA y paga lo que corresponde. Se da de baja en el IAE en cuanto se acabó el trabajo.

  206. Buenas tardes , enhorabuena por la pagina ya que es muy interesante, mi caso es el siguiente soy funcionario y colaboro con la administración de justicia como perito judicial esporadicamente, no gano 6.000 euros al año ni de broma, me tendría que dar de alta en IAE solo si el juzgado me pide factura no?en caso afirmativo lo haría y cuando dejara de hacer informe periciales me daría de baja, seria correcta esta situación??? muchas gracias y un saludo.

    1. Buenas tardes,

      Todas las actividades económicas tienen que ser declaradas. Si se registra como autónomo, tiene que facturar todo lo que hace, le pidan factura o no, y para ello necesita registrarse en el IAE.

      Si se trata de una actividad habitual, también tiene que pagar la cuota de la Seguridad Social, cuota de la cual puede recuperar el 50% si como empleado ya cotizaba por el máximo.

      Si deja de tener actividad, efectivamente se da de baja.

  207. Buenas tardes:
    Mi situación es la siguiente: he realizado una traducción para una empresa y estoy haciendo la factura. Si no estoy dado de alta como autónomo ¿cuanto deben retenerme de IRPF? Y ¿debo cobrarles el IVA? ¿Podré darme de alta en el IAE tras haber cobrado, o es imperativo que lo haga con anterioridad?
    Muchas gracias.
    ¡Saludos!

    1. Para facturar, ya tiene que estar dado de alta en el IAE.
      Si solo hace un trabajo por un importe no muy alto, y no va a ser una actividad habitual, no hace falta que se registre como autónomo.
      La retención de IRPF ha subido al 21%.
      Tiene que facturar el IVA y hacer la declaración trimestral posterior.
      Puede darse de baja después de haber facturado.

  208. Hola! mi consulta es para saber si tengo que darme de alta en hacienda y la tesoria de la seguridad social como autónomo, si voy a realizar una actividad por internet (una tienda virtual) en la web donde venden las paginas de tiendas virtuales, me han dicho que si facturo menos de 3000 euros mensuales no hace falta que me de de alta como autónoma, ¿es eso cierto?. Muchas gracias

    1. No, no es cierto. Quizás le hayan dicho que si gana neto menos de 3.000 anuales no tendría que pagar cuota de la seguridad social pero en cualquier caso tampoco sería correcto.

      Para la Seguridad Social el criterio es si la actividad económica es habitual o no. Si abre una tienda virtual, va a tener actividad habitual y tiene que pagar la cotización para autónomos. Si los beneficios son pequeños, y se gana menos de 3.000€ al mes, algunos gestores suelen decir que no hace falta pagar cotización, pero en realidad siempre existe el riesgo de una inspección y de una multa.

  209. Hola,
    Yo estoy dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos ya que soy socio de una empresa y cotizo cada mes, además tengo una nómina como trabajador de dicha empresa. Mi duda es si puedo emitir facturas con mi NIF para otra actividad que no tiene nada que ver con dicha empresa y qué más necesitaría hacer para ello.

    Muchas gracias!
    Saludos,

  210. Hola, me voy a dar de alta en IAE para poder facturar sin ser autonomo. Mi actividad no va a ser habitual (venta de prendas textil), pero algunos clientes seguro que me van a exigir factura. Mi pregunta es, en la factura de la base imponible le sumo el IVA, ¿y tengo que descontar el IRPF obligatoriamente? no me aclaro con lo del IRPF.

    Muchas gracias.

  211. Hola! Ante todo gracias por este blog, lo encuentro muy útil.
    Mi problema es que estoy en el paro y me salió hacer una cobertura (soy operador de cámara de TV), a la hora de cobrarlo me han pedido que tengo que estar dado de alta como autónomo. Me han recomendado cobrarlo a través de algún conocido que ya lo sea y abonarle los trámites, pero preferiria hacerlo por mi mismo; podría hacerlo personalmente sin estar dado de alta? Estoy obligado a pasar el IRPF? Que cantidad? Y la pregunta más importante: TENGO QUE DECLARARLO AL INEM? COMO SE LO HAGO SABER SIN CERTIFICADO DE EMPRESA?

    Como veis estoy un poco verde en este tema, espero vuestras respuetas, gracias.

    1. Por cierto, he encontrado esto en la web del SEPE, creo que en parte aclara alguna de mis dudas y las que tenía alguno de los compañeros…

      “Si estás cobrando prestación por desempleo e inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia, se interrumpe el abono de dicha prestación. La posibilidad de reanudarla o no depende del tiempo que dure la actividad: si dura menos de 24 meses podrás reanudar la prestación, pero si dura 24 o más meses, la prestación se considera extinguida y no podrás volver a percibirla.

      Las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad, de los resultados económicos obtenidos y aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.”

      Aunque también me genera otras dudas: SI HACES UN TRABAJO “NO HABITUAL” Y NO TE INSCRIBES EN EL IAE, TAMBIÉN SE TE INTERRUMPE AUTOMÁTICAMENTE LA PRESTACIÓN O TIENES QUE NOTIFICARLO AL INEM PERSONALMENTE?

      Espero me podais echar un cable, que cada vez me salen más dudas…

        1. Hola
          Me piden que facture una labor comercial mensual por valor de 250€+IVA mensuales y claro está no me interesa darme de alta en autónomos por ganar esa cantidad.
          ¿Que opciones tengo si facturo sin ser autonomo?

          1. Buenos días,
            Como hemos comentado alguna vez, para facturar tiene que estar dado de alta en Hacienda como empresario individual o profesional. Para pequeñas cantidades mensuales, se considera que no tiene sentido darse de alta en el RETA. Le recomiendo que consulte directamente con la administración.

    2. Para facturar, tiene que estar dado de alta en Hacienda en el IAE. Si es un trabajo puntual de poco importe y no una actividad económica habitual, no tiene porque darse de alta en la Seguridad Social ni por lo tanto pagar la cotización. Sin embargo, creo que es incompatible estar registrado en el IAE y cobrar la prestación por desempleo. Le aconsejo que haga la consulta en la oficina de empleo, hablando de un caso teórico.

  212. Hola, soy fotografo aficionado y en el mes de octubre me salido una boda por compromiso y quieren factura de un importe de 700€ mas o menos.
    Yo no e ejercido como profesional en este campo y es la unica factura que e de emitir en este año, percivo una pension que es mi sustento abitual.
    Mi pregunta es: ¿tengo que darme de alta en el iae por ese dia de trabajo o simplemente puedo facturar como persona fisica con mi DNI?

    1. Para facturar, tiene que registrarse en Hacienda. Si solo ha sido una vez no debería ser necesario darse de alta en la Seguridad Social y pagar la cotización de autónomos, pero desconozco si registrarse en Hacienda puede ser incompatible con cobrar su pensión. Le aconsejo que lo consulte en la Seguridad Social.

      No se pueden hacer facturas sin estar registrado en Hacienda.

  213. Buenas:

    Mi consulta es la siguiente:

    Una empresa me quiere contratar como freelance para hacer unas traducciones por las que cobraré unos 100 euros al mes de forma indefinida, aunque yo ya trabajo por cuenta ajena y estoy dada de alta en la Seguridad Social.
    ¿Es necesario que me de de alta como autónoma? Cada persona que consulto me dice algo diferente!

    Muchas gracias.

    1. El criterio de la Seguridad Social es si se trata de una actividad habitual, y por lo tanto en principio, a pesar de que sean solo 100€ al mes, debería darse de alta, lo cual es absurdo porque pagaría más que lo que cobra, incluso si el gobierno aplica su promesa de cobrar la mitad de la cotización a las personas que ya tienen otra actividad.

      En teoría, el importe es tan pequeño que la Seguridad Social no debería decir nada si no se da de alta, pero siempre existe el riesgo de que una inspección del trabajo le ponga problemas.

      Otra cosa que puede hacer es un par de facturas al año: ya no tendría el aspecto de una actividad habitual, pero corre otro riesgo: si la empresa no le paga podría estar 6 meses trabajando para nada.

  214. Leyendo el articulo, no me queda claro mi caso, me gustaria que me echarais una mano si me podeis ayudar, estoy trabajando para una web, escribiendo como blogger, me dijeron que si podia pasar una factura, yo dije que si, fui a informarme en Hacienda, para registrarme en el IAE, pero el hombre no estaba muy por la labor, me dijo que antes de registrarme tengo que hablar con la Seguridad Social, y con la propia empresa de que me va a retener de IVA,y de IRPF, que lo mismo no me convenia, ya que ganaria 100 o 200 euros al mes. ¿Que tengo que hacer entonces? ¿ A quien me dirijo ahora?

    Muchas gracias.

    1. Es un tema que comentamos a menudo. El criterio para saber si hay que registrarse como autónomo en la Seguridad Social (y por lo tanto pagar 254€ mensuales de cotización) es si tenemos una actividad económica habitual.

      Si trabaja habitualmente para esta web, entonces es una actividad habitual, y no solo tiene que registrarse en el IAE en Hacienda (cosa necesaria para poder emitir factura), sino que tiene que estar en el RETA y pagar la cotización.

      El problema para muchos microempresarios que facturan unos pocos cientos de euros al mes es que practicamente no compensa, pero esa es la normativa actual.

  215. Hola, buenas.

    Tengo una duda respecto a lo de facturar sin estar en la S.S.
    Yo era autónomo hasta hace el mes de Julio-2012, soy fotógrafo de bodas y el
    “problema” es que me ha llamado un cliente para hacer el reportaje en Octubre y el precio ofrecido es con el IVA vigente. Estos chicos quieren factura, el importe con IVA asciende a 800€.

    Puedo facturar sin estar de Autónomo y luego declarar ese IVA?¿?

    Gracias por su tiempo.

    EMILIO.

    1. Si fuera un fotógrafo empleado por cuenta ajena o sin empleo que de manera excepcional hiciera un reportaje de boda por 800€, bastaría con estar dado de alta en el IAE y facturar con el correspondiente IVA, y luego hacer la declaración trimestral que toque.

      En su caso, el problema radica en haber estado trabajando de autónomo hasta hace muy poco en la misma actividad. La administración podría estimar que sigue ejerciendo. Creo que lo mejor es preguntar directamente en la Seguridad Social.

    1. En principio, dos veces al mes yo lo consideraría como actividad habitual, y por lo tanto habría que darse de alta en la Seguridad Social (en Hacienda es obligatorio para facturar). Es lo que he comentado más de una vez: es absurdo tener que pagar 250€ para facturar 100 o 200€ al mes. Debería haber una formular para el miniempresario, pero no lo hay.

  216. Hola buenos días!

    En abril emití una factura de 140 euros con retención a una entidad bancaria por un trabajo, que a día de hoy todavía no he cobrado.

    Pensaba darme de alta en IAE pero al final no emití más facturas y al final no me he dado de alta.

    ¿Existe algún tipo de sanción para cantidades tan bajas si no la declaro?

    Tengo miedo a que recibir el año que viene los datos fiscales aparezca esa retención y comprueben que no he estado dado de alta en el IAE y pueda meterme en un lío.

    Saludos!

    1. Si la entidad hizo retención, luego pago este importe a Hacienda, y a final de año informarán que este importe le correspondía a usted. No tengo ni idea del criterio que usa el fisco para multar, pero quizás lo mejor sería hacer la consulta por teléfono a Hacienda, de forma anónima, de buena fe, y seguro que le dicen como regularizarlo.

  217. Siguendo las conversación, he visto que se asimila muchos a mi caso.

    Tengo entendido que no se puede facturar y cobrar el paro (subsidio por desempleo), pero si que se puede compatibilizar “informando” de ello al INEM / SEPE, suspendiendo así la subvención unos días calculados por una fórmula.

    La cuestion es que en el INEM / SEPE (vivo en Andalucia) no tienen ni idea.

    Sabe alguien que es lo que hay que solicitar? que impreso o modelo? Es con el SEPE o con la Seguridad Social?

    1. Siento no poder aclarar este punto específico. Añado que si en la oficina del INEM le tiene que dar una respuesta. Un consejo: cuando alguien no le sabe responder, pida que llame al jefe.

  218. Hola. Entre otras cosas soy fotógrafo (por afición más que por otra cosa) y me han pedido comprar algunas de mis fotos… El caso es que me piden una factura. Es una sola vez, y el precio es relativamente bajo (está en negociación pero no va a superar los 500€)…

    Por lo que he entendido, tengo que darme de alta en el iae, y con eso sería suficiente para poder facturar. Pero… ¿Puedo hacer dicho alta por internet? En caso afirmativo ¿Donde debería hacerlo, cual es la dirección y cual el procedimiento? Y en caso negativo, ¿Dónde debería ir a darme de alta?

    Muchas gracias de antemano por la información.

  219. Hola.
    Actualmente estoy desempleado y sin prestaciones, pero esporadicamente realizo de vez en cuando trabajos de diseño web por los que tampoco cobre una gran cantidad, aproximadamente 300€ y suele ser cada 3 o 4 meses. Ahora me trasladado desde la peninsula a Canarias, donde no existe IVA pero si IGIC. Tambien me he empadronado en Canarias aunque al cambiar de domicilio el empadronamiento es en otra localidad, imagino que el domicilio de empadronamiento seria la direccion fiscal y tendre que volver a empadronarme donde resido actualmente.

    Si he entendido bien, para la emision de una factura he de ir a darme de alta en IAE en la delegacion de Hacienda, rellenar el forumulario 037 o 036 con el epigrafe apropiado. Y a la hora de emison de factura descontar el IRPF (7% por ser dentro de los dos primeros años) y sumar el IGIC (7%). Y la empresa a la que emito la factura debera declarar esa retencion de IRPF, y cuando yo deba ir a Hacienda a pagar el IGIC, tambien debo declarar que la empresa a la que emiti la factura me aplico una retencion del 7% de IRPF.

    Gracias por adelantado.

    1. Buenos días,

      No estoy familiarizado con el IGIC, pero supongo que sería parecido a lo que ocurre con el IVA.

      Cuando haga su factura, usted aplica una retención del IRPF (habría que revisar si sigue siendo el 7% porque el Gobierno ha subido la retención normal del 15% al 21%), y suma el IVA (sobre la base inicial).
      Ejemplo:
      Trabajos: 100€
      Retención IRPF: -7€ (7%)
      IVA: +18€ (18%, aunque ahora pasará al 21%)
      Total: 111€

      La empresa a quien factura declarará esos 7€ de IRPF y los pagará en su nombre.
      Luego en la declaración trimestral usted declara los 18€ (menos IVA de gastos deducible que haya podido tener) y los paga.

      A final de año hay una recapitulativa de IVA (anual, informativa).

      El año siguiente indica en su declaración de la renta que le retuvieron los 7€. Para el IRPF no tiene que hacer nada más, y por lo tanto, cuando pague el IVA no tiene que hablar del IRPF, ya se encarga la otra empresa de declararlo y pagarlo.

      Gracias por preguntar

  220. Hola
    Soy artesana y estoy preparando un catálogo. La idea es abrir una página web y vender así por internét. También en algunas, pocas tiendas de la ciudad. Debo darme de alta como autónomo? Si estoy empezando, cómo hacerlo de la forma más económica.Por otra parte, soy desempleada y no cobro ningún tipo de paro, ya que no he trabajado nunca. Gracias

    1. Buenos días,

      En principio lo suyo es una actividad económica habitual, por lo que tendría que darse de alta en Hacienda (IAE) y en la Seguridad Social (RETA) y pagar la cuota mensual de autónomos (mínimo: 254€/mes). Si tiene menos de 35 puede tener un 30% de descuento en la cuota.

      Gracias por comentar.

  221. Buenos días,
    Actualmente estoy en el paro pero no cobro prestación alguna y me ha surgido la posibilidad de realizar un desarrollo para una empresa. Es un trabajo puntual por el que deberé facturar 1000€. Al no ser una operativa habitual sino una tarea específica, ¿que trámites debería realizar?.
    Muchas gracias,

    1. En principio, si es un trabajo puntual, se da de alta en el IAE (Hacienda) y factura el trabajo a la empresa con su retención del IRPF y su IVA. Luego tendrá que hacer una declaración trimestral de IVA. Una vez facturado, puede darse de baja. Al no ser una actividad habitual, no tiene que registrarse en el RETA. Pero si esta situación se vuelve a producir, debería hacerlo.

      Gracias por comentar

  222. Hola,

    Estoy trabajando por cuenta ajena y tengo que hacer un trabajo por mi cuenta (diseño gráfico) del cual voy a cobrar 2.100 euros. Seguramente no haga otro trabajo de estas características en todo el año.
    ¿qué opinan?
    ¿Podría emitir una factura sólo con registrarme en el IAE?
    ¿En el caso de que tuviera que cotizar en el RETA, esto implica que me tendría que dar de alta como autónomo?
    Al estar ya contratado en una empresa, ¿en que me puede afectar?

    Muchas gracias por su atención…

    1. Si va a ser un solo trabajo, en principio con estar registrado en el IAE bastaría. En su factura retiene el IRPF y la empresa cliente se lo pagará a Hacienda. 2.100€ empieza a ser una cantidad importante, pero supongo que podría no ser considerado como actividad habitual, por lo tanto no tendría que cotizar en el RETA.
      Darse de alta como autónomo es lo mismo que cotizar en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos).

      En principio, si en su contrato con la empresa no hay nada que le impida tener otra actividad económica, puede estar registrado en el RETA sin problema, pero en su caso, en principio no debería ser necesario. En cualquier caso siempre es recomendable preguntar en la administración (en este caso, la Tesorería de la Seguridad Social).

      Gracias por comentar en el blog.

  223. Hola Buenas Tardes.

    Tengo varias dudas que me asatltan y me gustaría que me pudieraís ayudar a subsanarlas.

    Soy diseñadora gráfica y creatica web y por desgracia todavia no he encontrado trabajo, llevo 1 año y medio en paro y ya no cobro desemple, pero si he solicitado una ayuda que dan después.

    Aunque no tengo un trabajo estable, tengo la suerte de que me sale algún proyecto que otro para hacer en casa e ir practicando de lo mío, lo malo es que no me da para poder pagarme autonomos ya que, no es una actividad constante.

    Hace 3 semanas me salió un proyecto de unas etiquetas y ahora al terminarlo, me han pedido que les haga factura, (la verdad que no se lo que voy a cobrar porque el precio me lo ponían ellos).
    Mis preguntas son:

    – Tendría que apuntarme en el IAE en Hacienda (modelo 036)?
    – Tendría que apuntarme en la misma provincia, podría ser en otra o se puede hacer por internet?
    – Nada más apuntarme, ya puedo tramitar una factura? y llevaría IVA?
    – Me puede perjudicar en la ayuda que he pedido después del desempleo?

    Gracias por la ayuda y Saludos!

    1. Para facturar tiene que registrarse en el IAE (modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037).
      Tiene que registrarse en la provincia de su domicilio fiscal, pero lo puede hacer por Internet (con certificado digital).
      Una vez registrada, ya puede facturar, y en principio llevaría IVA, ya que su actividad no está exenta. También debería hacer una retención del IRPF (normalmente el 15% pero los dos primeros años es el 7%).
      Si se trata de un trabajo suelto y de no mucho importe, en principio no tiene porque cotizar en la Seguridad Social, pero si fuera una actividad habitual tendría que hacerlo.
      Sobre la ayuda pedida, no lo sé, pero lo más probable es que sea incompatible estar registrado en Hacienda como profesional o empresario y cobrar una subvención. Eso lo debería preguntar en el servicio de empleo.

      Gracias por sus preguntas,

  224. Hola! Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena, y tengo en mente empezar con un proyecto personal.
    Se trata de actividades en los fines de semana para niños bilingües (cursos, talleres, cuentacuentos). Tendré que pagar el alquiler de los locales donde se harán los cursos y también a las chicas que, como yo, trabajarán como educadoras (ellas también están trabajando ya por cuenta ajena).
    Para cada curso que se active (y que dura unos 3-4 meses), facturaré unos 1000 € (150 € por niño, una factura por familia) y tendré unos 600-700 € de costes.

    Espero que el proyecto vaya muy bien (y en ese caso quizás me compense hacerme autónoma), pero por ahora se trata de cursos puntuales, no sería una actividad habitual.

    Mis preguntas son:
    – Tengo obligación de hacerme autónoma para presentar las facturas a los padres?
    – Qué tengo que tener en cuenta a la hora de facturar y de que me facturen (retenciones, iva etc…)
    -Este tipo de actividad lleva IVA?
    – En el caso de perder el trabajo actual, el paro tendría alguna variación?

    Muchísimas gracias por su ayuda!

    1. Buenas tardes,

      Para facturar, necesita darse de alta en el IAE en Hacienda (modelo 036).
      Luego, si es actividad habitual, tendría que registrarse en el RETA (Seguridad Social).
      Las retenciones y el tipo de IVA, mejor que lo pregunte en Hacienda.

      Impacto sobre el paro:
      – Salvo error por mi parte (le recomiendo que lo compruebe en la Seguridad Social), si está registrada en el RETA no puede beneficiarse del paro, ya que se considera que tiene una actividad económica. Si solo está dada de alta en Hacienda, no lo sé.
      – Si cotiza en el RETA, puede optar por pagar el seguro de desempleo.
      https://blog.cofike.com/paro-autonomos/

      Le aconsejo que revise muy bien como funciona lo del paro. Si le preocupa perder el empleo y piensa en montar esta actividad como alternativa, igual le compensa avanzar en el proyecto (contactos, negociaciones de precio, etc) y esperar a estar en el paro para empezar. De esta forma podría contar con el pago único, por ejemplo, y también con las ayudas al autoempleo.

      https://blog.cofike.com/pago-unico-autonomo/

      Gracias por comentar,

  225. Hola, estoy en el paro y me han ofrecido trabajar dando clases particluares a domicilio, me hacen un contrato mercantil y les tengo que emitir mensualmente una factura. El problema es que no creo que gane mucho mas de 200 euros mensuales y probablemente no todos los meses. Ellos me han dicho que no me tengo que dar de alta de autonomo, mi pregunta es ¿si valdria con darme de alta en el IAE y pasar de la seguridad social?.

    1. Le digo lo mismo que la contestación anterior. Algunos gestores consideran que unos ingresos por debajo del SMI (742€) no obligan a pagar el RETA, pero en realidad el criterio de la Seguridad Social es tener una actividad económica habitual. Lo normal es que no le pase nada, pero tiene que ser consciente de que existe un riesgo: que la Seguridad Social considere que eso es actividad habitual, le multe y le obligue a pagar las cuotas atrasadas.

  226. Hola! Tengo pensado crear un diario digital, en principio el hacer la pagina me cuesta 400 euros, los dos primeros meses no tengo prisa por buscar publicidad, por lo que mis ingresos seran de cero, los gastos de la pagina hay que añadirles los de gasolina todos los dias. Despues de los dos primeros meses si tengo intencion de buscar publicidad pero hasta que la encuentre seguire ingresando 0 euros. El precio de la publicidad va a ser muy bajo, espero ganar entre 300 y 400 euros al mes echando máximo 4 horas al dia en la realizacion del diario digital. ¿Como ves mi caso? Ingresando 0 euros o una cifra entre 300y 400 tendria que darme de alta en la Reta y abonar los 250 euros? Eso me dejaria con unos ingresos de 100 euros al mes, siendo desempleado sin cobrar el paro.

    1. En primer lugar le tengo que decir que el negocio de la publicidad por Internet es muy competitivo. Para llegar a cobrar 400€ al mes por publicidad hace falta tener o mucho tráfico, o estar en un segmento muy lucrativo.

      Luego, en mi opinión, eso es una actividad económica habitual y por lo tanto conllevaría estar dado de alta en el RETA. Algunos gestores opinan que si se cobra menos que el SMI no hace falta, pero siempre existe el riesgo de una inspección, de una multa, y aunque recurriendo se acabe ganando, estar durante meses con gastos de abogados y demás también es un problema.

      Por eso es tan necesario que exista un nuevo modelo para los ingresos pequeños. Un marco legal claro y no la inseguridad jurídica actual.

  227. Debido pues como todos, a la situación actual, intentamos sacar un dinero de aquí o allá lógicamente siempre dentro de la legalidad pero a veces nos lo ponen muy complicado. Por ejemplo, trabajo para una empresa a media jornada haciendo diseño web y gráfico y me gustaría trabajar por cuenta propia también, pero como me voy a dar de alta de autónomo si no se si generaré algun ingreso ni si se convertirá en habitual o será algo esporadico?

    1. Como ya lo hemos comentado en el blog, el sistema español falla precisamente para este tipo de situaciones. No hay un marco muy claro para las personas que tienen una actividad con poca facturación, lo que lleva a algunos a pagar mucha cotización de autónomos, y a otros a trabajar en la ilegalidad.

      En principio, si ejerce una actividad económica habitual se tiene que dar de alta en la Seguridad Social como autónomo. Si son pocos trabajos, limitados en el tiempo y no de mucho importe, no hace falta que este en el RETA (pero si que tiene que estar registrado en Hacienda para poder facturar).

      Gracias por comentar

  228. Buenos días, actualmente me encuentro en paro y no recibo ningún tipo de subvención.

    Me han ofrecido realizar trabajos de colaboración (documentación, registros en base de datos, escritos, etc.) para un grupo de investigación de una universidad, en principio para dos meses pero con la posibilidad de efectuar otros trabajos que puedan ir surgiendo, por los que tendría que realizar facturas de los correspondientes importes.
    Entiendo que debo de darme de alta como autónomo para facturar pero no tengo claro cuales son los diferentes pasos que debo dar (alta, seguros sociales, etc.)

    Otra cuestión es que en estos momentos estoy dado de alta en el registro de la AEAT (modelo 037) como arrendador particular (no empresario) de un local comercial de mi propiedad por el que emito las correspondientes facturas con IVA y retenciones correspondientes y no se si debo realizar un alta diferente o una modificación de la actual,…

    Gracias por adelantado.

  229. Hola trabajo a jornada completa en una empresa de servicios (venta de informática, etc..) exporadicamente me salen trabajos de diseño web (máximo de 3 al año). Mi futuro cliente, me ha solicitado factura y aquí vienen mis dudas y pasos a seguir.

    1º Sé que tengo que registarse en Hacienda en el IAE. y que es gratis. Pero ¿en que momento me puedo dar de baja y como se hace?

    2º ¿Debo incluir iva y irpf o sólo irpf?

    3º ¿Debo incluir en mi declaración anual estos ingresos o en otro documento?

    4º ¿Cual es el importe máximo que se puede facturar al año?

    5º ¿Me puedo dar de alta y de baja varias veces al año para estos trabajos exporádicos?

    Gracias de antemano por su ayuda, ya que todo este tema es muy ambiguo y se puede interpretar de muchas maneras.

    Un saludo.

    1. 1º Una vez que ya no tiene actividad, se puede dar de baja, usando el mismo formulario que el de alta (el modelo 036 o el 037), en Hacienda o por Internet (con certificado digital).

      2º Tiene que facturar con IVA, retener el IRPF. Tendrá que hacer la declaración de IVA del trimestre correspondiente.

      3º En principio si todo se hace con retenciones, no tiene que presentar ningún formulario. Lo incluirá en la declaración de la renta el año siguiente.

      4º Esto es el quid de la cuestión. No hay una cifra contemplada por ley. El criterio para cotizar a la Seguridad Social es tener una actividad económica habitual. No le puedo decir una cifra. Pero digamos que si cada una de sus 3 facturaciones es inferior al SMI mensual (742€), muchos expertos coinciden en que no haría falta cotizar. Por encima de eso es discutible.

      5º Si, pero tiene que tener en cuenta que si lo hace demasiadas veces, pueden considerar que está actuando en fraude de ley y sanccionarle.

      Como dice, es muy ambiguo. Desde aquí defendemos las iniciativas para un sistema mucho más claro para los microautonomos. En otros países hay sistemas legales para facturar hasta un cierto importe sin tener que pagar impuestos (por ejemplo 10.000€ al año). Tener algo similar en España simplificaría la situación de muchos autónomos.

  230. Hola, soy un mago, y realizo algun show de magia, esporadicamente, casi siempre en fiestas infantiles particulares.
    Para el mes de julio, me han pedido que realice un espectaculo de magia infantil en un casal infantil del ayuntamiento de mi ciudad, y me piden factura con el PIN.
    Mi pregunta es: como podria hacerlo legalmente, si no soy autonomo, pues solo hago algun espectaculo cada año.

    1. Tiene que darse de alta en el IAE (en Hacienda), sino no puede facturar.

      Si la factura no va a ser muy grande y se trata de un evento puntual, en teoría no tiene porque cotizar por autónomo. El problema es que no queda claro en la normativa lo que es un importe pequeño.

  231. Buenos días. Actualmente me encuentro en situación de desempleo, cobrando prestación. Me han propuesto realizar un trabajo ocasional de transcriptora para una universidad. Me piden que les realice dos facturas a dos empresas diferentes del grupo (el importe sería sobre los 1.500 € y emitidas en el mismo mes). Ellos me comentan que descontando el 15% de IRPF en la factura, no es necesario que tenga autónomo, que sólo tengo que notificarlo al INEM para que me paren el cobro de la prestación y cuando acabe el trabajo, reanudarlo. ¿Que debo hacer? Muchas gracias.

    1. Buenas tardes,

      Creo que lo que le ha contado la universidad es correcto, pero es recomendable que vaya a la agencia de desempleo para confirmarlo. En principio, tendría que darse de alta en el IAE (y darse de baja después de facturar), pero al ser una actividad puntual, no haría falta cotizar en la Seguridad Social. Nobstante es mejor confirmarlo directamente con la administración, para evitar complicaciones (como perder el derecho a cobrar el paro).
      Siento no poder ayudar más.

  232. Estoy en paro y sin cobrar ninguna subvención, y me ha salido un trabajo eventual de unos 200 €, pero mi cliente es una empresa y quiere factura. Puedo facturarselo sin ser autónomo? como y que he de hacer?

    Gracias

    1. Tiene que registarse en Hacienda en el IAE. Es gratis. Luego puede darse de baja.
      Si se trata de una facturación puntual de 200€, no tiene que registarse en la Seguridad Social. Hace la factura, con la retención del IRPF que corresponda, y ya está.

      Gracias por su comentario

  233. Quiero montar una empresa on line que se dedica a cobrar gastos de gestión por organización de grupos para actividades de ocio (1,5 euros por persona). Serían ingresos pequeños, no más de 500 euros al mes. ¿Tengo que dame de alta como autónomo? ¿Y facturar? ¿Qué tramites debería realizar? ¿Cual es la formula más barata? Gracias.

    1. Se trata de una actividad habitual, por lo tanto tendría que darse de alta en el RETA. Y para facturar tiene que estar de alta en el IAE en Hacienda.

      A día de hoy la cotización mínima en el RETA es de 254€ mensuales, algo menos para algunos colectivos que pueden tener un descuento durante los primeros años.

      Gracias por comentar

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